3. Otras disposiciones. . (2024/115-50)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y D.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46477/3

General de la FALODA, y de manera lo suficientemente precisa, que permita tener
constancia de:
a) La identidad de la persona solicitante.
b) La información que se solicita.
c) La justificación motivada.
d) Una dirección de contacto electrónica, a efectos de comunicaciones.
1.5. Si la FALODA ya ha divulgado o notificado la información, podrá cumplir su
obligación facilitando los datos a la persona solicitante sobre la forma en que se divulgó
o notificó.
1.6. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por la Secretaría General de la
FALODA a la mayor brevedad posible, y, en todo caso, deberá facilitarse en el plazo
máximo de treinta días hábiles. Dicho plazo podrá ampliarse en el caso de que el volumen
o la complejidad de la información solicitada lo requiera. La ampliación del plazo será
notificada a la persona solicitante.
1.7. Podrá ser denegada la información o el acceso a un documento, cuando su
publicidad afecte a los derechos fundamentales y libertades públicas de determinadas
personas sin contar para ello, con habilitación expresa por una norma con rango de ley, o
cuando su divulgación resulte contraria a lo previsto en la normativa vigente de protección
de datos de carácter personal.
1.8. El ejercicio del derecho a la información no podrá suponer en ningún caso un
abuso de derecho que sobrepase la capacidad de la estructura administrativa de la
FALODA, debiendo tener carácter consultivo y no de inspección, pudiéndose denegar
el acceso de forma justificada, sin perjuicio de poder ejercer el miembro u órgano dicho
derecho, en las instancias correspondientes.

3. El buen gobierno.
3.1. El presente Código establece los valores y pautas que deben guiar el
comportamiento de quienes forman parte de los órganos de gobierno, representación,
gestión, administración o específicos de la FALODA.
3.2. Son órganos de la FALODA los relacionados en el artículo 36 de sus estatutos.
3.3. Los miembros de los órganos de la FALODA, y de otros grupos o áreas de trabajo
de este, actuarán en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con los Estatutos,
Reglamentos y acuerdos de sus órganos que lo rigen, los marcos legales aplicables,
así como con los principios éticos y de conducta que deben imperar en su actuación,
cumpliendo las siguientes obligaciones:
- Conocer y asumir los objetivos y funciones de la FALODA, comprometiéndose en su
logro.
- Actuar con diligencia, objetividad, lealtad e independencia.
- Cuidar la imagen pública de la FALODA, difundiendo su labor.
- Aportar sus conocimientos relacionados con la gestión de la FALODA.
- Asistir a las reuniones, estudiando el orden del día y el material de apoyo disponible,
llevando a cabo las tareas que se les encomienden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. Portal de Transparencia.
2.1. La FALODA habilitará un espacio en su página web denominado «Portal de
Transparencia», pudiendo crear limitaciones de acceso para los miembros, o, en su caso,
con información pública.
2.2. El «Portal de Transparencia» recogerá como mínimo, la información que requiera
la normativa específica de aplicación en materia de transparencia.
2.3. Además, se incorporará al Portal aquella información que, aun no siendo
requerida por la legislación vigente, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno valore
de interés general.