Autoridades y personal. . (2024/114-22)
Resolución de fecha 5 de junio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

página 46304/7

Sección Segunda.
Comisiones de Selección.
Artículo 7. Evaluación de los concursos.
Los concursos regulados por este Reglamento serán juzgados por Comisiones
de Selección, cuyos componentes serán elegidos y nombrados de conformidad con
lo dispuesto en este Reglamento. De acuerdo con el artículo 143.2 de los Estatutos
de la Universidad de Huelva, la designación de estas Comisiones deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes. Se procurará una
composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones
fundadas y objetivas debidamente motivadas.

Artículo 9. Composición, selección y nombramiento de las Comisiones de Selección
1. La Comisión de Selección estará integrada por tres personas evaluadoras en la
comisión titular, así como por tres personas evaluadoras en la comisión suplente. En
ambas comisiones se designará Presidencia, Vocalía y Secretaría.
2. Las Comisiones de Selección estarán constituidas por una mayoría de personas
evaluadoras externas a la Universidad convocante. No obstante, la composición de estas
Comisiones también podrá estar conformada en su totalidad por personas evaluadoras
externas a la institución.
3. Los Departamentos enviarán al Vicerrectorado competente en materia de
profesorado una propuesta por cada concurso, donde se incluirá la Presidencia y su
suplencia, así como una lista cualificada de profesorado y personal investigador con 10
personas evaluadoras de ámbito nacional o europeo de las especialidades/ámbitos del
conocimiento a la que se adscribe la plaza, que intervendrán, en su caso, en la Vocalía
y en la Secretaría de la Comisión de Selección, salvo acuerdo de los miembros de la
comisión al respecto. Esta lista se someterá a sorteo, conforme a lo previsto en los
apartados siguientes.
4. Cuando el Departamento no pueda realizar una lista con personas evaluadoras
de la especialidad o especialidades a la que se encuentra adscrita la plaza, podrá
seleccionar a personas evaluadoras del mismo ámbito de conocimiento, siempre que
existan razones debidamente justificadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303254

Artículo 8. Requisitos del profesorado integrante de las Comisiones de Selección.
1. Las Comisiones de Selección estarán integradas por tres personas evaluadoras de
igual o superior categoría a la plaza convocada.
2. Si se trata de profesorado CU, deberán contar con, al menos, dos períodos de
actividad investigadora reconocidos y/o transferencia. En el caso de que sean profesorado
TU, deberán tener, al menos, un periodo de actividad investigadora reconocido y/o
transferencia.
3. Se garantizará que las personas evaluadoras de las Comisiones de Selección
tengan la necesaria aptitud científica y docente y, con carácter preferente, que estén
vinculadas con la especialidad o especialidades a las que se adscribe la plaza convocada.
4. Podrá formar parte de la Comisión de Selección el profesorado de las Universidades
de los estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una
posición equivalente a la de CU o TU.
5. A los efectos de la composición de las Comisiones de Selección, se equiparará
la escala de Profesores/as de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas al cuerpo de CU y la escala de Investigadores/as Científicos/as Titulares del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas a los cuerpos de TU.
6. Las personas evaluadoras de las Comisiones podrán estar, en la fecha de
aprobación de las Comisiones por el Consejo de Gobierno y en la fecha de celebración del
concurso, en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 85
del EBEP, exceptuando las de excedencia y de suspensión de funciones.