3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/22
Pública de Andalucía y normas que la complementen o la sustituyan y del código de buen
gobierno de la FATO, así como el resto de normativa de aplicación.
2. En el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se
regularán las normas de actuación de buen gobierno y el procedimiento para el control de
su cumplimiento, correspondiendo a la Asamblea General su aprobación.
CAPÍTULO VII
La Comisión de Mujer y Deporte
Artículo 41. La Comisión de Mujer y Deporte.
1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva; su composición y atribuciones se regularán por la Asamblea General de la
federación deportiva
2. Estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará al Presidente/a y Secretario/a.
3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y siempre
que sea convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá cuando la Junta Directiva
solicite la emisión de informes en el ámbito de sus funciones.
CAPÍTULO VIII
El Comisionado del Menor Deportista
Artículo 42. El Comisionado del Menor Deportista.
El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la federación deportiva, se encargará de velar por los derechos de los menores
deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta
materia para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos
federativos y a la normativa de aplicación.
Artículo 43. La persona que ostente la Presidencia de la Federación Andaluza de Tiro
Olímpico.
1. Es el órgano ejecutivo de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, ostenta su
representación legal, convoca y preside todos los órganos de gobierno y representación
y es responsable de la ejecución de sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con su
voto de calidad.
2. La presidencia de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico ejercerá las siguientes
funciones:
a) Presidir y dirigir los Órganos de Gobierno, representación y administración
indicados en los presentes estatutos.
b) Voto de calidad de las decisiones de los Órganos de Gobierno, representación y
administración indicados en los presentes estatutos.
c) Designar y proponer los cargos indicados en los presentes estatutos.
d) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
e) Ordenar pagos y aceptar cobros y subvenciones a nombre de la Federación,
firmando con el Interventor o el Secretario General los documentos al efecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
CAPÍTULO IX
La persona que ostente la Presidencia de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico
BOJA
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/22
Pública de Andalucía y normas que la complementen o la sustituyan y del código de buen
gobierno de la FATO, así como el resto de normativa de aplicación.
2. En el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se
regularán las normas de actuación de buen gobierno y el procedimiento para el control de
su cumplimiento, correspondiendo a la Asamblea General su aprobación.
CAPÍTULO VII
La Comisión de Mujer y Deporte
Artículo 41. La Comisión de Mujer y Deporte.
1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva; su composición y atribuciones se regularán por la Asamblea General de la
federación deportiva
2. Estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará al Presidente/a y Secretario/a.
3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y siempre
que sea convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá cuando la Junta Directiva
solicite la emisión de informes en el ámbito de sus funciones.
CAPÍTULO VIII
El Comisionado del Menor Deportista
Artículo 42. El Comisionado del Menor Deportista.
El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la federación deportiva, se encargará de velar por los derechos de los menores
deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta
materia para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos
federativos y a la normativa de aplicación.
Artículo 43. La persona que ostente la Presidencia de la Federación Andaluza de Tiro
Olímpico.
1. Es el órgano ejecutivo de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, ostenta su
representación legal, convoca y preside todos los órganos de gobierno y representación
y es responsable de la ejecución de sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con su
voto de calidad.
2. La presidencia de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico ejercerá las siguientes
funciones:
a) Presidir y dirigir los Órganos de Gobierno, representación y administración
indicados en los presentes estatutos.
b) Voto de calidad de las decisiones de los Órganos de Gobierno, representación y
administración indicados en los presentes estatutos.
c) Designar y proponer los cargos indicados en los presentes estatutos.
d) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
e) Ordenar pagos y aceptar cobros y subvenciones a nombre de la Federación,
firmando con el Interventor o el Secretario General los documentos al efecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
CAPÍTULO IX
La persona que ostente la Presidencia de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico