3. Otras disposiciones. . (2024/115-49)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Patinaje.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46421/3

1.4. El ejercicio del derecho de acceso a la información se iniciará con la presentación
de la correspondiente solicitud, que deberá estar dirigida por escrito a la Secretaría General
de la FAP, y de manera lo suficientemente precisa, que permita tener constancia de:
a) La identidad de la persona solicitante.
b) La información que se solicita.
c) La justificación motivada.
d) Una dirección de contacto electrónica, a efectos de comunicaciones.
1.5. Si la FAP ya ha divulgado o notificado la información, podrá cumplir su obligación
facilitando los datos a la persona solicitante sobre la forma en que se divulgó o notificó.
1.6. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por la Secretaría General de la FAP a la
mayor brevedad posible, y, en todo caso, deberá facilitarse en el plazo máximo de treinta
días hábiles. Dicho plazo podrá ampliarse en el caso de que el volumen o la complejidad
de la información solicitada lo requiera. La ampliación del plazo será notificada a la
persona solicitante.
1.7. Podrá ser denegada la información o el acceso a un documento, cuando su
publicidad afecte a los derechos fundamentales y libertades públicas de determinadas
personas sin contar para ello, con habilitación expresa por una norma con rango de ley, o
cuando su divulgación resulte contraria a lo previsto en la normativa vigente de protección
de datos de carácter personal.
1.8. El ejercicio del derecho a la información no podrá suponer en ningún caso un
abuso de derecho que sobrepase la capacidad de la estructura administrativa de la FAP,
debiendo tener carácter consultivo y no de inspección, pudiéndose denegar el acceso de
forma justificada, sin perjuicio de poder ejercer el miembro u órgano dicho derecho, en
las instancias correspondientes.

3. El buen gobierno.
3.1. El presente Código establece los valores y pautas que deben guiar el
comportamiento de quienes forman parte de los órganos de gobierno, representación,
gestión, administración o específicos de la FAP.
3.2 Son órganos de la FAP:
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Presidencia.
- La Junta directiva.
b) De Administración:
- La Secretaría General.
- La Intervención.
c) Técnicos:
- El Comité Andaluz de Árbitros de Patinaje.
- El Comité Andaluz de Técnicos de Patinaje.
- Los Comités Específicos.
d) Disciplinario, de garantías normativas y prevención:
- El Juez único de Disciplina.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303372

2. Portal de transparencia.
2.1. La FAP habilitará un espacio en su página web denominado «Portal de
Transparencia», pudiendo crear limitaciones de acceso para los miembros, o, en su caso,
con información pública.
2.2. El «Portal de Transparencia» recogerá como mínimo, la información que requiera
la normativa específica de aplicación en materia de transparencia.
2.3. Además, se incorporará al Portal aquella información que, aun no siendo
requerida por la legislación vigente, el Comité de Transparencia y Buen gobierno valore
de interés general.