3. Otras disposiciones. . (2024/115-50)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y D.A.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46477/5
4. Los contratos, gastos y transacciones económicas.
4.1. Los procesos de contratación se realizarán coordinados por la Presidencia o
persona u órgano en quién delegue, de manera que se pueda seleccionar la propuesta
que más convenga a los intereses generales de la FALODA, ejecutando el contrato con
la mejor inversión en recursos técnicos, económicos y humanos. Por ello, el proceso
de contratación deberá realizarse con base a procedimientos de selección objetiva
y reglas claras, previsión económica, garantía de calidad, imparcialidad e igualdad de
oportunidades, tanto si se trata de terceros, como de personas miembros de la FALODA,
o que tengan alguna relación o vinculación con los mismos, rigiéndose todos por los
mismos principios. El presidente designará en los casos que considere necesario, los
miembros de la Junta Directiva o asesores externos que intervendrán en el proceso
de contratación. Los procesos en ningún caso deberán suponer una carga excesiva
administrativa para los recursos humanos que disponga la FALODA.
4.2. Los miembros de la FALODA, o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratados por la FALODA como
personal laboral. Esta incompatibilidad dejará de tener efectos transcurridos dos años de
la baja definitiva del miembro causante de la incompatibilidad en la FALODA.
4.3. Se solicitarán ofertas por cualquier medio, requiriéndose preferiblemente un
mínimo de tres proveedores, que será obligatorio en el caso de los contratos que superen
los cinco mil euros (5.000 €) en bienes o servicios puntuales, y doce mil euros (12.000 €)
en contratación de servicios por períodos mínimos de un año. Quedarán exentos de este
proceso, aquellos servicios que ya se encuentren contratados ysupongan a la FALODA
un ahorro de costes respecto a los anteriores presupuestos, dejando constancia de ello.
Se atenderán de forma preferente, los proveedores de bienes y servicios que tengan
la condición de miembros de la FALODA, siempre y cuando se garanticen los precios
medios de mercado, el libre acceso de todos los miembros en igualdad de condiciones, y
la constancia expresa de este hecho en el expediente o acta de acuerdo.
4.4. Si se presentaran circunstancias extraordinarias o excepcionales, la Presidencia
queda facultada para decidir la contratación del bien o servicio con carácter urgente,
circunstancias que deberán quedar motivadas en el expediente y ratificada la decisión
posteriormente por la Junta Directiva.
4.5. Los contratos que supongan un gasto de cuantía superior a doce mil euros (12.000 €),
deberán ser aprobados necesariamente por la Junta Directiva, y los superiores al diez
por ciento (10%) del presupuesto de la FALODA, por la Asamblea general.
4.6. La FALODA no realizará contratos laborales blindados, con indemnizaciones por
encima de la legislación vigente.
4.7. No se podrán abonar contra el presupuesto, gastos de desplazamiento a personas
que no tengan relación con la FALODA, salvo casos excepcionales que serán informados
a la Junta Directiva.
4.8. La FALODA se compromete a que en la memoria económica que anualmente
presenta ante la Asamblea General, se refleje la información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de los órganos de representación y
gestión de la FALODA, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan
ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303426
federación de la que forman parte. Se requerirá información periódica sobre el volumen
de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros
vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos
que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras
sociedades o empresas.
3.11. El Presidente o Presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el
cargo durante más de tres legislaturas ordinarias, conforme a los términos recogidos en
la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, y su desarrollo reglamentario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46477/5
4. Los contratos, gastos y transacciones económicas.
4.1. Los procesos de contratación se realizarán coordinados por la Presidencia o
persona u órgano en quién delegue, de manera que se pueda seleccionar la propuesta
que más convenga a los intereses generales de la FALODA, ejecutando el contrato con
la mejor inversión en recursos técnicos, económicos y humanos. Por ello, el proceso
de contratación deberá realizarse con base a procedimientos de selección objetiva
y reglas claras, previsión económica, garantía de calidad, imparcialidad e igualdad de
oportunidades, tanto si se trata de terceros, como de personas miembros de la FALODA,
o que tengan alguna relación o vinculación con los mismos, rigiéndose todos por los
mismos principios. El presidente designará en los casos que considere necesario, los
miembros de la Junta Directiva o asesores externos que intervendrán en el proceso
de contratación. Los procesos en ningún caso deberán suponer una carga excesiva
administrativa para los recursos humanos que disponga la FALODA.
4.2. Los miembros de la FALODA, o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratados por la FALODA como
personal laboral. Esta incompatibilidad dejará de tener efectos transcurridos dos años de
la baja definitiva del miembro causante de la incompatibilidad en la FALODA.
4.3. Se solicitarán ofertas por cualquier medio, requiriéndose preferiblemente un
mínimo de tres proveedores, que será obligatorio en el caso de los contratos que superen
los cinco mil euros (5.000 €) en bienes o servicios puntuales, y doce mil euros (12.000 €)
en contratación de servicios por períodos mínimos de un año. Quedarán exentos de este
proceso, aquellos servicios que ya se encuentren contratados ysupongan a la FALODA
un ahorro de costes respecto a los anteriores presupuestos, dejando constancia de ello.
Se atenderán de forma preferente, los proveedores de bienes y servicios que tengan
la condición de miembros de la FALODA, siempre y cuando se garanticen los precios
medios de mercado, el libre acceso de todos los miembros en igualdad de condiciones, y
la constancia expresa de este hecho en el expediente o acta de acuerdo.
4.4. Si se presentaran circunstancias extraordinarias o excepcionales, la Presidencia
queda facultada para decidir la contratación del bien o servicio con carácter urgente,
circunstancias que deberán quedar motivadas en el expediente y ratificada la decisión
posteriormente por la Junta Directiva.
4.5. Los contratos que supongan un gasto de cuantía superior a doce mil euros (12.000 €),
deberán ser aprobados necesariamente por la Junta Directiva, y los superiores al diez
por ciento (10%) del presupuesto de la FALODA, por la Asamblea general.
4.6. La FALODA no realizará contratos laborales blindados, con indemnizaciones por
encima de la legislación vigente.
4.7. No se podrán abonar contra el presupuesto, gastos de desplazamiento a personas
que no tengan relación con la FALODA, salvo casos excepcionales que serán informados
a la Junta Directiva.
4.8. La FALODA se compromete a que en la memoria económica que anualmente
presenta ante la Asamblea General, se refleje la información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de los órganos de representación y
gestión de la FALODA, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan
ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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federación de la que forman parte. Se requerirá información periódica sobre el volumen
de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros
vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos
que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras
sociedades o empresas.
3.11. El Presidente o Presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el
cargo durante más de tres legislaturas ordinarias, conforme a los términos recogidos en
la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, y su desarrollo reglamentario.