Disposiciones generales. . (2024/115-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se convocan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios para las líneas del cuadragésimo quinto Plan de seguros agrarios combinados (Plan 2024) incluidas en el Anexo I y se establecen las determinaciones en relación con dichas subvenciones, según lo dispuesto en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46388/4

aplicable a las pólizas de explotaciones ganaderas integradas en una agrupación de
defensa sanitaria ganadera, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto
425/2016, de 11 de noviembre y a las pólizas de explotaciones ganaderas de producción
ecológica que cumplan los requisitos del artículo 10 del Real Decreto 425/2016, de 11 de
noviembre.
4) «Subvención adicional por titularidad compartida» de 5 puntos porcentuales para las
personas aseguradas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 35/2011, de 4
de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y que en el momento
de suscripción del seguro figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad
Compartida (RETICOM) adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Cuando se reúnan varios de los requisitos establecidos para una determinada
subvención adicional de los apartados 1, 2 y 3, el porcentaje correspondiente se tendrá
en cuenta una sola vez.
5) Para que la persona asegurada tenga derecho a una de estas subvenciones
adicionales deberá poseer y en su caso, presentar, en el momento de la contratación
y para cada una de las subvenciones que solicite, la documentación justificativa que se
especifica en el Anexo II del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre. La persona
tomadora del seguro o la asegurada, según corresponda, deberá conservar copia de esta
documentación por un período de cinco años, a contar desde la fecha de contratación de
la póliza, y ponerla a disposición de la Consejería competente en materia de agricultura,
si le fuera requerida.
6) Para el control de las subvenciones adicionales en el momento de la contratación,
que le correspondan a la persona asegurada, también se empleará el módulo de
subvenciones adicionales de la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a
Subvenciones (base de datos CIAS-CSA) de ENESA.
8. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere
el volumen de la ayuda, no se tendrá derecho a la subvención si ésta fuese inferior a 30
euros por póliza.

Sexto. Póliza de seguro.
1. La formalización de la correspondiente póliza de seguro del cuadragésimo
quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados tendrá la consideración de solicitud de la
subvención, siempre que corresponda a alguna de las líneas y modalidades de seguro
indicadas en el Anexo I, y la persona tomadora o asegurada cuando proceda, no haya
renunciado a la misma mediante manifestación expresa en la póliza contratada y haya
aportado toda la información esencial para que dicha formalización sea efectiva, así como
la documentación justificativa requerida en el momento de la contratación, de acuerdo
con el artículo cuarto de la presente orden.
2. La póliza de seguro constituye una declaración responsable de la persona
asegurada, de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre
subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en la Orden de 26 de octubre de 2023 y en el resto de
la normativa aplicable, tanto nacional como de la Unión Europea; y que dispone de los
documentos que justifican el cumplimiento de dichos requisitos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Pago.
El pago de la subvención se hará efectiva a la persona beneficiaria en forma de
descuento directo en el momento de la contratación de la póliza, que se restará del importe
global de la prima a satisfacer, una vez descontadas, además, otras subvenciones o ayudas
establecidas por la normativa estatal o comunitaria, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15 de la Orden de 26 de octubre de 2023, y que adelantará Agroseguro en base al
convenio firmado por la Consejería competente en materia de agricultura.