3. Otras disposiciones. . (2024/115-50)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y D.A.
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Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46477/4
- No harán uso indebido del patrimonio de la FALODA, ni podrán valerse de su
posición para obtener ventajas patrimoniales.
- No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de alguno de los órganos.
- Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o a los objetivos
de la FALODA. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra
del acuerdo, en su caso, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción
y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente
para evitar el daño a la entidad.
- Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de las reuniones del órgano o
grupo de trabajo al que pertenezcan, obligación que subsistirá aun cuando haya cesado
en el cargo.
- Informar a la FALODA de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de
cualquier otra índole que le afecten personalmente, en cuanto estas pudieran incidir en la
reputación de la FALODA.
3.4. La Secretaría General o la Presidencia de los órganos de la FALODA, deberá
remitir los documentos que soporten el orden del día de cada sesión, con la suficiente
antelación a la celebración de esta, salvo casos de urgencia debidamente justificados.
En cualquier caso, deberán respetar los plazos recogidos en sus estatutos o en otras
normativas de aplicación. Igualmente deberá remitir a los miembros de la Asamblea
general copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de esta los
apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
3.5. La creación, en su caso, de las áreas privadas para los miembros de los órganos
de la FALODA, se comunicará por correo electrónico a sus usuarios, facilitándoles las
correspondientes claves, que podrán ser modificada por ellos posteriormente.
3.6. El área privada de miembros podrá ser el medio de comunicación, por una
parte, de los miembros de los órganos entre sí, y por otra, de los propios órganos con los
miembros, para todas sus relaciones internas y, muy especialmente, para las finalidades
previstas en los estatutos.
3.7. La utilización del sistema de identificación por cada miembro o integrante del
órgano, para el acceso a un área privada, les vinculará a todos los efectos legales en sus
relaciones con la FALODA y, entre ellos, a través de esa área privada. Por tanto, además
de los efectos jurídicos que de acuerdo con la Ley y los estatutos de la FALODA provean,
por su mera inserción, las publicaciones o comunicaciones que se realicen en la web
de la FALODA se imputarán a los miembros e integrantes de sus órganos, cualesquiera
actuaciones ejecutadas en ella mediante su sistema de identificación.
3.8. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de
datos, los datos personales de los miembros e integrantes de los órganos de la FALODA,
serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por
la FALODA, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su
condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa, según lo
dispuesto en la ley orgánica y los estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en
el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad. Los
datos serán conservados durante el tiempo que perdure la relación y posible exigibilidad
de responsabilidades a la FALODA.
3.9. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
3.10. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303426
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46477/4
- No harán uso indebido del patrimonio de la FALODA, ni podrán valerse de su
posición para obtener ventajas patrimoniales.
- No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de alguno de los órganos.
- Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o a los objetivos
de la FALODA. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra
del acuerdo, en su caso, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción
y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente
para evitar el daño a la entidad.
- Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de las reuniones del órgano o
grupo de trabajo al que pertenezcan, obligación que subsistirá aun cuando haya cesado
en el cargo.
- Informar a la FALODA de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de
cualquier otra índole que le afecten personalmente, en cuanto estas pudieran incidir en la
reputación de la FALODA.
3.4. La Secretaría General o la Presidencia de los órganos de la FALODA, deberá
remitir los documentos que soporten el orden del día de cada sesión, con la suficiente
antelación a la celebración de esta, salvo casos de urgencia debidamente justificados.
En cualquier caso, deberán respetar los plazos recogidos en sus estatutos o en otras
normativas de aplicación. Igualmente deberá remitir a los miembros de la Asamblea
general copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de esta los
apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
3.5. La creación, en su caso, de las áreas privadas para los miembros de los órganos
de la FALODA, se comunicará por correo electrónico a sus usuarios, facilitándoles las
correspondientes claves, que podrán ser modificada por ellos posteriormente.
3.6. El área privada de miembros podrá ser el medio de comunicación, por una
parte, de los miembros de los órganos entre sí, y por otra, de los propios órganos con los
miembros, para todas sus relaciones internas y, muy especialmente, para las finalidades
previstas en los estatutos.
3.7. La utilización del sistema de identificación por cada miembro o integrante del
órgano, para el acceso a un área privada, les vinculará a todos los efectos legales en sus
relaciones con la FALODA y, entre ellos, a través de esa área privada. Por tanto, además
de los efectos jurídicos que de acuerdo con la Ley y los estatutos de la FALODA provean,
por su mera inserción, las publicaciones o comunicaciones que se realicen en la web
de la FALODA se imputarán a los miembros e integrantes de sus órganos, cualesquiera
actuaciones ejecutadas en ella mediante su sistema de identificación.
3.8. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de
datos, los datos personales de los miembros e integrantes de los órganos de la FALODA,
serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por
la FALODA, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su
condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa, según lo
dispuesto en la ley orgánica y los estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en
el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad. Los
datos serán conservados durante el tiempo que perdure la relación y posible exigibilidad
de responsabilidades a la FALODA.
3.9. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
3.10. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303426
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