3. Otras disposiciones. . (2024/114-32)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación.
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Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
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d) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones,
como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en
especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en
concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de
su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad,
bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los
propios de su función.
e) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
f) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
g) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
h) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo
durante más de tres legislaturas.
El cometido básico del Comité de Transparencia y Buen Gobierno consistirá en
evaluar el sistema de organización contable y la aplicación del presente documento de
buen gobierno, así como la evaluación de los informes de los auditores externos de la
Federación y de la carta de recomendaciones, proponiendo en su caso las actuaciones
que sean precisas adoptar.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará formado según sus estatutos por
un mínimo de tres y un máximo de cinco personas nombradas por la Asamblea, siendo
elegidas entre ellas al presidente y al secretario de la Comité de Transparencia y Buen
Gobierno.
El Presidente del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, efectuará un informe
anual al Comité de Transparencia y Buen Gobierno sobre el grado de cumplimiento de los
sistemas internos descritos en el presente documento. Estos informes serán evaluados
por el resto de miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, y se entregarán,
para su conocimiento a la Junta Directiva, con una periodicidad anual.
La Junta Directiva propondrá a la Dirección de la Federación las acciones necesarias
para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de Transparencia
y Buen Gobierno.
Entre los cometidos del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, se encontrará:
- Que se celebren 2 reuniones anuales del Comité. Una después de que se reciba
oficialmente el Informe de Auditoría y la otra antes de la celebración de la Asamblea
General Ordinaria.
La primera reunión analizará el Informe de Auditoría y propondrá las medidas
necesarias para corregir las deficiencias encontradas.
La segunda reunión se ocupará de comprobar la correcta aplicación durante
el ejercicio de las Normas de Buen Gobierno, así como analizar la Liquidación del
Presupuesto que se vaya a presentar a la Asamblea General.
- El Comité evaluará el sistema de organización contable y la aplicación de las
Normas de Buen Gobierno, para ello, los miembros del Comité establecerán solicitudes
periódicas de información sobre los principales puntos de control establecidos en las
Normas.
- El Comité garantizará la independencia del auditor externo en el caso de que sea la
RFEA quien contrate las auditorías.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303305
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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d) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones,
como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en
especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en
concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de
su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad,
bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los
propios de su función.
e) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
f) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
g) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
h) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo
durante más de tres legislaturas.
El cometido básico del Comité de Transparencia y Buen Gobierno consistirá en
evaluar el sistema de organización contable y la aplicación del presente documento de
buen gobierno, así como la evaluación de los informes de los auditores externos de la
Federación y de la carta de recomendaciones, proponiendo en su caso las actuaciones
que sean precisas adoptar.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará formado según sus estatutos por
un mínimo de tres y un máximo de cinco personas nombradas por la Asamblea, siendo
elegidas entre ellas al presidente y al secretario de la Comité de Transparencia y Buen
Gobierno.
El Presidente del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, efectuará un informe
anual al Comité de Transparencia y Buen Gobierno sobre el grado de cumplimiento de los
sistemas internos descritos en el presente documento. Estos informes serán evaluados
por el resto de miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, y se entregarán,
para su conocimiento a la Junta Directiva, con una periodicidad anual.
La Junta Directiva propondrá a la Dirección de la Federación las acciones necesarias
para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de Transparencia
y Buen Gobierno.
Entre los cometidos del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, se encontrará:
- Que se celebren 2 reuniones anuales del Comité. Una después de que se reciba
oficialmente el Informe de Auditoría y la otra antes de la celebración de la Asamblea
General Ordinaria.
La primera reunión analizará el Informe de Auditoría y propondrá las medidas
necesarias para corregir las deficiencias encontradas.
La segunda reunión se ocupará de comprobar la correcta aplicación durante
el ejercicio de las Normas de Buen Gobierno, así como analizar la Liquidación del
Presupuesto que se vaya a presentar a la Asamblea General.
- El Comité evaluará el sistema de organización contable y la aplicación de las
Normas de Buen Gobierno, para ello, los miembros del Comité establecerán solicitudes
periódicas de información sobre los principales puntos de control establecidos en las
Normas.
- El Comité garantizará la independencia del auditor externo en el caso de que sea la
RFEA quien contrate las auditorías.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303305
BOJA
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