3. Otras disposiciones. . (2024/114-33)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU de Cártama.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46337/18
superior a dos meses, quedando en tal caso obligada a resarcir el daño efectivo que se
causare con tal paralización.
3. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ordenar
la intervención arqueológica más adecuada con carácter de urgencia de los restos
aparecidos durante el plazo de suspensión de las obras.
4. Los hallazgos casuales deberán ser, en todo caso, objeto de depósito en el museo
o institución que se determine.
5. La persona que descubra y la propietaria del lugar en que hubiere sido encontrado
el objeto o los restos materiales tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la
mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, la cual se realizará de conformidad
con lo establecido por el artículo 80 de la Ley de Expropiación Forzosa, distribuyéndose
entre ellas por partes iguales. Si fuesen dos o más las personas descubridoras o
propietarias se mantendrá igual proporción.
El procedimiento para la declaración de los derechos de las personas descubridoras
o propietarias del lugar donde hubieran aparecido los hallazgos casuales se desarrollará
con arreglo a los trámites reglamentariamente establecidos.
Anexo V de la Memoria.
1. Medidas de protección y corrección ambiental.
Tras el análisis preliminar recogido en el presente documento se aprecia que los
riesgos ambientales que pueden esperarse del desarrollo del planeamiento modificado
que se pretende aprobar tienen en su mayoría carácter positivo para la población, y
no existe un elevado riesgo ambiental ni para el medio ambiente ni para las personas.
Tampoco se comprometen excesivamente los recursos naturales de la zona por el
planeamiento propuesto por tratarse de una actividad que no va a producir un elevado
gasto y consumo de recursos naturales. Para las acciones que tienen carácter negativo
se contemplan medidas correctoras que minimicen su impacto, si bien la población que
pudiera verse afectada es muy baja dado que se trata de un entorno rural poco habitado.
Establecimiento de medidas de protección y corrección ambiental del planeamiento.
En este apartado, se proponen las medidas preventivas y correctoras que debe
contemplar la actuación, así como las medidas de control y seguimiento con el fin de
anular, atenuar, evitar, invertir o corregir los efectos negativos que las acciones derivadas
del proyecto producen sobre el medio ambiente; e incrementar, mejorar y potenciar los
efectos positivos que existen en la actuación.
Estas medidas se desarrollan en base a la legislación ambiental vigente y expuesta
en el apartado 2.i), y a la puesta en marcha de prácticas medioambientales para reducir
el impacto derivado de las distintas acciones del proyecto.
a) Medidas protectoras y correctoras, relativas al planeamiento propuesto.
Una vez analizados y valorados los impactos ambientales que se generarán con la
realización del proyecto, se establecen una serie de actuaciones que pretenden evitar,
corregir, disminuir, o minimizar los impactos detectados.
Para cada alteración prevista en los diferentes elementos del medio, se establecen
las medidas correctoras en cada caso, según se trate de la fase de ejecución o se deriven
de la posterior utilización.
Dichas medidas correctoras se encuentran a continuación clasificadas según el
elemento ambiental al que afectan:
Durante la fase de cambio de usos de suelo y creación de pista deportiva:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303287
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CORRECCIÓN AMBIENTAL A CUMPLIR EN LAS
ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN, EDIFICACIÓN Y USO Y PLAN DE SEGUIMIENTO
PARA EL ÁMBITO DE LA INNOVACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO
«BOSQUETE DE ALJAIMA» DE CÁRTAMA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46337/18
superior a dos meses, quedando en tal caso obligada a resarcir el daño efectivo que se
causare con tal paralización.
3. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ordenar
la intervención arqueológica más adecuada con carácter de urgencia de los restos
aparecidos durante el plazo de suspensión de las obras.
4. Los hallazgos casuales deberán ser, en todo caso, objeto de depósito en el museo
o institución que se determine.
5. La persona que descubra y la propietaria del lugar en que hubiere sido encontrado
el objeto o los restos materiales tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la
mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, la cual se realizará de conformidad
con lo establecido por el artículo 80 de la Ley de Expropiación Forzosa, distribuyéndose
entre ellas por partes iguales. Si fuesen dos o más las personas descubridoras o
propietarias se mantendrá igual proporción.
El procedimiento para la declaración de los derechos de las personas descubridoras
o propietarias del lugar donde hubieran aparecido los hallazgos casuales se desarrollará
con arreglo a los trámites reglamentariamente establecidos.
Anexo V de la Memoria.
1. Medidas de protección y corrección ambiental.
Tras el análisis preliminar recogido en el presente documento se aprecia que los
riesgos ambientales que pueden esperarse del desarrollo del planeamiento modificado
que se pretende aprobar tienen en su mayoría carácter positivo para la población, y
no existe un elevado riesgo ambiental ni para el medio ambiente ni para las personas.
Tampoco se comprometen excesivamente los recursos naturales de la zona por el
planeamiento propuesto por tratarse de una actividad que no va a producir un elevado
gasto y consumo de recursos naturales. Para las acciones que tienen carácter negativo
se contemplan medidas correctoras que minimicen su impacto, si bien la población que
pudiera verse afectada es muy baja dado que se trata de un entorno rural poco habitado.
Establecimiento de medidas de protección y corrección ambiental del planeamiento.
En este apartado, se proponen las medidas preventivas y correctoras que debe
contemplar la actuación, así como las medidas de control y seguimiento con el fin de
anular, atenuar, evitar, invertir o corregir los efectos negativos que las acciones derivadas
del proyecto producen sobre el medio ambiente; e incrementar, mejorar y potenciar los
efectos positivos que existen en la actuación.
Estas medidas se desarrollan en base a la legislación ambiental vigente y expuesta
en el apartado 2.i), y a la puesta en marcha de prácticas medioambientales para reducir
el impacto derivado de las distintas acciones del proyecto.
a) Medidas protectoras y correctoras, relativas al planeamiento propuesto.
Una vez analizados y valorados los impactos ambientales que se generarán con la
realización del proyecto, se establecen una serie de actuaciones que pretenden evitar,
corregir, disminuir, o minimizar los impactos detectados.
Para cada alteración prevista en los diferentes elementos del medio, se establecen
las medidas correctoras en cada caso, según se trate de la fase de ejecución o se deriven
de la posterior utilización.
Dichas medidas correctoras se encuentran a continuación clasificadas según el
elemento ambiental al que afectan:
Durante la fase de cambio de usos de suelo y creación de pista deportiva:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303287
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CORRECCIÓN AMBIENTAL A CUMPLIR EN LAS
ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN, EDIFICACIÓN Y USO Y PLAN DE SEGUIMIENTO
PARA EL ÁMBITO DE LA INNOVACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO
«BOSQUETE DE ALJAIMA» DE CÁRTAMA.