3. Otras disposiciones. . (2024/115-49)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Patinaje.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46421/5
4. Los contratos, gastos y transacciones económicas.
4.1. Los procesos de contratación se realizarán coordinados por la Presidencia o
persona u órgano en quién delegue, de manera que se pueda seleccionar la propuesta
que más convenga a los intereses generales de la FAP, ejecutando el contrato con la
mejor inversión en recursos técnicos, económicos y humanos. Por ello, el proceso
de contratación deberá realizarse con base a procedimientos de selección objetiva
y reglas claras, previsión económica, garantía de calidad, imparcialidad e igualdad de
oportunidades, tanto si se trata de terceros, como de personas miembros de la FAP, o que
tengan alguna relación o vinculación con los mismos, rigiéndose todos por los mismos
principios. El presidente designará en los casos que considere necesario, los miembros
de la Junta Directiva o asesores externos que intervendrán en el proceso de contratación.
Los procesos en ningún caso deberán suponer una carga excesiva administrativa para
los recursos humanos que disponga la FAP.
4.2. Los miembros de la FAP, o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratados por la FAP como personal
laboral. Esta incompatibilidad dejará de tener efectos transcurridos dos años de la baja
definitiva del miembro causante de la incompatibilidad en la FAP.
4.3. Se solicitarán ofertas por cualquier medio, requiriéndose preferiblemente un mínimo
de tres proveedores, que será obligatorio en el caso de los contratos que superen los cinco mil
euros (5.000 €) en bienes o servicios puntuales, y doce mil euros (12.000 €) en contratación
de servicios por períodos mínimos de un año. Quedarán exentos de este proceso, aquellos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303372
miembros, para todas sus relaciones internas y, muy especialmente, para las finalidades
previstas en los Estatutos.
3.7. La utilización del sistema de identificación por cada miembro o integrante del
Órgano, para el acceso a un área privada, les vinculará a todos los efectos legales en sus
relaciones con la FAP y, entre ellos, a través de esa área privada. Por tanto, además de
los efectos jurídicos que de acuerdo con la Ley y los estatutos de la FAP provean, por su
mera inserción, las publicaciones o comunicaciones que se realicen en la Web de la FAP
se imputarán a los miembros e integrantes de sus órganos, cualesquiera actuaciones
ejecutadas en ella mediante su sistema de identificación.
3.8. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos,
los datos personales de los miembros e integrantes de los Órganos de la FAP, serán
incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la FAP, con
la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición, incluyendo
la administración, en su caso, de la Web corporativa, según lo dispuesto en la ley y los
Estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso
de los medios que permitan acreditar su identidad. Los datos serán conservados durante
el tiempo que perdure la relación y posible exigibilidad de responsabilidades a la FAP.
3.9. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
3.10. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte. Se requerirá información periódica sobre el volumen
de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros
vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos
que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras
sociedades o empresas.
3.11. El presidente o presidenta de la FAP no podrá ostentar el cargo durante más de
tres legislaturas ordinarias, según dispone la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en
Andalucía y sus disposiciones de desarrollo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46421/5
4. Los contratos, gastos y transacciones económicas.
4.1. Los procesos de contratación se realizarán coordinados por la Presidencia o
persona u órgano en quién delegue, de manera que se pueda seleccionar la propuesta
que más convenga a los intereses generales de la FAP, ejecutando el contrato con la
mejor inversión en recursos técnicos, económicos y humanos. Por ello, el proceso
de contratación deberá realizarse con base a procedimientos de selección objetiva
y reglas claras, previsión económica, garantía de calidad, imparcialidad e igualdad de
oportunidades, tanto si se trata de terceros, como de personas miembros de la FAP, o que
tengan alguna relación o vinculación con los mismos, rigiéndose todos por los mismos
principios. El presidente designará en los casos que considere necesario, los miembros
de la Junta Directiva o asesores externos que intervendrán en el proceso de contratación.
Los procesos en ningún caso deberán suponer una carga excesiva administrativa para
los recursos humanos que disponga la FAP.
4.2. Los miembros de la FAP, o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratados por la FAP como personal
laboral. Esta incompatibilidad dejará de tener efectos transcurridos dos años de la baja
definitiva del miembro causante de la incompatibilidad en la FAP.
4.3. Se solicitarán ofertas por cualquier medio, requiriéndose preferiblemente un mínimo
de tres proveedores, que será obligatorio en el caso de los contratos que superen los cinco mil
euros (5.000 €) en bienes o servicios puntuales, y doce mil euros (12.000 €) en contratación
de servicios por períodos mínimos de un año. Quedarán exentos de este proceso, aquellos
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miembros, para todas sus relaciones internas y, muy especialmente, para las finalidades
previstas en los Estatutos.
3.7. La utilización del sistema de identificación por cada miembro o integrante del
Órgano, para el acceso a un área privada, les vinculará a todos los efectos legales en sus
relaciones con la FAP y, entre ellos, a través de esa área privada. Por tanto, además de
los efectos jurídicos que de acuerdo con la Ley y los estatutos de la FAP provean, por su
mera inserción, las publicaciones o comunicaciones que se realicen en la Web de la FAP
se imputarán a los miembros e integrantes de sus órganos, cualesquiera actuaciones
ejecutadas en ella mediante su sistema de identificación.
3.8. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos,
los datos personales de los miembros e integrantes de los Órganos de la FAP, serán
incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la FAP, con
la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición, incluyendo
la administración, en su caso, de la Web corporativa, según lo dispuesto en la ley y los
Estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso
de los medios que permitan acreditar su identidad. Los datos serán conservados durante
el tiempo que perdure la relación y posible exigibilidad de responsabilidades a la FAP.
3.9. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
3.10. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte. Se requerirá información periódica sobre el volumen
de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros
vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos
que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras
sociedades o empresas.
3.11. El presidente o presidenta de la FAP no podrá ostentar el cargo durante más de
tres legislaturas ordinarias, según dispone la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en
Andalucía y sus disposiciones de desarrollo.