3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46398/21

9. El Presidente a iniciativa propia o a petición de algún miembro de la Comisión
Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros
de ella, para informar de temas que se consideren de interés, en todo caso a las reuniones
de la Comisión Delegada podrán asistir los miembros de la Junta Directiva, con voz pero
sin voto.
10. La Comisión Delegada de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se podrá
constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial
como a distancia, salvo que la normativa aplicable recoja expresa y excepcionalmente
lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse
en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales
la identidad de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus
manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e
intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la
sesión.
CAPÍTULO IV
La Comisión Electoral
Artículo 38. La Comisión Electoral.
1. Tendrá la misión de controlar que los procesos electorales de la Federación
Andaluza de Tiro Olímpico se ajusten a la normativa vigente en cada momento y sus
disposiciones de desarrollo, a los estatutos y reglamentos federativos y al resto del
ordenamiento jurídico. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la
Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
2. Su organización, funciones y régimen de recursos vienen desarrollados en el
Reglamento Electoral.
CAPÍTULO V
El Cómite de Conciliación

CAPÍTULO VI
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 40. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303347

Artículo 39. El Comité de Conciliación.
1. Sus funciones serán las de promover la solución de los conflictos, que se susciten
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
2. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva, que no afecten al
régimen sancionador deportivo, régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema
Arbitral de Consumo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente,
se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición, que se suscite
entre deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros, clubes, secciones deportivas y
demás partes interesadas, como integrantes de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico,
podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de
Conciliación.
3. La composición, desarrollo y funcionamiento del dicho comité se regulará a través
del correspondiente Reglamento del Comité de Conciliación.