3. Otras disposiciones. . (2024/115-34)
Decreto 109/2024, de 11 de junio, de delegación de competencias en el Ayuntamiento de La Carolina (Jaén) de la gestión del Parque Empresarial, titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46471/6

Sexto. Facultades de dirección y control que se reserva la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
La Comunidad Autónoma de Andalucía se reserva las siguientes facultades de
dirección y control:
a) La reglamentación del servicio y la potestad de planificación sobre la materia.
b) Los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de competencias delegadas
serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería
competente en materia de promoción económica.
c) La Administración de la Junta de Andalucía, a instancias de la Dirección General
de la entidad pública titular de los inmuebles o del órgano que dentro de la Consejería con
competencias en materia de promoción económica tenga adscrita la entidad pública titular
de los inmuebles, podrá promover la revisión de oficio en relación con las resoluciones
dictadas por el Ayuntamiento en gestión de la competencia delegada.
d) Elaborar programas y dictar directrices sobre la gestión de las competencias, así
como dictar instrucciones técnicas de carácter general.
e) Recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión, y realizar el control
de eficacia y eficiencia.
f) Formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias
observadas.
g) Resolver sobre las autorizaciones a las que hace referencia este decreto.
h) Cualesquiera otras de análoga naturaleza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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por el Banco de España del valor del bien o derecho que se enajena. Dicha tasación,
en caso de contar el Ayuntamiento con personal funcionario de carrera, con titulación y
conocimiento suficiente, podrá hacerlo a través de ese personal funcionario de carrera.
En este caso, se comunicará previamente a la entidad titular de los inmuebles la identidad
del personal funcionario. Las operaciones de venta como actos de enajenación se harán
preferentemente por subasta. En caso de aplicar otros procedimientos se obtendrá la
previa autorización de la entidad titular de los inmuebles sobre el procedimiento a utilizar
y los criterios a seguir. En las operaciones de arrendamiento y demás que sean mera
explotación patrimonial se realizarán por procedimiento que cumpla con los principios de
publicidad y concurrencia, mediante concurso en los términos derivados de la legislación
patrimonial. Los criterios a tener en cuenta serán los recogidos en el Anexo II.
2. Toda la contratación se realizará conforme a las normas que la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, establece para las Administraciones Públicas.
3. Sin perjuicio de los futuros contratos que deba realizar el Ayuntamiento para la
gestión del Parque, o de la prestación con medios propios de esos servicios, hasta
el momento de la extinción de los que se encuentren en vigor, quedará subrogado en
los derechos y obligaciones de los existentes en el momento de la efectividad de esta
delegación. Igualmente, extinguida o resuelta la delegación de competencia, la entidad
pública titular de los inmuebles quedará subrogada de los derechos y obligaciones que
hubiera asumido el Ayuntamiento en virtud de esta delegación, dentro de los límites del
presupuesto aprobado por la entidad pública titular de los inmuebles.
4. La gestión del Parque se hará conforme a la planificación en materia de parques
industriales.
5. Los activos del Parque Empresarial deben destinarse a industria o actividades
económicas productivas, sin que en ningún caso se admita un destino contrario a la ley,
la moral o el orden público. En ningún caso, podrán utilizarse por el Ayuntamiento las
naves para sus propios usos sin previo contrato que justifique la utilización del bien.
6. La gestión del patrimonio se hará con la debida diligencia, especialmente en lo
referente al cobro, persecución de deudas y desahucios.