Autoridades y personal. . (2024/114-22)
Resolución de fecha 5 de junio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

página 46304/13

Artículo 20. Duración del concurso.
1. El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión de Selección y la
resolución del concurso de acceso no podrá exceder de cinco meses desde la publicación
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de cómputo de los plazos,
se excluirá el mes de agosto y otros períodos declarados inhábiles en la Universidad de
Huelva, durante los que no podrán tener lugar la actuación de las Comisiones.
2. En el caso de personas candidatas en situación de baja médica acreditada
impeditiva para la realización de las pruebas previstas, o en situación de disfrute
de licencia por maternidad o paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del
concurso señalado en el punto anterior, a petición de los interesados, en tanto se
mantenga la situación de licencia.
CAPÍTULO IV
DE LAS PROPUESTAS DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE PERSONAL
FUNCIONARIO DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Artículo 22. Entrega de la documentación del concurso y régimen de archivo de la
misma.
1. En los 3 días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión de
Selección, la Secretaría de la misma entregará en el Área de Ordenación Académica el
expediente administrativo del concurso, que incorpora los siguientes documentos:
a) El acta de la sesión de constitución de la Comisión de Selección y de cada una de
las sesiones realizadas, donde se dejará constancia de las actuaciones fundamentales
habidas.
b) Los documentos a que alude el apartado 2 del artículo 15.
c) El documento en el que consten los criterios utilizados para la valoración de la
prueba a que alude el artículo 11.5.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303254

Artículo 21. Propuesta de las Comisiones de Selección.
1. Las Comisiones de Selección realizarán sus propuestas ateniéndose a los
siguientes presupuestos:
a) Se procederá a la provisión de las plazas convocadas cuando haya concursantes
valorados favorablemente, al menos, por dos de las personas evaluadoras de la Comisión
de Selección que hayan actuado válidamente.
b) Las personas evaluadoras de la Comisión de Selección no podrán abstenerse en
la votación.
c) No podrá proponerse mayor número de nombramientos que el de plazas
convocadas.
d) Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de plaza.
2. En el caso de empate entre personas candidatas de uno y otro género, se preferirá
la persona candidata del género menos representado. Esta forma de desempate se
aplicará siempre que exista un desequilibrio superior al 60% y 40% en el cuerpo docente
o categoría de que se trate.
3. Las Comisiones de Selección que juzguen los concursos de acceso propondrán al
Rector o Rectora, motivadamente y con carácter vinculante, la relación de las personas
candidatas por orden de preferencia para su nombramiento, con la motivación y desglose
de cada uno de los aspectos evaluados, según los criterios previamente adoptados por
las mismas.
4. Esta propuesta explicitará el voto de cada una de las personas evaluadoras que
intervengan en la Comisión de Selección del concurso.
5. La propuesta de provisión se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la
Universidad de Huelva.