3. Otras disposiciones. . (2024/114-32)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46356/2
4. Ámbito subjetivo.
El Código adoptado será de obligado cumplimiento para los miembros del órgano de
representación y de la Junta Directiva de la federación.
Los demás empleados y miembros de la federación tendrán la obligación al igual que
el resto.
6. Normas de actuación.
6.1. Retribuciones y contrataciones.
a) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
b) Obligación de que los profesionales deportivos que presenten sus servicios a la
federación, formando parte de su plantilla laboral o mediante la prestación de servicios
profesionales, cumplan con lo previsto en la normativa vigente sobre profesiones del
deporte de Andalucía.
c) Obligación de que en la memoria económica se dé información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la
federación, si las hubiere, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan
ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por
los servicios prestados a la federación, bien sea vía relación laboral o relación mercantil,
tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
6.2. Control y gestión ordinarios y relaciones con terceros.
a) Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de
pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.
Salvo excepciones debidamente justificadas, los pagos se efectuarán por transferencia
bancaria u otro medio del que quede constancia documental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303305
5. Normas de buen gobierno.
El deber de actuar con lealtad respecto a la federación de la que forman parte,
impone a los miembros del órgano de representación de la federación el cumplimiento de
las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la
que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva.
e) Participar activamente en las reuniones del órgano de representación de la
federación y en las tareas que le sean asignadas.
f) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
g) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración.
h) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
i) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo
durante más de tres legislaturas.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el
cumplimiento del Código de Buen Gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46356/2
4. Ámbito subjetivo.
El Código adoptado será de obligado cumplimiento para los miembros del órgano de
representación y de la Junta Directiva de la federación.
Los demás empleados y miembros de la federación tendrán la obligación al igual que
el resto.
6. Normas de actuación.
6.1. Retribuciones y contrataciones.
a) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
b) Obligación de que los profesionales deportivos que presenten sus servicios a la
federación, formando parte de su plantilla laboral o mediante la prestación de servicios
profesionales, cumplan con lo previsto en la normativa vigente sobre profesiones del
deporte de Andalucía.
c) Obligación de que en la memoria económica se dé información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la
federación, si las hubiere, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan
ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por
los servicios prestados a la federación, bien sea vía relación laboral o relación mercantil,
tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
6.2. Control y gestión ordinarios y relaciones con terceros.
a) Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de
pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.
Salvo excepciones debidamente justificadas, los pagos se efectuarán por transferencia
bancaria u otro medio del que quede constancia documental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303305
5. Normas de buen gobierno.
El deber de actuar con lealtad respecto a la federación de la que forman parte,
impone a los miembros del órgano de representación de la federación el cumplimiento de
las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la
que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva.
e) Participar activamente en las reuniones del órgano de representación de la
federación y en las tareas que le sean asignadas.
f) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
g) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración.
h) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
i) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo
durante más de tres legislaturas.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el
cumplimiento del Código de Buen Gobierno.