Autoridades y personal. . (2024/114-22)
Resolución de fecha 5 de junio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

página 46304/9

Artículo 11. Constitución de las Comisiones de Selección.
1. La Comisión de Selección deberá constituirse dentro del plazo máximo de 2 meses
desde la publicación de la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas en el
Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, que deberá producirse en el plazo máximo
de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En
caso de no cumplirse con este plazo, la Presidencia titular quedará sustituida a todos los
efectos por la Presidencia suplente.
Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese tenido lugar, el Rector
o Rectora procederá de oficio a la sustitución de la Presidencia de la Comisión por su
suplente. La nueva Presidencia deberá proceder a la constitución de la nueva Comisión
en un plazo de un mes desde la publicación de su nueva composición.
2. La Presidencia de la Comisión de Selección, previa consulta de las personas
que la integran, fijará la fecha, la hora y el lugar para la constitución de la Comisión de
Selección.
3. La fecha fijada para la constitución de la Comisión de Selección debe remitirse
con una antelación mínima de 5 días hábiles a todas las personas que la integran, tanto
titulares como suplentes. La constitución de la Comisión de Selección podrá realizarse
de manera virtual, síncrona o asíncrona, de acuerdo con las posibilidades previstas en el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las comunicaciones se realizarán mediante el correo electrónico corporativo.
4. Para que la Comisión de Selección pueda actuar válidamente será necesaria
la participación de las 3 personas evaluadoras que la constituyen. A tales efectos,
intervendrán las personas evaluadoras que integran las Comisión de Selección titular,
quedando sustituidas cuando fuera necesario por sus suplentes, sin que sea necesaria la
comunicación de este cambio a las personas interesadas, aunque sí se requerirá que se
deje constancia formal del cambio.
5. La Comisión de Selección levantará acta de la sesión de constitución, que
se publicará en los espacios físicos y/o virtuales que facilite la Universidad, con la
convocatoria del acto de presentación, así como de los criterios de valoración del
concurso y de la adjudicación, en los términos previstos en la convocatoria. También
dejará constancia de las personas titulares y las personas suplentes que la componen.
Artículo 12. Funciones de la Secretaría de las Comisiones de Selección y del Personal
Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad.
Corresponderá a la Secretaría de la Comisión de Selección las actuaciones
administrativas y la gestión económica propias de la misma, auxiliada por el Personal
Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios del Centro y/o Departamentos.

Sección Tercera
Realización de los concursos
Artículo 14. Articulación de pruebas.
1. Los concursos de acceso que vayan por el sistema de concurso-oposición se
articularán mediante las pruebas previstas en este apartado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303254

Artículo 13. Publicidad de la composición de las Comisiones de Selección, así como
de los criterios de valoración del concurso y de la adjudicación.
La composición de las Comisiones de Selección será pública. A fin de garantizar
la transparencia y objetividad en el nombramiento de las personas evaluadoras de
las Comisiones de Selección, la Universidad publicará los currículos de las personas
evaluadoras en su página web.
Los perfiles profesionales públicos de las personas evaluadoras podrán estar alojados
en portales institucionales o en portales científicos reconocidos, como la página web de
la Universidad de procedencia o el ORCID, entre otros.