3. Otras disposiciones. . (2024/115-34)
Decreto 109/2024, de 11 de junio, de delegación de competencias en el Ayuntamiento de La Carolina (Jaén) de la gestión del Parque Empresarial, titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024

página 46471/4

Tercero. Gestión del Parque, presupuestos y liquidación.
1. El Ayuntamiento de La Carolina gestionará el Parque a cargo de los ingresos
obtenidos con dicha gestión incluyendo, entre otros, los resultantes de las rentas de los
alquileres y de los importes de la venta de los inmuebles ubicados en aquel. En el caso
de que dichos ingresos sean insuficientes para cubrir los gastos del Parque, la entidad
pública titular de los inmuebles asumirá la financiación en la cuantía que corresponda, en
los términos que se regulan en los apartados siguientes y previa existencia de dotación
presupuestaria adecuada y suficiente.
2. Durante el mes de mayo de cada ejercicio, el Ayuntamiento presentará una
propuesta de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente que será sometida al análisis,
modificación y, en su caso, aprobación de la entidad pública titular de los inmuebles. Todo
gasto que supere la cuantía aprobada será asumido exclusivamente por aquel. La entidad
pública titular de los inmuebles solo asumirá la obligación de financiar actuaciones por
encima de este límite de gasto anualmente aprobado si previamente autoriza la actuación
concreta y el importe de la misma.
3. Asimismo, durante el primer trimestre de cada ejercicio, el Ayuntamiento someterá
al análisis, modificación y en su caso aprobación de la entidad titular de los inmuebles
la liquidación del ejercicio anterior. Si el saldo de dicha liquidación de la gestión del año
anterior fuera positivo, el Ayuntamiento abonará a aquella la diferencia. Si el saldo fuera
negativo, se abonará por la entidad titular de los inmuebles siempre y cuando el gasto
ejecutado no hubiera excedido de las cuantías previamente autorizadas de acuerdo con
el mecanismo previsto en el apartado 2 y contando con consignación presupuestaria
adecuada y suficiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303420

h) El otorgamiento de escritura en nombre de la entidad titular de los inmuebles en
el caso de enajenación de bienes o derechos susceptibles de inscripción en el Registro
Hipotecario, obra nueva o modificaciones de la propiedad horizontal.
i) La gestión y el cobro de las rentas.
j) El Ayuntamiento asumirá la reclamación extrajudicial de todos los derechos
derivados de la gestión de las competencias, en caso de cualquier impago o lesión a los
derechos de la entidad titular de los inmuebles se dará cuenta de manera inmediata a
esta, quien ejercitará las correspondientes acciones a través de sus servicios jurídicos.
El Ayuntamiento remitirá toda la información necesaria a la mayor brevedad y se obliga a
colaborar con la entidad pública titular de los inmuebles para la mejor defensa.
k) El pago de los impuestos, estando habilitada para realizar todos los trámites
necesarios para el pago, y obligada a hacerlo en los plazos legalmente exigibles,
debiéndose considerar tal pago como un gasto más de la gestión, a los efectos de lo
señalado en el apartado tercero.
l) Todos aquellos pagos necesarios para el ejercicio de las competencias delegadas,
siempre y cuando cuenten con la adecuada consignación presupuestaria en la entidad
delegante.
2. Esta delegación, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 5/2010, de 11 de
junio, comportará que la entidad local ejerza la competencia que se le delega sin que, no
obstante, se altere la titularidad de los bienes y derechos, que seguirá correspondiendo
a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía o a la entidad instrumental de la
Administración de la Junta de Andalucía que la sustituya en dicha titularidad.
3. Quedan excluidos de la presente delegación los negocios jurídicos de gestión
patrimonial en los que la otra parte sea el Ayuntamiento o sus entidades instrumentales
públicas o privadas. En el caso de que sea el propio Ayuntamiento o estas entidades
quienes quieran ser adjudicatarias de la propiedad, o de alguno de los derechos
mencionados, la competencia corresponderá a la entidad pública titular de los bienes, de
acuerdo con la normativa patrimonial.