3. Otras disposiciones. . (2024/115-34)
Decreto 109/2024, de 11 de junio, de delegación de competencias en el Ayuntamiento de La Carolina (Jaén) de la gestión del Parque Empresarial, titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 115 - Viernes, 14 de junio de 2024
página 46471/3
Los proyectos de obra que presente el Ayuntamiento de La Carolina deberán ser objeto
de aprobación por el órgano competente de la entidad pública titular de los inmuebles, de
acuerdo con sus reglas estatutarias, correspondiendo dicha aprobación a la persona titular
de la Dirección General, al Consejo Rector o al Consejo de Gobierno, en función de la
cuantía de las obras.
Dado que los inmuebles no se encuentran en funcionamiento en la actualidad por requerir
de obras para su puesta en marcha, durante el primer semestre de 2024 el Ayuntamiento
de La Carolina deberá presentar un proyecto de obra de rehabilitación del complejo. Estas
obras iniciales, por importe máximo de 3.000.000 de euros, serán objeto de aprobación
por el órgano competente de la entidad pública titular de los inmuebles según sus reglas
estatutarias tras la presentación de los proyectos de obra por parte del Ayuntamiento de La
Carolina y se financiarán con la partida presupuestaria 1052010000 G/72B/66200/00 01
2022000638, importe máximo en el que se incluirán todos los conceptos, tanto obras como
honorarios de proyecto y otros gastos asociados. Junto al proyecto definitivo de obras el
Ayuntamiento de La Carolina presentará un plan de viabilidad económico-financiera de la
actividad de destino de los inmuebles. Una vez ejecutado este proyecto de rehabilitación,
los inmuebles se pondrán a disposición de la implantación de proyectos empresariales.
b) El mantenimiento ordinario de las instalaciones titularidad de la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía en el Parque Empresarial o de la entidad que la
sustituya, que incluye las reparaciones de conservación y mantenimiento, la limpieza
y la seguridad. Las actuaciones que excedan de la administración ordinaria deberán ser
previamente aprobadas por la persona titular de la Dirección General de la entidad pública
titular de los inmuebles.
c) La promoción del Parque como medio de atraer empresas al mismo.
d) La tramitación, resolución, formalización y pago de los expedientes de contratación
necesarios para la ejecución de las competencias delegadas con sometimiento a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
e) Las competencias que sobre la tramitación, resolución y formalización de los
expedientes patrimoniales para la venta, alquiler, alquiler con opción a compra o constitución
de derecho de superficie corresponden a la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía o a la entidad que la sustituya como titular de los inmuebles, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Esta delegación incluye el cobro de las cantidades correspondientes que solo podrán
ser destinadas a las funciones objeto de esta delegación. La cuantía de las operaciones de
venta o constitución de derecho de superficie viene dada por el precio de la tasación. La
de las operaciones de arrendamiento por el importe de la renta a cobrar en el periodo de
alquiler más las eventuales prórrogas.
Quedan expresamente excluidas de la delegación las competencias que la Ley 4/1986,
de 5 de mayo, atribuye a los órganos directivos responsables de la emisión de informes o
autorizaciones en relación con las operaciones patrimoniales desarrolladas por entidades
públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los expedientes a que se refiere el presente apartado habrán de ser tramitados, en
todo caso, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
f) La tramitación de los expedientes que procedan para las operaciones de agrupación,
división, agregación y segregación de fincas, así como la constitución de un régimen de
propiedad horizontal que, en su caso, procedan.
g) El Ayuntamiento asumirá la representación de la propiedad de los inmuebles en la
comunidad de propietarios en el momento en que esta se active. Los compromisos que
se adquieran con la comunidad de propietarios están sometidos a lo establecido en el
apartado tercero párrafos 2 y 5.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303420
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46471/3
Los proyectos de obra que presente el Ayuntamiento de La Carolina deberán ser objeto
de aprobación por el órgano competente de la entidad pública titular de los inmuebles, de
acuerdo con sus reglas estatutarias, correspondiendo dicha aprobación a la persona titular
de la Dirección General, al Consejo Rector o al Consejo de Gobierno, en función de la
cuantía de las obras.
Dado que los inmuebles no se encuentran en funcionamiento en la actualidad por requerir
de obras para su puesta en marcha, durante el primer semestre de 2024 el Ayuntamiento
de La Carolina deberá presentar un proyecto de obra de rehabilitación del complejo. Estas
obras iniciales, por importe máximo de 3.000.000 de euros, serán objeto de aprobación
por el órgano competente de la entidad pública titular de los inmuebles según sus reglas
estatutarias tras la presentación de los proyectos de obra por parte del Ayuntamiento de La
Carolina y se financiarán con la partida presupuestaria 1052010000 G/72B/66200/00 01
2022000638, importe máximo en el que se incluirán todos los conceptos, tanto obras como
honorarios de proyecto y otros gastos asociados. Junto al proyecto definitivo de obras el
Ayuntamiento de La Carolina presentará un plan de viabilidad económico-financiera de la
actividad de destino de los inmuebles. Una vez ejecutado este proyecto de rehabilitación,
los inmuebles se pondrán a disposición de la implantación de proyectos empresariales.
b) El mantenimiento ordinario de las instalaciones titularidad de la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía en el Parque Empresarial o de la entidad que la
sustituya, que incluye las reparaciones de conservación y mantenimiento, la limpieza
y la seguridad. Las actuaciones que excedan de la administración ordinaria deberán ser
previamente aprobadas por la persona titular de la Dirección General de la entidad pública
titular de los inmuebles.
c) La promoción del Parque como medio de atraer empresas al mismo.
d) La tramitación, resolución, formalización y pago de los expedientes de contratación
necesarios para la ejecución de las competencias delegadas con sometimiento a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
e) Las competencias que sobre la tramitación, resolución y formalización de los
expedientes patrimoniales para la venta, alquiler, alquiler con opción a compra o constitución
de derecho de superficie corresponden a la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía o a la entidad que la sustituya como titular de los inmuebles, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Esta delegación incluye el cobro de las cantidades correspondientes que solo podrán
ser destinadas a las funciones objeto de esta delegación. La cuantía de las operaciones de
venta o constitución de derecho de superficie viene dada por el precio de la tasación. La
de las operaciones de arrendamiento por el importe de la renta a cobrar en el periodo de
alquiler más las eventuales prórrogas.
Quedan expresamente excluidas de la delegación las competencias que la Ley 4/1986,
de 5 de mayo, atribuye a los órganos directivos responsables de la emisión de informes o
autorizaciones en relación con las operaciones patrimoniales desarrolladas por entidades
públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los expedientes a que se refiere el presente apartado habrán de ser tramitados, en
todo caso, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
f) La tramitación de los expedientes que procedan para las operaciones de agrupación,
división, agregación y segregación de fincas, así como la constitución de un régimen de
propiedad horizontal que, en su caso, procedan.
g) El Ayuntamiento asumirá la representación de la propiedad de los inmuebles en la
comunidad de propietarios en el momento en que esta se active. Los compromisos que
se adquieran con la comunidad de propietarios están sometidos a lo establecido en el
apartado tercero párrafos 2 y 5.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303420
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía