3. Otras disposiciones. . (2024/115-48)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/17
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
Código de Buen Gobierno.
5. Con independencia de lo indicado en el apartado correspondiente de los presentes
estatutos, todos los órganos de gobierno, administración y representación de la
Federación Andaluza de Tiro Olímpico, quedarán válidamente constituidos siempre que
concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Los órganos colegiados de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se podrán
constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial
como a distancia, salvo que la normativa aplicable recoja expresa y excepcionalmente
lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse
en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales
la identidad de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus
manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e
intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la
sesión.
6. Salvo que se indique expresamente en el apartado correspondiente de los
presentes estatutos, la convocatoria a las sesiones ordinarias de los órganos de
gobierno, administración y representación, corresponderá al Presidente, las sesiones
extraordinarias se convocarán a iniciativa del Presidente, o a instancia razonada de la
tercera parte de sus miembros, o por los Órganos competentes de la Junta de Andalucía.
7. Para posibilitar el ejercicio de lo indicado en el párrafo anterior, previa solicitud
por escrito, el Secretario General, facilitará a los interesados, copia de la composición
actual de los órganos requeridos y que coincidirá con lo inscrito en el Libro registro de los
órganos de gobierno, representación y administración de la Federación.
8. Los acuerdos de los órganos superiores de gobierno, administración y
representación de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se adoptarán por mayoría
simple de los presentes en el momento de la votación, salvo aquellos casos en los que
expresamente se prevea otra cosa por la normativa vigente en cada momento o en los
presentes estatutos.
9. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados por los órganos superiores de
gobierno, administración y representación de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico,
así como las abstenciones que se produzcan en la adopción de dichos acuerdos, siempre
que se motiven, eximirán de la responsabilidad que de los mismos pudiera derivarse, a
aquellos que se opusieren o abstuvieren.
10. La persona que ostente la Secretaría General de la Federación Andaluza de Tiro
Olímpico levantará acta de la sesión de los órganos en los cuales actúe como Secretario,
especificando el nombre de las personas que hayan intervenido, tema tratado y las demás
circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación, y en su
caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
11. Todos los acuerdos de los órganos superiores de gobierno, administración y
representación de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico serán públicos de acuerdo
con la normativa de protección de datos y transparencia vigente en cada momento.
Artículo 35. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación Andaluza de Tiro
Olímpico, su estructura y procedimiento para la elección de sus miembros estarán
recogidos en el Reglamento Electoral. Una vez debidamente convocada y constituida,
es el órgano de control ordinario de la gestión federativa y el cuerpo deliberante de la
Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46398/17
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
Código de Buen Gobierno.
5. Con independencia de lo indicado en el apartado correspondiente de los presentes
estatutos, todos los órganos de gobierno, administración y representación de la
Federación Andaluza de Tiro Olímpico, quedarán válidamente constituidos siempre que
concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Los órganos colegiados de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se podrán
constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial
como a distancia, salvo que la normativa aplicable recoja expresa y excepcionalmente
lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse
en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales
la identidad de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus
manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e
intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la
sesión.
6. Salvo que se indique expresamente en el apartado correspondiente de los
presentes estatutos, la convocatoria a las sesiones ordinarias de los órganos de
gobierno, administración y representación, corresponderá al Presidente, las sesiones
extraordinarias se convocarán a iniciativa del Presidente, o a instancia razonada de la
tercera parte de sus miembros, o por los Órganos competentes de la Junta de Andalucía.
7. Para posibilitar el ejercicio de lo indicado en el párrafo anterior, previa solicitud
por escrito, el Secretario General, facilitará a los interesados, copia de la composición
actual de los órganos requeridos y que coincidirá con lo inscrito en el Libro registro de los
órganos de gobierno, representación y administración de la Federación.
8. Los acuerdos de los órganos superiores de gobierno, administración y
representación de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se adoptarán por mayoría
simple de los presentes en el momento de la votación, salvo aquellos casos en los que
expresamente se prevea otra cosa por la normativa vigente en cada momento o en los
presentes estatutos.
9. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados por los órganos superiores de
gobierno, administración y representación de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico,
así como las abstenciones que se produzcan en la adopción de dichos acuerdos, siempre
que se motiven, eximirán de la responsabilidad que de los mismos pudiera derivarse, a
aquellos que se opusieren o abstuvieren.
10. La persona que ostente la Secretaría General de la Federación Andaluza de Tiro
Olímpico levantará acta de la sesión de los órganos en los cuales actúe como Secretario,
especificando el nombre de las personas que hayan intervenido, tema tratado y las demás
circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación, y en su
caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
11. Todos los acuerdos de los órganos superiores de gobierno, administración y
representación de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico serán públicos de acuerdo
con la normativa de protección de datos y transparencia vigente en cada momento.
Artículo 35. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación Andaluza de Tiro
Olímpico, su estructura y procedimiento para la elección de sus miembros estarán
recogidos en el Reglamento Electoral. Una vez debidamente convocada y constituida,
es el órgano de control ordinario de la gestión federativa y el cuerpo deliberante de la
Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303347
CAPÍTULO II
La Asamblea General