Autoridades y personal. . (2024/114-22)
Resolución de fecha 5 de junio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46304/12
5. La Presidencia de la Comisión garantizará que la documentación entregada en
el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todas las
personas concursantes antes del inicio de las pruebas.
Artículo 16. Garantías de la prueba.
1. En la celebración y en el desarrollo de las pruebas en la modalidad de
concurso-oposición y concurso de méritos deberán garantizarse siempre la igualdad
de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y
capacidad, el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres,
así como la no discriminación por cualquier razón social.
2. Se tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, gestación,
embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia,
riesgo durante la gestación, el embarazo o la lactancia, la violencia de género y otras
formas de violencia contra la mujer, así como los cuidados de menores, de personas
dependientes, de familiares y de convivientes.
3. En el caso de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades de
las personas aspirantes se garantizará adoptando las medidas de ajuste razonables que
sean necesarias.
Artículo 17. Desarrollo de la prueba.
1. La prueba deberá celebrarse dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde
la fecha del acto de presentación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15.4 de
este Reglamento.
2. La prueba en la modalidad de concurso-oposición y concurso de méritos será
pública, realizándose preferentemente de forma presencial, y, en su caso, de forma
telemática o híbrida con los medios tecnológicos que la Universidad disponga.
3. Las personas evaluadoras de la Comisión de Selección podrán intervenir unos
de forma presencial y otros de forma telemática. En todo caso, al menos una de las
personas evaluadoras de la Comisión de Selección deberá estar presencialmente en el
espacio físico donde se desarrolle la prueba. En el caso de las personas concursantes,
será preciso que todas intervengan de forma presencial.
4. La prueba consistirá en la exposición oral por cada persona concursante, con la
duración prevista en el artículo 14 del presente Reglamento, de los méritos alegados en
su curriculum vitae y en la defensa de su proyecto docente e investigador. Seguidamente,
la Comisión de Selección debatirá sobre todo lo aportado y/o expuesto por cada una de
las personas con derecho a participar en la prueba.
5. Finalizada la prueba, la Comisión de Selección deliberará con la intervención
exclusiva de las personas que la integran, sin que puedan estar presentes otras personas
distintas a las personas evaluadoras de la Comisión.
Artículo 19. Resolución del concurso.
Una vez terminadas las pruebas, la Comisión hará públicos los resultados de la
evaluación de cada persona candidata, desglosando la puntuación por cada uno de los
aspectos evaluados. La documentación relativa al concurso se entregará en el Área
de Ordenación Académica de la Universidad de Huelva en el plazo máximo de 3 días
hábiles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303254
Artículo 18. Valoración de las personas concursantes.
1. Cada una de las tres personas evaluadoras de la Comisión de Selección emitirá un
voto, con un informe razonado sobre la puntuación obtenida por cada una de las personas
concursantes. Este informe debe ajustarse a los criterios cuantitativos y cualitativos
aprobados previamente por la Comisión de Selección en el día de su constitución. En
caso de unanimidad, estos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado
de la Comisión de Selección.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46304/12
5. La Presidencia de la Comisión garantizará que la documentación entregada en
el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todas las
personas concursantes antes del inicio de las pruebas.
Artículo 16. Garantías de la prueba.
1. En la celebración y en el desarrollo de las pruebas en la modalidad de
concurso-oposición y concurso de méritos deberán garantizarse siempre la igualdad
de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y
capacidad, el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres,
así como la no discriminación por cualquier razón social.
2. Se tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, gestación,
embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia,
riesgo durante la gestación, el embarazo o la lactancia, la violencia de género y otras
formas de violencia contra la mujer, así como los cuidados de menores, de personas
dependientes, de familiares y de convivientes.
3. En el caso de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades de
las personas aspirantes se garantizará adoptando las medidas de ajuste razonables que
sean necesarias.
Artículo 17. Desarrollo de la prueba.
1. La prueba deberá celebrarse dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde
la fecha del acto de presentación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15.4 de
este Reglamento.
2. La prueba en la modalidad de concurso-oposición y concurso de méritos será
pública, realizándose preferentemente de forma presencial, y, en su caso, de forma
telemática o híbrida con los medios tecnológicos que la Universidad disponga.
3. Las personas evaluadoras de la Comisión de Selección podrán intervenir unos
de forma presencial y otros de forma telemática. En todo caso, al menos una de las
personas evaluadoras de la Comisión de Selección deberá estar presencialmente en el
espacio físico donde se desarrolle la prueba. En el caso de las personas concursantes,
será preciso que todas intervengan de forma presencial.
4. La prueba consistirá en la exposición oral por cada persona concursante, con la
duración prevista en el artículo 14 del presente Reglamento, de los méritos alegados en
su curriculum vitae y en la defensa de su proyecto docente e investigador. Seguidamente,
la Comisión de Selección debatirá sobre todo lo aportado y/o expuesto por cada una de
las personas con derecho a participar en la prueba.
5. Finalizada la prueba, la Comisión de Selección deliberará con la intervención
exclusiva de las personas que la integran, sin que puedan estar presentes otras personas
distintas a las personas evaluadoras de la Comisión.
Artículo 19. Resolución del concurso.
Una vez terminadas las pruebas, la Comisión hará públicos los resultados de la
evaluación de cada persona candidata, desglosando la puntuación por cada uno de los
aspectos evaluados. La documentación relativa al concurso se entregará en el Área
de Ordenación Académica de la Universidad de Huelva en el plazo máximo de 3 días
hábiles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303254
Artículo 18. Valoración de las personas concursantes.
1. Cada una de las tres personas evaluadoras de la Comisión de Selección emitirá un
voto, con un informe razonado sobre la puntuación obtenida por cada una de las personas
concursantes. Este informe debe ajustarse a los criterios cuantitativos y cualitativos
aprobados previamente por la Comisión de Selección en el día de su constitución. En
caso de unanimidad, estos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado
de la Comisión de Selección.