Disposiciones generales. . (2024/115-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se convocan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios para las líneas del cuadragésimo quinto Plan de seguros agrarios combinados (Plan 2024) incluidas en el Anexo I y se establecen las determinaciones en relación con dichas subvenciones, según lo dispuesto en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.
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Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

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ayudas estatales al sector agrario, que para los seguros agrícolas y de compensación por
pérdida de pastos es el 70% del recibo de prima de la póliza. En caso de que se superasen
dichos niveles, se ajustará la subvención, minorando la cantidad a subvencionar por la
Junta de Andalucía.
4. Las cuantías de las subvenciones de las pólizas contratadas dentro del
cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, se calcularán en base al
artículo 4 de la Orden de 26 de octubre de 2023. Así mismo, en el Anexo I de la presente
orden se establecen los porcentajes a aplicar a la Prima Comercial Base Neta, para el
cálculo de la subvención base, según la línea y el módulo de aseguramiento.
5. El límite máximo de subvención por póliza por parte de la Consejería competente
en materia de agricultura, considerando la subvención base más las subvenciones
adicionales, en caso de que procedan, será de 5.000 euros, salvo en el caso de las
modalidades de contratación bienal de seguro para explotaciones de olivar (módulos 2A
y 2B), que será de 10.000 euros.
6. La subvención correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios,
en aquellas líneas de seguro en que están establecidos, se determinará siguiendo los
mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal
si este hubiera sido suscrito en su módulo P, incrementando en 6 puntos porcentuales
la subvención base. Este incremento no será de aplicación cuando se complemente
un seguro principal contratado en el módulo P. En todo caso, la subvención del seguro
complementario será como máximo la correspondiente al seguro principal.
7. En el caso de las subvenciones adicionales se tendrá en cuenta que:
a) Para solicitar cualquier subvención adicional, la persona asegurada deberá
consignar en la póliza de seguro que contrate la circunstancia por la que solicita la
subvención adicional, y declarar que cumple todos los requisitos específicos exigidos
para tener derecho a dicha subvención.
b) Las personas jurídicas o comunidades de bienes que deseen acceder a estas
subvenciones deberán haber comunicado previamente a ENESA el listado completo y
actualizado de sus socios. La comunicación de estos socios se hará de acuerdo con
el procedimiento establecido por el Anexo II.1.2. del Real Decreto 425/2016, de 11 de
noviembre.
c) Se establecen las siguientes subvenciones adicionales:
1) «Subvención adicional por las características de la persona asegurada o del
aseguramiento» de 10 puntos porcentuales aplicable a las pólizas que cumplan los
requisitos del artículo 5 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre (ser agricultor
profesional, joven agricultor, titular de una explotación calificada como prioritaria, socio
de organización de productores u organización propiamente dicha).
2) «Subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones
productivas en las líneas de seguros agrícolas», de 2 puntos porcentuales, aplicable
a las pólizas que sean contratadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por personas aseguradas que cumplan uno de
estos requisitos:
Pertenecer a una estructura de asesoramiento establecida para la defensa de
la sanidad vegetal, en cualquiera de las formas legales reconocidas por la Junta de
Andalucía, tales como Asociaciones para la Defensa Sanitaria Vegetal, Agrupaciones
para la Producción Integrada que tengan legalmente reconocida entre sus atribuciones
la defensa de la sanidad vegetal, u otras formas de contratación con instituciones
reconocidas por la Junta de Andalucía, para el asesoramiento integral de explotaciones
en materia de cumplimiento de condicionalidad y apoyo en materia de sanidad vegetal.
Estar incluidos en el correspondiente registro oficial con certificación de la Junta de
Andalucía de «producción ecológica».
3) «Subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones
productivas en la línea de compensación por pérdida de pastos», de 4 puntos porcentuales,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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