3. Otras disposiciones. . (2024/115-49)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Patinaje.
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Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

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- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- El Delegado de Protección de Datos.
- El Comisionado del Menor Deportista.
e) Electorales:
- La Comisión Gestora.
- La Comisión Electoral.
f) De promoción:
- La Comisión de Mujer y Deporte.
g) De organización territorial.
- Las Delegaciones Territoriales.
h) Aquellos que por necesidades de la FAP se establezcan por la Asamblea general,
la Junta Directiva o por las normas legales de aplicación.
3.3. Los miembros de los órganos de la FAP, y de otros grupos o áreas de trabajo
de este, actuarán en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con los Estatutos y
Reglamentos que lo rigen, los marcos legales aplicables, así como con los principios
éticos y de conducta que deben imperar en su actuación, especialmente los contemplados
en el art. 64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, además de
cumplir las siguientes obligaciones:
- Conocer y asumir los objetivos y funciones de la FAP, comprometiéndose en su logro.
- Actuar con diligencia, objetividad, lealtad e independencia.
- Cuidar la imagen pública de la FAP, difundiendo su labor.
- Aportar sus conocimientos relacionados con la gestión de la FAP.
- Asistir a las reuniones, estudiando el orden del día y el material de apoyo disponible,
llevando a cabo las tareas que se les encomienden.
- No harán uso indebido del patrimonio de la FAP, ni podrán valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
- No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de alguno de los órganos.
- Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o a los objetivos
de la FAP. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del
acuerdo, en su caso, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y
ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para
evitar el daño a la entidad.
- Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de las reuniones del órgano o
grupo de trabajo al que pertenezcan, obligación que subsistirá aun cuando haya cesado
en el cargo.
- Informar a la FAP de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de
cualquier otra índole que le afecten personalmente, en cuanto estas pudieran incidir en la
reputación de la FAP.
3.4. La Secretaría o la Presidencia de los órganos de la FAP, deberán remitir los
documentos que soporten el orden del día de cada sesión, con la suficiente antelación a
la celebración de esta, salvo casos de urgencia debidamente justificados. En cualquier
caso, deberán respetar los plazos y términos recogidos en sus estatutos o en otras
normativas de aplicación. Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la
Asamblea general copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria
y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de
la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones,
siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
3.5. La creación, en su caso, de las áreas privadas para los miembros de los Órganos
de la FAP, se comunicará por correo electrónico a sus usuarios, facilitándoles las
correspondientes claves, que podrán ser modificada por ellos posteriormente.
3.6. El área privada de miembros podrá ser el medio de comunicación, por una parte,
de los miembros de los Órganos entre sí, y por otra, de los propios Órganos con los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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