3. Otras disposiciones. . (2024/114-33)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU de Cártama.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46337/21
5. Sobre la vegetación y la fauna.
Las afecciones causadas durante la fase de obra son:
- Eliminación o modificación de hábitats.
- Modificación de las pautas de comportamiento de la fauna.
- Eliminación o reducción de la cubierta vegetal.
- Efecto barrera entre los ecosistemas debido a la construcción de las instalaciones.
Las medidas correctoras que se tomarán son:
- Señalización (balizado, jalonado) de la obra para que no ocupe más que el espacio
debido, al igual que los caminos de acceso y las zonas que deban utilizarse con
maquinaria, lo que permitirá reducir el impacto que se produce sobre la vegetación.
- La remoción y conservación de la capa vegetal del suelo para luego utilizarla
para revegetar otras zonas, como ya se ha mencionado en cuanto al suelo, también
beneficiará a la vegetación, ya que ayuda a que las semillas y nutrientes no se pierdan y
la vegetación autóctona pueda volver a instalarse. Por ello esta tierra vegetal se utilizará
para la creación de plantaciones de vegetación autóctona, lo que generará nuevos
hábitats para algunas de las especies desplazadas por la obra. En caso de que haya
excedente de restos vegetales, serán transportados a un centro de compostaje.
- Mantener en su ubicación actual a los ejemplares de Eucalipto de la zona Sur del
ámbito o en su defecto introducir ejemplares arbóreos de vegetación autóctona.
- Mantener la comunidad de plantas higrófilas existentes en el arroyo que circunda la
parcela (al noroeste).
- Evitar la plantación de especies invasoras.
- Se evitará iniciar las obras de retirada de cubierta vegetal y desbroce, así como
las acciones potencialmente ruidosas en primavera, ya que éste es el período de
reproducción de la mayoría de las especies, sobre todo de las aves que habitan en la
zona del río Guadalhorce (ZEC).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303287
La litología existente en el sector son margas y arcillas materiales que aumentan de
volumen cuando se hidratan y cuando se deshidratan se agrietan como consecuencia
de la retracción que sufren. Este hecho, deberá ser tenido en cuenta a la hora de la
construcción de los edificios necesarios.
A pesar de que la zona no está considerada inundable puede existir peligrosidad y
riesgo de inundación por su cercanía al cauce del Río Guadalhorce. La medida que se
propone en este caso es la revegetación de dicho cauce puesto que esta acción mejoraría
considerablemente el control del caudal ecológico del río especialmente en períodos de
avenidas.
Con respecto al riesgo de incendios, el documento de alcance con Expediente:
EA/MA/01/17 en su Anexo II incluye copia del informe emitido por el Centro Operativo
Provincial. Los aspectos legales de obligado cumplimiento en relación con la prevención
y lucha contra incendios forestales, y otras de aplicación en zonas edificadas limítrofes
con áreas forestales, como es el caso que nos ocupa. La Modificación del PGOU deberá
incorporar la obligatoriedad de tales medidas, incorporando un plano en el que se grafíe
la franja de protección de 25 metros.
El Ayuntamiento de Cártama deberá desarrollar en el plan especial de obligada
redacción que regule el establecimiento concreto de la actividad cómo habrán de llevarse
a cabo, por sí mismo o por el promotor de las actividades deportivas que tengan lugar, o
por ambos, las tareas de vigilancia que garanticen que la mayor afluencia de vehículos
a motor al equipamiento deportivo no repercuta en un tránsito, en sus inmediaciones,
campo a través, por el cauce del río, por sus riberas o por el ámbito de la ZEC. Deberán
establecerse, asimismo, en el plan especial, las barreras físicas que habrán de disponerse
para dificultar, o aún mejor impedir, el acceso al ámbito de la ZEC a los vehículos a motor
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46337/21
5. Sobre la vegetación y la fauna.
Las afecciones causadas durante la fase de obra son:
- Eliminación o modificación de hábitats.
- Modificación de las pautas de comportamiento de la fauna.
- Eliminación o reducción de la cubierta vegetal.
- Efecto barrera entre los ecosistemas debido a la construcción de las instalaciones.
Las medidas correctoras que se tomarán son:
- Señalización (balizado, jalonado) de la obra para que no ocupe más que el espacio
debido, al igual que los caminos de acceso y las zonas que deban utilizarse con
maquinaria, lo que permitirá reducir el impacto que se produce sobre la vegetación.
- La remoción y conservación de la capa vegetal del suelo para luego utilizarla
para revegetar otras zonas, como ya se ha mencionado en cuanto al suelo, también
beneficiará a la vegetación, ya que ayuda a que las semillas y nutrientes no se pierdan y
la vegetación autóctona pueda volver a instalarse. Por ello esta tierra vegetal se utilizará
para la creación de plantaciones de vegetación autóctona, lo que generará nuevos
hábitats para algunas de las especies desplazadas por la obra. En caso de que haya
excedente de restos vegetales, serán transportados a un centro de compostaje.
- Mantener en su ubicación actual a los ejemplares de Eucalipto de la zona Sur del
ámbito o en su defecto introducir ejemplares arbóreos de vegetación autóctona.
- Mantener la comunidad de plantas higrófilas existentes en el arroyo que circunda la
parcela (al noroeste).
- Evitar la plantación de especies invasoras.
- Se evitará iniciar las obras de retirada de cubierta vegetal y desbroce, así como
las acciones potencialmente ruidosas en primavera, ya que éste es el período de
reproducción de la mayoría de las especies, sobre todo de las aves que habitan en la
zona del río Guadalhorce (ZEC).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303287
La litología existente en el sector son margas y arcillas materiales que aumentan de
volumen cuando se hidratan y cuando se deshidratan se agrietan como consecuencia
de la retracción que sufren. Este hecho, deberá ser tenido en cuenta a la hora de la
construcción de los edificios necesarios.
A pesar de que la zona no está considerada inundable puede existir peligrosidad y
riesgo de inundación por su cercanía al cauce del Río Guadalhorce. La medida que se
propone en este caso es la revegetación de dicho cauce puesto que esta acción mejoraría
considerablemente el control del caudal ecológico del río especialmente en períodos de
avenidas.
Con respecto al riesgo de incendios, el documento de alcance con Expediente:
EA/MA/01/17 en su Anexo II incluye copia del informe emitido por el Centro Operativo
Provincial. Los aspectos legales de obligado cumplimiento en relación con la prevención
y lucha contra incendios forestales, y otras de aplicación en zonas edificadas limítrofes
con áreas forestales, como es el caso que nos ocupa. La Modificación del PGOU deberá
incorporar la obligatoriedad de tales medidas, incorporando un plano en el que se grafíe
la franja de protección de 25 metros.
El Ayuntamiento de Cártama deberá desarrollar en el plan especial de obligada
redacción que regule el establecimiento concreto de la actividad cómo habrán de llevarse
a cabo, por sí mismo o por el promotor de las actividades deportivas que tengan lugar, o
por ambos, las tareas de vigilancia que garanticen que la mayor afluencia de vehículos
a motor al equipamiento deportivo no repercuta en un tránsito, en sus inmediaciones,
campo a través, por el cauce del río, por sus riberas o por el ámbito de la ZEC. Deberán
establecerse, asimismo, en el plan especial, las barreras físicas que habrán de disponerse
para dificultar, o aún mejor impedir, el acceso al ámbito de la ZEC a los vehículos a motor