Autoridades y personal. . (2024/114-22)
Resolución de fecha 5 de junio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46304/14
d) Los informes razonados sobre la valoración que merece cada persona candidata
en cada prueba.
e) Los resultados de evaluación de cada persona candidata, desglosando los criterios
cuantitativos y cualitativos previamente establecidos.
f) El acta de propuesta de provisión de la plaza o plazas relacionando las personas
candidatas por orden de preferencia para su nombramiento.
2. Los documentos a que se refiere el apartado 1.b de este artículo permanecerán
depositados durante dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión de
Selección en el Área de Ordenación Académica de la Universidad de Huelva, salvo
que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya
resolución firme.
3. Transcurridos seis meses adicionales sin que la persona interesada hubiera
retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
Artículo 23. Nombramientos y tomas de posesión.
1. El Rector o Rectora procederá a realizar los nombramientos de las personas
adjudicatarias, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Selección, una vez
que la persona adjudicataria haya presentado, en un plazo máximo de 10 días hábiles,
la documentación prevista en la convocatoria para los concursos a los que se refiere
este Reglamento. A continuación, se ordenará la inscripción del nombramiento en el
correspondiente registro de personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su comunicación al Consejo de
Universidades.
2. En un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, la persona nombrada
deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de
funcionaria o funcionario del CDU de que se trate, con los derechos y deberes que le son
propios.
3. La plaza obtenida tras el concurso deberá desempeñarse durante dos años, al
menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra
Universidad.
CAPÍTULO V
Artículo 24. Reclamaciones contra las propuestas de las Comisiones de Selección.
1. Contra las propuestas de las Comisiones de Selección de los concursos de acceso,
las personas candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector o Rectora, en el
plazo máximo de 10 días hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los
nombramientos hasta su resolución definitiva.
2. La reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones, que oirá a los
miembros de la Comisión de Selección contra cuya propuesta se hubiera presentado
la reclamación, y a las personas candidatas que hubieran participado en las pruebas,
examinando el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas.
3. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta que es objeto de
reclamación en un plazo de máximo de tres meses, dictándose Resolución rectoral a
continuación, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones,
que será vinculante, y procediéndose a la publicación de dicha resolución en el Tablón
Electrónico Oficial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303254
RÉGIMEN DE RECLAMACIONES CONTRA LAS PROPUESTAS DE LAS
COMISIONES DE SELECCIÓN Y RECURSOS FRENTE A LAS RESOLUCIONES
RECTORALES DE NOMBRAMIENTO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46304/14
d) Los informes razonados sobre la valoración que merece cada persona candidata
en cada prueba.
e) Los resultados de evaluación de cada persona candidata, desglosando los criterios
cuantitativos y cualitativos previamente establecidos.
f) El acta de propuesta de provisión de la plaza o plazas relacionando las personas
candidatas por orden de preferencia para su nombramiento.
2. Los documentos a que se refiere el apartado 1.b de este artículo permanecerán
depositados durante dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión de
Selección en el Área de Ordenación Académica de la Universidad de Huelva, salvo
que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya
resolución firme.
3. Transcurridos seis meses adicionales sin que la persona interesada hubiera
retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
Artículo 23. Nombramientos y tomas de posesión.
1. El Rector o Rectora procederá a realizar los nombramientos de las personas
adjudicatarias, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Selección, una vez
que la persona adjudicataria haya presentado, en un plazo máximo de 10 días hábiles,
la documentación prevista en la convocatoria para los concursos a los que se refiere
este Reglamento. A continuación, se ordenará la inscripción del nombramiento en el
correspondiente registro de personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su comunicación al Consejo de
Universidades.
2. En un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, la persona nombrada
deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de
funcionaria o funcionario del CDU de que se trate, con los derechos y deberes que le son
propios.
3. La plaza obtenida tras el concurso deberá desempeñarse durante dos años, al
menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra
Universidad.
CAPÍTULO V
Artículo 24. Reclamaciones contra las propuestas de las Comisiones de Selección.
1. Contra las propuestas de las Comisiones de Selección de los concursos de acceso,
las personas candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector o Rectora, en el
plazo máximo de 10 días hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los
nombramientos hasta su resolución definitiva.
2. La reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones, que oirá a los
miembros de la Comisión de Selección contra cuya propuesta se hubiera presentado
la reclamación, y a las personas candidatas que hubieran participado en las pruebas,
examinando el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas.
3. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta que es objeto de
reclamación en un plazo de máximo de tres meses, dictándose Resolución rectoral a
continuación, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones,
que será vinculante, y procediéndose a la publicación de dicha resolución en el Tablón
Electrónico Oficial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303254
RÉGIMEN DE RECLAMACIONES CONTRA LAS PROPUESTAS DE LAS
COMISIONES DE SELECCIÓN Y RECURSOS FRENTE A LAS RESOLUCIONES
RECTORALES DE NOMBRAMIENTO