3. Otras disposiciones. . (2024/114-33)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU de Cártama.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46337/22
- Diseñar una localización acertada de las instalaciones que se van a construir
evitando las zonas de mayor valor ecológico, los dominios vitales de alimentación y cría,
y las zonas de desplazamiento, por supuesto lo más alejadas de la zona sur de la parcela.
- Instalación de elementos de anticolisión y anti electrocución en los tendidos
eléctricos de nueva instalación, para la protección de las aves.
- Para proteger a animales pequeños que puedan caer en arquetas, sifones o
drenajes se deben diseñar éstos con rampas de escape de cemento rugoso para evitar
que queden atrapados.
- Se crearán zonas de paso para los animales para atenuar el efecto barrera, por
ejemplo, a lo largo del cercado de las instalaciones, lo que facilite la circulación y
adaptación de las especies a la nueva situación.
- El principal riesgo que afecta al grupo de los mamíferos es el atropello por la
maquinaria o vehículos utilizados en la obra. Para evitar esto, se propone un vallado
perimetral en la zona de actuación que evite el paso y el tránsito de mamíferos por la
zona de trabajo.
7. Patrimonio Histórico.
Debido a la existencia del yacimiento arqueológico en las proximidades de la zona de
actuación, y atendiendo al el art. 3.c) y art. 5.a)2. del Decreto 168/2003, de 17 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Comunidad
autónoma andaluza, el proyecto debe contemplar como paso previo al inicio de obras
un Proyecto de actividad arqueológica puntual de Control arqueológico de movimientos
de tierra. Éste debe consistir en el control por parte de un técnico arqueólogo de los
movimientos de tierra que se necesiten para la obra y afecten a las zonas adyacentes al
yacimiento. Este proyecto debe ser autorizado por la Consejería de Cultura de la Junta de
Andalucía, y ser redactado por un técnico arqueólogo competente.
En función de los resultados de la actividad arqueológica, se ha de proceder de la
siguiente forma:
- Si no aparecen restos arqueológicos la parcela quedará liberada y se podrá iniciar
la obra.
- Si aparecen vestigios de interés arqueológico, deberá solicitarse a la Consejería
de Cultura un nuevo proyecto arqueológico para su autorización. En este caso una
Actividad arqueológica puntual de Sondeos arqueológicos, donde los restos se excavarán
manualmente y se documentarán en plano. Con posterioridad la Consejería, dictaminará
la importancia de los vestigios arqueológicos y su conservación o no.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303287
6. Paisaje.
Los impactos causados sobre el paisaje son:
- Desaparición de alguno de los componentes del paisaje.
- Intrusión paisajístico- visual de elementos que alteren su composición estética.
- Aumento de la fragilidad paisajística.
Las medidas correctoras que se tomarán son:
- Plantación de una barrera visual de vegetación alrededor de las instalaciones que
disimule el impacto visual generado por las obras y por la consecuente creación de la
pista deportiva y además contribuya a reducir el ruido.
- Integración paisajística de las instalaciones mediante edificaciones acordes con el
entorno y uso de colores que ayuden al camuflaje, bioconstrucción, además de detalles de
jardinería destinados a conseguir un conjunto agradable, utilizando para ello vegetación
autóctona, semejante a la del lugar. Además, esta barrera contribuirá a reducir el ruido
generado durante el uso de la pista deportiva disminuyendo el riesgo de salud ambiental
de las personas de alrededor.
- Localización de las escombreras en zonas de mínimo impacto visual, y cubriéndolas,
como se ha mencionado anteriormente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46337/22
- Diseñar una localización acertada de las instalaciones que se van a construir
evitando las zonas de mayor valor ecológico, los dominios vitales de alimentación y cría,
y las zonas de desplazamiento, por supuesto lo más alejadas de la zona sur de la parcela.
- Instalación de elementos de anticolisión y anti electrocución en los tendidos
eléctricos de nueva instalación, para la protección de las aves.
- Para proteger a animales pequeños que puedan caer en arquetas, sifones o
drenajes se deben diseñar éstos con rampas de escape de cemento rugoso para evitar
que queden atrapados.
- Se crearán zonas de paso para los animales para atenuar el efecto barrera, por
ejemplo, a lo largo del cercado de las instalaciones, lo que facilite la circulación y
adaptación de las especies a la nueva situación.
- El principal riesgo que afecta al grupo de los mamíferos es el atropello por la
maquinaria o vehículos utilizados en la obra. Para evitar esto, se propone un vallado
perimetral en la zona de actuación que evite el paso y el tránsito de mamíferos por la
zona de trabajo.
7. Patrimonio Histórico.
Debido a la existencia del yacimiento arqueológico en las proximidades de la zona de
actuación, y atendiendo al el art. 3.c) y art. 5.a)2. del Decreto 168/2003, de 17 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Comunidad
autónoma andaluza, el proyecto debe contemplar como paso previo al inicio de obras
un Proyecto de actividad arqueológica puntual de Control arqueológico de movimientos
de tierra. Éste debe consistir en el control por parte de un técnico arqueólogo de los
movimientos de tierra que se necesiten para la obra y afecten a las zonas adyacentes al
yacimiento. Este proyecto debe ser autorizado por la Consejería de Cultura de la Junta de
Andalucía, y ser redactado por un técnico arqueólogo competente.
En función de los resultados de la actividad arqueológica, se ha de proceder de la
siguiente forma:
- Si no aparecen restos arqueológicos la parcela quedará liberada y se podrá iniciar
la obra.
- Si aparecen vestigios de interés arqueológico, deberá solicitarse a la Consejería
de Cultura un nuevo proyecto arqueológico para su autorización. En este caso una
Actividad arqueológica puntual de Sondeos arqueológicos, donde los restos se excavarán
manualmente y se documentarán en plano. Con posterioridad la Consejería, dictaminará
la importancia de los vestigios arqueológicos y su conservación o no.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303287
6. Paisaje.
Los impactos causados sobre el paisaje son:
- Desaparición de alguno de los componentes del paisaje.
- Intrusión paisajístico- visual de elementos que alteren su composición estética.
- Aumento de la fragilidad paisajística.
Las medidas correctoras que se tomarán son:
- Plantación de una barrera visual de vegetación alrededor de las instalaciones que
disimule el impacto visual generado por las obras y por la consecuente creación de la
pista deportiva y además contribuya a reducir el ruido.
- Integración paisajística de las instalaciones mediante edificaciones acordes con el
entorno y uso de colores que ayuden al camuflaje, bioconstrucción, además de detalles de
jardinería destinados a conseguir un conjunto agradable, utilizando para ello vegetación
autóctona, semejante a la del lugar. Además, esta barrera contribuirá a reducir el ruido
generado durante el uso de la pista deportiva disminuyendo el riesgo de salud ambiental
de las personas de alrededor.
- Localización de las escombreras en zonas de mínimo impacto visual, y cubriéndolas,
como se ha mencionado anteriormente.