3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/23
Artículo 44. Vacante.
Cuando el Presidente o Presidenta de la federación Andaluza de Tiro Olímpico
cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o
cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber
prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia
de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea
General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca
la vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto
en la normativa, por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al
mandato ordinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
f) Conferir poderes especiales o generales a Letrados, Procuradores o cualquier otra
persona mandatario para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera
de él.
g) Firma de contratos y convenios sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.3.m)
de estos estatutos y las limitaciones previstas en los mismos y la normativa vigente.
h) Abrir cuentas corrientes y de ahorro en entidades financieras a nombre de
la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, pudiendo disponer de ellas firmando
mancomunadamente con el Secretario General o el Interventor.
i) Abrir cuentas corrientes y de ahorro en entidades financieras, para las Delegaciones,
a nombre de Federación Andaluza de Tiro Olímpico, pudiendo disponer de ellas firmando
mancomunadamente con el Delegado Territorial correspondiente o el Secretario de la
misma.
3. El cargo de la presidencia podrá ser remunerado. Para ello, la Asamblea
General deberá adoptar el correspondiente acuerdo motivado, así como la cuantía de
la remuneración, que en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
4. El cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en la federación, o en los clubes deportivos os secciones deportivas
integrados en ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.4 de los presentes
estatutos.
5. Será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la nueva
Asamblea General, coincidiendo con los Juegos de la Olimpiada y mediante sufragio
libre, directo y secreto por los miembros de dicha Asamblea entre sus miembros, de
acuerdo con la normativa vigente.
6. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
7. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
8. El presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico cesará por cualquiera de
las siguientes causas:
a) Por prosperar una moción de censura.
b) Por no ser aprobada una cuestión de confianza.
c) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa de inhabilitación o destitución
del cargo.
d) Por dimisión.
e) Por incapacidad legal sobrevenida.
f) Por resolución judicial.
g) Por fallecimiento.
h) Por incurrir en alguna causa de inelegibilidad establecidas en los presentes
Estatutos o el Reglamento electoral.
i) Por expiración del mandato.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/23
Artículo 44. Vacante.
Cuando el Presidente o Presidenta de la federación Andaluza de Tiro Olímpico
cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o
cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber
prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia
de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea
General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca
la vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto
en la normativa, por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al
mandato ordinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
f) Conferir poderes especiales o generales a Letrados, Procuradores o cualquier otra
persona mandatario para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera
de él.
g) Firma de contratos y convenios sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.3.m)
de estos estatutos y las limitaciones previstas en los mismos y la normativa vigente.
h) Abrir cuentas corrientes y de ahorro en entidades financieras a nombre de
la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, pudiendo disponer de ellas firmando
mancomunadamente con el Secretario General o el Interventor.
i) Abrir cuentas corrientes y de ahorro en entidades financieras, para las Delegaciones,
a nombre de Federación Andaluza de Tiro Olímpico, pudiendo disponer de ellas firmando
mancomunadamente con el Delegado Territorial correspondiente o el Secretario de la
misma.
3. El cargo de la presidencia podrá ser remunerado. Para ello, la Asamblea
General deberá adoptar el correspondiente acuerdo motivado, así como la cuantía de
la remuneración, que en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
4. El cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en la federación, o en los clubes deportivos os secciones deportivas
integrados en ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.4 de los presentes
estatutos.
5. Será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la nueva
Asamblea General, coincidiendo con los Juegos de la Olimpiada y mediante sufragio
libre, directo y secreto por los miembros de dicha Asamblea entre sus miembros, de
acuerdo con la normativa vigente.
6. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
7. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
8. El presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico cesará por cualquiera de
las siguientes causas:
a) Por prosperar una moción de censura.
b) Por no ser aprobada una cuestión de confianza.
c) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa de inhabilitación o destitución
del cargo.
d) Por dimisión.
e) Por incapacidad legal sobrevenida.
f) Por resolución judicial.
g) Por fallecimiento.
h) Por incurrir en alguna causa de inelegibilidad establecidas en los presentes
Estatutos o el Reglamento electoral.
i) Por expiración del mandato.