3. Otras disposiciones. . (2024/115-34)
Decreto 109/2024, de 11 de junio, de delegación de competencias en el Ayuntamiento de La Carolina (Jaén) de la gestión del Parque Empresarial, titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46471/5
4. Para el ejercicio 2024, la Agencia IDEA cuenta con la siguiente disponibilidad
presupuestaria consignada para el desarrollo de la competencia que es objeto de
delegación:
1. Gestión ordinaria:
Al realizarse la delegación una vez iniciado el ejercicio 2024, la Agencia de Innovación
y Desarrollo de Andalucía asumirá durante este ejercicio los gastos ordinarios (seguro
de daños e Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Por tanto, no se transferirán medios
financieros para gastos de gestión ordinaria durante el ejercicio 2024.
2. Presupuesto de inversiones:
Partida presupuestaria
1052010000 G/72B/66200/00
01 2022000638
Centro gestor
Capítulo
Clasif.
Econ.
Proyecto
PRESUPUESTO
2024
1052010000
6
66200
2024000638
3.000.000,00
sta partida presupuestaria tiene por objeto la reparación, conservación y puesta
E
en funcionamiento de edificios en parques empresariales para su puesta en
funcionamiento, gestión y uso.
5. A los efectos de disponer de la trazabilidad necesaria y facilitar el control sobre
los ingresos y gastos de la gestión objeto de delegación, el Ayuntamiento llevará una
contabilidad separada y una cuenta financiera finalista diferenciada. La Administración de
la Junta de Andalucía solo asumirá la obligación de financiar actuaciones por encima de
este límite de gasto anualmente aprobado, si previamente autoriza la actuación concreta
y el importe de la misma.
6. La presente delegación de competencias no conlleva la puesta a disposición
del Ayuntamiento, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, de medios
personales para la prestación del servicio.
7. El Ayuntamiento facilitará toda la documentación que solicite la entidad pública
titular de los inmuebles en relación a la gestión del Parque y, en todo caso, remitirá
anualmente antes del 31 de marzo de cada año toda la información necesaria en relación
a la ejecución del presupuesto a liquidar, que deberá ser objeto de aprobación por la
entidad pública titular de los inmuebles.
Quinto. Condiciones.
1. La gestión del Parque Empresarial se hará conforme a la normativa vigente.
Especialmente, el arrendamiento y las ventas se harán conforme a la legislación patrimonial
de las Administraciones Públicas y la Ley 4/1986, de 5 de mayo, en particular. Todo acto
de disposición de derechos debe realizarse previa tasación por empresa homologada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303420
Cuarto. Fecha de efectividad de la delegación y duración.
1. Esta delegación será efectiva en el plazo máximo de un mes desde de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente decreto. Dentro de ese mes
el Ayuntamiento deberá comunicar a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos la aceptación de la delegación. En caso de que el Ayuntamiento no acepte y lo
comunique en ese plazo, esta delegación quedaría automáticamente revocada desde el
día siguiente al cumplimiento de dicho plazo. La delegación será efectiva desde la fecha
de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
de la comunicación a la citada Consejería de la aceptación por el Ayuntamiento.
Una vez sea efectiva, la entidad titular de los inmuebles hará entrega de la posesión
de los mismos al Ayuntamiento en un plazo máximo de treinta días, formalizándose un
acta de entrega.
2. La delegación tendrá una duración de 5 años contados desde la efectividad del
presente decreto. Podrá prorrogarse siempre que así se acuerde expresamente por las
partes, por igual periodo de tiempo, y previa autorización del Consejo de Gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46471/5
4. Para el ejercicio 2024, la Agencia IDEA cuenta con la siguiente disponibilidad
presupuestaria consignada para el desarrollo de la competencia que es objeto de
delegación:
1. Gestión ordinaria:
Al realizarse la delegación una vez iniciado el ejercicio 2024, la Agencia de Innovación
y Desarrollo de Andalucía asumirá durante este ejercicio los gastos ordinarios (seguro
de daños e Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Por tanto, no se transferirán medios
financieros para gastos de gestión ordinaria durante el ejercicio 2024.
2. Presupuesto de inversiones:
Partida presupuestaria
1052010000 G/72B/66200/00
01 2022000638
Centro gestor
Capítulo
Clasif.
Econ.
Proyecto
PRESUPUESTO
2024
1052010000
6
66200
2024000638
3.000.000,00
sta partida presupuestaria tiene por objeto la reparación, conservación y puesta
E
en funcionamiento de edificios en parques empresariales para su puesta en
funcionamiento, gestión y uso.
5. A los efectos de disponer de la trazabilidad necesaria y facilitar el control sobre
los ingresos y gastos de la gestión objeto de delegación, el Ayuntamiento llevará una
contabilidad separada y una cuenta financiera finalista diferenciada. La Administración de
la Junta de Andalucía solo asumirá la obligación de financiar actuaciones por encima de
este límite de gasto anualmente aprobado, si previamente autoriza la actuación concreta
y el importe de la misma.
6. La presente delegación de competencias no conlleva la puesta a disposición
del Ayuntamiento, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, de medios
personales para la prestación del servicio.
7. El Ayuntamiento facilitará toda la documentación que solicite la entidad pública
titular de los inmuebles en relación a la gestión del Parque y, en todo caso, remitirá
anualmente antes del 31 de marzo de cada año toda la información necesaria en relación
a la ejecución del presupuesto a liquidar, que deberá ser objeto de aprobación por la
entidad pública titular de los inmuebles.
Quinto. Condiciones.
1. La gestión del Parque Empresarial se hará conforme a la normativa vigente.
Especialmente, el arrendamiento y las ventas se harán conforme a la legislación patrimonial
de las Administraciones Públicas y la Ley 4/1986, de 5 de mayo, en particular. Todo acto
de disposición de derechos debe realizarse previa tasación por empresa homologada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303420
Cuarto. Fecha de efectividad de la delegación y duración.
1. Esta delegación será efectiva en el plazo máximo de un mes desde de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente decreto. Dentro de ese mes
el Ayuntamiento deberá comunicar a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos la aceptación de la delegación. En caso de que el Ayuntamiento no acepte y lo
comunique en ese plazo, esta delegación quedaría automáticamente revocada desde el
día siguiente al cumplimiento de dicho plazo. La delegación será efectiva desde la fecha
de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
de la comunicación a la citada Consejería de la aceptación por el Ayuntamiento.
Una vez sea efectiva, la entidad titular de los inmuebles hará entrega de la posesión
de los mismos al Ayuntamiento en un plazo máximo de treinta días, formalizándose un
acta de entrega.
2. La delegación tendrá una duración de 5 años contados desde la efectividad del
presente decreto. Podrá prorrogarse siempre que así se acuerde expresamente por las
partes, por igual periodo de tiempo, y previa autorización del Consejo de Gobierno.