Autoridades y personal. . (2024/114-22)
Resolución de fecha 5 de junio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46304/8
Artículo 10. Conflictos de interés de las personas evaluadoras de las Comisiones de
Selección.
1. Las personas evaluadoras seleccionadas deberán declarar sus posibles conflictos
de interés y renunciar a formar parte de la Comisión de Selección. El conflicto de interés
motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto
de alguna de las personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Tener o haber tenido relación contractual.
c) Ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o
contratos de investigación junto con la persona candidata.
Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
2. En todo caso, las personas seleccionadas deberán abstenerse de formar parte de
la Comisión de Selección si concurrieran alguna de las causas de abstención establecidas
en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. En el caso de que no se abstuvieran, serán recusados, según lo dispuesto en el
artículo 24 de esta misma ley.
3. En los casos de abstención, de recusación o de cualquier otra causa que impida
la actuación de las personas evaluadoras, se procederá a su sustitución por la siguiente
persona según el orden, respetando la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
Si concurriera también alguno de los supuestos de abstención o de recusación en el
miembro suplente, lo suplirá el siguiente en la lista igualmente con respeto del referido
principio de presencia equilibrada. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible
constituir la Comisión de Selección, según se determina en el artículo siguiente, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión, conforme a lo dispuesto en el
artículo anterior.
4. El Rector o Rectora podrá motivadamente resolver sobre la concurrencia del
conflicto de interés entre las personas que integran las Comisiones de Selección, ya sea
en respuesta a la instancia presentada por las personas interesadas, o bien de oficio.
5. Contra la Resolución Rectoral adoptada en caso de conflicto de interés o de
incidente de recusación, no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar el
conflicto de interés o la recusación, al interponer el recurso que proceda contra el acto
que ponga fin al procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303254
5. La propuesta de composición de la Comisión de Selección que realice el
Departamento procurará el equilibrio entre mujeres y hombres en la designación de
las personas evaluadoras, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas
debidamente motivadas, facilitando con ello que el posterior sorteo permita la constitución
de Comisiones de Selección con presencia equilibrada de mujeres y hombres.
6. La propuesta de la Comisión de Selección será aprobada por el Consejo de
Gobierno de la Universidad, en atención a la propuesta del Consejo de Departamento al
que pertenezca la plaza, incluyendo las personas designadas de forma directa.
7. Aprobada la lista por el Consejo de Gobierno, la persona titular de la Secretaría
General de la Universidad procederá al sorteo público para conformar la comisión titular
y la suplente, realizando el mismo de forma separada entre las mujeres y hombres de
la referida lista. En este sentido, las 2 primeras personas elegidas de la lista cualificada
de las 10 personas evaluadoras, integrarán la comisión titular, de forma que la Vocalía
se asumirá, preferentemente, por la persona de mayor antigüedad, y la Secretaría, por
la de menor antigüedad, salvo acuerdo al respecto de la Comisión. Asimismo, las dos
siguientes personas conformarán la comisión suplente, procediéndose a la designación
de la Vocalía y la Secretaría de acuerdo con los criterios de antigüedad ya mencionados.
El resto de evaluadores de la lista se seleccionarán y ordenarán de forma sucesiva,
en orden a la aplicación, en su caso, del artículo 10.3 de este Reglamento.
En el supuesto de no poder realizar el sorteo de manera presencial, podrá realizarse
de manera telemática.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46304/8
Artículo 10. Conflictos de interés de las personas evaluadoras de las Comisiones de
Selección.
1. Las personas evaluadoras seleccionadas deberán declarar sus posibles conflictos
de interés y renunciar a formar parte de la Comisión de Selección. El conflicto de interés
motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto
de alguna de las personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Tener o haber tenido relación contractual.
c) Ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o
contratos de investigación junto con la persona candidata.
Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
2. En todo caso, las personas seleccionadas deberán abstenerse de formar parte de
la Comisión de Selección si concurrieran alguna de las causas de abstención establecidas
en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. En el caso de que no se abstuvieran, serán recusados, según lo dispuesto en el
artículo 24 de esta misma ley.
3. En los casos de abstención, de recusación o de cualquier otra causa que impida
la actuación de las personas evaluadoras, se procederá a su sustitución por la siguiente
persona según el orden, respetando la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
Si concurriera también alguno de los supuestos de abstención o de recusación en el
miembro suplente, lo suplirá el siguiente en la lista igualmente con respeto del referido
principio de presencia equilibrada. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible
constituir la Comisión de Selección, según se determina en el artículo siguiente, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión, conforme a lo dispuesto en el
artículo anterior.
4. El Rector o Rectora podrá motivadamente resolver sobre la concurrencia del
conflicto de interés entre las personas que integran las Comisiones de Selección, ya sea
en respuesta a la instancia presentada por las personas interesadas, o bien de oficio.
5. Contra la Resolución Rectoral adoptada en caso de conflicto de interés o de
incidente de recusación, no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar el
conflicto de interés o la recusación, al interponer el recurso que proceda contra el acto
que ponga fin al procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303254
5. La propuesta de composición de la Comisión de Selección que realice el
Departamento procurará el equilibrio entre mujeres y hombres en la designación de
las personas evaluadoras, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas
debidamente motivadas, facilitando con ello que el posterior sorteo permita la constitución
de Comisiones de Selección con presencia equilibrada de mujeres y hombres.
6. La propuesta de la Comisión de Selección será aprobada por el Consejo de
Gobierno de la Universidad, en atención a la propuesta del Consejo de Departamento al
que pertenezca la plaza, incluyendo las personas designadas de forma directa.
7. Aprobada la lista por el Consejo de Gobierno, la persona titular de la Secretaría
General de la Universidad procederá al sorteo público para conformar la comisión titular
y la suplente, realizando el mismo de forma separada entre las mujeres y hombres de
la referida lista. En este sentido, las 2 primeras personas elegidas de la lista cualificada
de las 10 personas evaluadoras, integrarán la comisión titular, de forma que la Vocalía
se asumirá, preferentemente, por la persona de mayor antigüedad, y la Secretaría, por
la de menor antigüedad, salvo acuerdo al respecto de la Comisión. Asimismo, las dos
siguientes personas conformarán la comisión suplente, procediéndose a la designación
de la Vocalía y la Secretaría de acuerdo con los criterios de antigüedad ya mencionados.
El resto de evaluadores de la lista se seleccionarán y ordenarán de forma sucesiva,
en orden a la aplicación, en su caso, del artículo 10.3 de este Reglamento.
En el supuesto de no poder realizar el sorteo de manera presencial, podrá realizarse
de manera telemática.