3. Otras disposiciones. . (2024/115-34)
Decreto 109/2024, de 11 de junio, de delegación de competencias en el Ayuntamiento de La Carolina (Jaén) de la gestión del Parque Empresarial, titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46471/7
Séptimo. Obligaciones de la entidad delegada.
El Ayuntamiento viene obligado a:
1. Cumplir los programas y directrices que la Comunidad Autónoma de Andalucía
pueda, en su caso, establecer a través de la entidad pública titular de los inmuebles.
2. Proporcionar información sobre el ejercicio de las competencias, así como atenerse
a los requerimientos para la subsanación de las deficiencias formuladas por la entidad
pública titular de los inmuebles.
3. Mantener el nivel de eficacia en el ejercicio de las competencias previo a la
delegación.
4. Cumplir los módulos de funcionamiento y los niveles de rendimiento mínimo
señalados por la entidad pública titular de los inmuebles.
5. Mantener los bienes en buen estado de conservación.
Octavo. Suspensión, renuncia y revocación de la delegación de competencias.
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones o condiciones establecidas en el
presente decreto de delegación, previa audiencia a la entidad local y al Consejo Andaluz
de Gobiernos Locales, el Consejo de Gobierno podrá suspender o dejar sin efecto la
delegación y ejecutar directamente las competencias.
2. El Ayuntamiento podrá renunciar a la delegación cuando la Administración de la
Junta de Andalucía incumpla sus obligaciones financieras o cuando por circunstancias
sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño sin
menoscabo del ejercicio de sus competencias propias o, en su caso, de las transferidas.
3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, el Consejo de Gobierno
establecerá, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, los
mecanismos de liquidación de los recursos y cargas provocados por la delegación,
teniendo en cuenta lo señalado en el apartado tercero.
Noveno. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución
de este decreto y, en concreto, para prorrogar la vigencia de la delegación, previa
autorización del Consejo de Gobierno.
Décimo. Efectos.
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de junio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
ANEXO I
DENOMINACIÓN
NÚM. FINCA REGISTRAL
REF. CATASTRAL
FINCA 1
7.020
7273905VH4377S0001ET
FINCA 2
18.378
7273905VH4377S0001ET
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303420
DESCRIPCIÓN DE LOS INMUEBLES
BOJA
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46471/7
Séptimo. Obligaciones de la entidad delegada.
El Ayuntamiento viene obligado a:
1. Cumplir los programas y directrices que la Comunidad Autónoma de Andalucía
pueda, en su caso, establecer a través de la entidad pública titular de los inmuebles.
2. Proporcionar información sobre el ejercicio de las competencias, así como atenerse
a los requerimientos para la subsanación de las deficiencias formuladas por la entidad
pública titular de los inmuebles.
3. Mantener el nivel de eficacia en el ejercicio de las competencias previo a la
delegación.
4. Cumplir los módulos de funcionamiento y los niveles de rendimiento mínimo
señalados por la entidad pública titular de los inmuebles.
5. Mantener los bienes en buen estado de conservación.
Octavo. Suspensión, renuncia y revocación de la delegación de competencias.
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones o condiciones establecidas en el
presente decreto de delegación, previa audiencia a la entidad local y al Consejo Andaluz
de Gobiernos Locales, el Consejo de Gobierno podrá suspender o dejar sin efecto la
delegación y ejecutar directamente las competencias.
2. El Ayuntamiento podrá renunciar a la delegación cuando la Administración de la
Junta de Andalucía incumpla sus obligaciones financieras o cuando por circunstancias
sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño sin
menoscabo del ejercicio de sus competencias propias o, en su caso, de las transferidas.
3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, el Consejo de Gobierno
establecerá, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, los
mecanismos de liquidación de los recursos y cargas provocados por la delegación,
teniendo en cuenta lo señalado en el apartado tercero.
Noveno. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución
de este decreto y, en concreto, para prorrogar la vigencia de la delegación, previa
autorización del Consejo de Gobierno.
Décimo. Efectos.
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de junio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
ANEXO I
DENOMINACIÓN
NÚM. FINCA REGISTRAL
REF. CATASTRAL
FINCA 1
7.020
7273905VH4377S0001ET
FINCA 2
18.378
7273905VH4377S0001ET
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303420
DESCRIPCIÓN DE LOS INMUEBLES