3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
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2. El cargo de miembro de la Asamblea General será honorífico.
3. Corresponde a la Asamblea General, con carácter indelegable las siguientes
funciones:
a) Aprobar las normas estatutarias, reglamentos federativos, el código de buen
gobierno así como sus modificaciones.
b) Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas federativas.
c) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así
como sus cuotas.
d) Elegir a la persona titular de la Presidencia.
e) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
f) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
g) Elegir y cesar los componentes de las Comisiones Delegadas de la Asamblea
General, de entre todos sus miembros.
h) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura o cuestión de confianza y
correspondiente cese o mantenimiento de la persona titular de la Presidencia.
i) Aprobar el calendario federativo y otorgar la calificación de oficial a las actividades y
competiciones, así como su memoria anual.
j) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.
k) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
l) Aprobar el gravamen, enajenación o adquisición de bienes inmuebles, a petición de
la Junta Directiva, por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General.
m) Aprobar la solicitud y contratación de préstamos, a petición de la Junta Directiva,
cuando supere el 10% del presupuesto anual de ingresos, por acuerdo de la mayoría
absoluta de la Asamblea General.
n) Aprobar la emisión de títulos transmisibles representativos de deudas o parte
alícuota del patrimonio de la Federación, a petición de la Junta Directiva, con indicación
expresa del tipo de títulos, derechos de los propietarios, tipo de emisión, amortización y
sus formas, así como sistema de valoración del patrimonio que garantiza a los títulos y
autorizaciones necesarias que pudieran corresponder de los organismos autonómicos
de los que depende la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, por acuerdo de la mayoría
absoluta de la Asamblea General.
o) La disolución de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico acordada según se
indica en el apartado correspondiente, dentro de los presentes estatutos.
p) La designación y cese de los miembros del Comité de Conciliación.
q) Aprobar el importe del canon anual por uso y mantenimiento de instalaciones de
las diferentes Delegaciones Territoriales, previo informe de la Comisión Delegada.
4. Todos sus miembros serán elegidos, por cuatro años, mediante sufragio personal,
libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento.
5. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración
de los Juegos Olímpicos. En caso de que, por cualquier circunstancia, se pospusiera
su celebración, igualmente se celebrarán las elecciones en el año en que se cumpla el
mandato de cuatro años. La elección se realizará de conformidad con lo dispuesto en
la orden que se apruebe por la persona titular de la Consejería competente en materia
de deporte, para regular los procesos electorales de las federaciones deportivas y en la
correspondiente normativa electoral federativa.
6. Son electores y elegibles para la Asamblea General de Federación Andaluza de
Tiro Olímpico:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la federación correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46398/18
2. El cargo de miembro de la Asamblea General será honorífico.
3. Corresponde a la Asamblea General, con carácter indelegable las siguientes
funciones:
a) Aprobar las normas estatutarias, reglamentos federativos, el código de buen
gobierno así como sus modificaciones.
b) Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas federativas.
c) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así
como sus cuotas.
d) Elegir a la persona titular de la Presidencia.
e) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
f) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
g) Elegir y cesar los componentes de las Comisiones Delegadas de la Asamblea
General, de entre todos sus miembros.
h) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura o cuestión de confianza y
correspondiente cese o mantenimiento de la persona titular de la Presidencia.
i) Aprobar el calendario federativo y otorgar la calificación de oficial a las actividades y
competiciones, así como su memoria anual.
j) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.
k) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
l) Aprobar el gravamen, enajenación o adquisición de bienes inmuebles, a petición de
la Junta Directiva, por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General.
m) Aprobar la solicitud y contratación de préstamos, a petición de la Junta Directiva,
cuando supere el 10% del presupuesto anual de ingresos, por acuerdo de la mayoría
absoluta de la Asamblea General.
n) Aprobar la emisión de títulos transmisibles representativos de deudas o parte
alícuota del patrimonio de la Federación, a petición de la Junta Directiva, con indicación
expresa del tipo de títulos, derechos de los propietarios, tipo de emisión, amortización y
sus formas, así como sistema de valoración del patrimonio que garantiza a los títulos y
autorizaciones necesarias que pudieran corresponder de los organismos autonómicos
de los que depende la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, por acuerdo de la mayoría
absoluta de la Asamblea General.
o) La disolución de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico acordada según se
indica en el apartado correspondiente, dentro de los presentes estatutos.
p) La designación y cese de los miembros del Comité de Conciliación.
q) Aprobar el importe del canon anual por uso y mantenimiento de instalaciones de
las diferentes Delegaciones Territoriales, previo informe de la Comisión Delegada.
4. Todos sus miembros serán elegidos, por cuatro años, mediante sufragio personal,
libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento.
5. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración
de los Juegos Olímpicos. En caso de que, por cualquier circunstancia, se pospusiera
su celebración, igualmente se celebrarán las elecciones en el año en que se cumpla el
mandato de cuatro años. La elección se realizará de conformidad con lo dispuesto en
la orden que se apruebe por la persona titular de la Consejería competente en materia
de deporte, para regular los procesos electorales de las federaciones deportivas y en la
correspondiente normativa electoral federativa.
6. Son electores y elegibles para la Asamblea General de Federación Andaluza de
Tiro Olímpico:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la federación correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
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