3. Otras disposiciones. . (2024/114-32)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación.
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Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
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b) Se establecerá un riguroso sistema presupuestario y de gestión, siempre
cumpliendo con la normativa vigente en materia fiscal y contable.
c) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con esta
federación de la que forman parte.
d) Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas
en las operaciones que superen (IVA incluido) los 15.000 € en el supuesto de suministro
de bienes o prestación de servicios y las que superen 40.000 € en el caso de obras.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
6.3. Código de ética deportiva. En todo lo no previsto en este Código de Buen
Gobierno, se seguirán las recomendaciones recogidas en el Código de Ética Deportiva,
aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992
y revisado por el mismo el 16 de junio de 2010.
6.4. Principio de responsabilidad social y adhesión a los manifiestos andaluces en
materia de deporte. En virtud del principio de responsabilidad social, y para contribuir al
desarrollo y bienestar común, esta federación adopta voluntariamente y se adhiere de
manera expresa a los principios recogidos en los siguientes manifiestos en materia de
deporte, publicados por la Junta de Andalucía:
- Manifiesto Andaluz por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte.
- Manifiesto Andaluz por el Deporte y el Medio Ambiente.
- Manifiesto Andaluz por la Integración de Personas con Discapacidad en el Deporte.
Por otra parte, tal y como se indica en el apartado 3 de la disposición final octava de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su
profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una
persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin
perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
6.5. Cumplimiento de la norma. El órgano de control del cumplimiento de las normas
de procedimiento emanadas de este Código en la Federación Andaluza de Deporte de
Orientación será el Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El procedimiento para para el control de su cumplimiento deberá basarse en las
siguientes normas:
a) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia
completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones.
Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables
correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el
conducto reglamentario establecido.
b) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
c) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303305
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46356/3
b) Se establecerá un riguroso sistema presupuestario y de gestión, siempre
cumpliendo con la normativa vigente en materia fiscal y contable.
c) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con esta
federación de la que forman parte.
d) Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas
en las operaciones que superen (IVA incluido) los 15.000 € en el supuesto de suministro
de bienes o prestación de servicios y las que superen 40.000 € en el caso de obras.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
6.3. Código de ética deportiva. En todo lo no previsto en este Código de Buen
Gobierno, se seguirán las recomendaciones recogidas en el Código de Ética Deportiva,
aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992
y revisado por el mismo el 16 de junio de 2010.
6.4. Principio de responsabilidad social y adhesión a los manifiestos andaluces en
materia de deporte. En virtud del principio de responsabilidad social, y para contribuir al
desarrollo y bienestar común, esta federación adopta voluntariamente y se adhiere de
manera expresa a los principios recogidos en los siguientes manifiestos en materia de
deporte, publicados por la Junta de Andalucía:
- Manifiesto Andaluz por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte.
- Manifiesto Andaluz por el Deporte y el Medio Ambiente.
- Manifiesto Andaluz por la Integración de Personas con Discapacidad en el Deporte.
Por otra parte, tal y como se indica en el apartado 3 de la disposición final octava de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su
profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una
persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin
perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
6.5. Cumplimiento de la norma. El órgano de control del cumplimiento de las normas
de procedimiento emanadas de este Código en la Federación Andaluza de Deporte de
Orientación será el Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El procedimiento para para el control de su cumplimiento deberá basarse en las
siguientes normas:
a) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia
completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones.
Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables
correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el
conducto reglamentario establecido.
b) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
c) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303305
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía