3. Otras disposiciones. . (2024/114-33)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU de Cártama.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46337/17
En caso de una potencia eléctrica instalada superior a 1KW en las instalaciones de
alumbrado exterior, lo que es previsible, le será de aplicación el Real Decreto 1890/2008,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
EA-01 a EA-07.
Concretamente deberá justificar y cumplir lo siguiente:
a) Los niveles de iluminación y el resto de parámetros luminotécnicos se ajustarán a
los límites establecidos para cada tipo de alumbrado que se de en esas instalaciones en
las ITC- EA-02 e ITC- EA-03 del Real Decreto 1890/2008.
b) El rendimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC- EA-04,
garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITC- EA-01.
c) Las instalaciones con más de 5 kW de potencia instalada deberán estar dotadas
con sistemas para reducir el consumo de energía, disminuir el resplandor luminoso
nocturno y limitar la luz molesta, manteniendo los criterios de uniformidad de luminancia/
iluminancia y deslumbramientos en la ITC- EA-02.
Teniendo en cuenta la clasificación establecida en el RD 1890/2008 de las diferentes
zonas en función de su protección contra la contaminación lumínica se observarán las
siguientes prescripciones según la ITC-EA-03 y dado que la zona en cuestión de acuerdo
con sus características se clasifica como E2:
a) El flujo hemisférico superior instalado (FHSinst) deberá ser inferior a los valores de
su Tabla 2.
b) Las limitaciones de luz molesta procedente de instalaciones de alumbrado exterior
con los parámetros luminotécnicos establecidos en su Tabla 3.
Por otra parte, les serán de aplicación las disposiciones relativas a la contaminación
lumínica recogidas en el artículo 60 y siguientes de la Ley de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental, de 9 de julio de 2007.
Si bien el ámbito ha sido declarado libre de adoptar las medidas de protección del
patrimonio previstas en el artículo 33 del Reglamento de Actividades arqueológicas tras
la prospección llevada a cabo, con carácter negativo, será de aplicación el artículo 50
de la Ley 14/07, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía para el caso
de aparición casual del algún resto o material arqueológico durante la ejecución de las
actuaciones de acondicionamiento, obras, etc., así como durante el uso deportivo de la
parcela.
Se transcribe el artículo en cuestión:
Artículo 50. Régimen de los hallazgos casuales.
1. La aparición de hallazgos casuales de objetos y restos materiales que posean los
valores propios del Patrimonio Histórico Andaluz deberá ser notificada inmediatamente
a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o al Ayuntamiento
correspondiente, quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro
horas. En ningún caso se podrá proceder sin la autorización y supervisión previa de la
Consejería competente en materia de patrimonio histórico a la remoción de los restos
o bienes hallados, que deberán conservarse en el lugar del hallazgo, facilitándose su
puesta a disposición de la Administración.
2. La Consejería competente o, en caso de necesidad, la Alcaldía de los municipios
respectivos, notificando a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas, podrán
ordenar la interrupción inmediata de los trabajos, por plazo máximo de dos meses. Dicha
paralización no comportará derecho a indemnización. En caso de que resulte necesario,
la Consejería podrá disponer que la suspensión de los trabajos se prorrogue por tiempo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303287
DETERMINACIONES RESPECTO A LA POSIBLE EXISTENCIA DE HALLAZGOS
CASUALES DE RESTOS O MATERIAL ARQUEOLÓGICO DURANTE LAS ACTUACIONES
DE ACONDICIONAMIENTO O USO DEL ÁMBITO.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46337/17
En caso de una potencia eléctrica instalada superior a 1KW en las instalaciones de
alumbrado exterior, lo que es previsible, le será de aplicación el Real Decreto 1890/2008,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
EA-01 a EA-07.
Concretamente deberá justificar y cumplir lo siguiente:
a) Los niveles de iluminación y el resto de parámetros luminotécnicos se ajustarán a
los límites establecidos para cada tipo de alumbrado que se de en esas instalaciones en
las ITC- EA-02 e ITC- EA-03 del Real Decreto 1890/2008.
b) El rendimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC- EA-04,
garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITC- EA-01.
c) Las instalaciones con más de 5 kW de potencia instalada deberán estar dotadas
con sistemas para reducir el consumo de energía, disminuir el resplandor luminoso
nocturno y limitar la luz molesta, manteniendo los criterios de uniformidad de luminancia/
iluminancia y deslumbramientos en la ITC- EA-02.
Teniendo en cuenta la clasificación establecida en el RD 1890/2008 de las diferentes
zonas en función de su protección contra la contaminación lumínica se observarán las
siguientes prescripciones según la ITC-EA-03 y dado que la zona en cuestión de acuerdo
con sus características se clasifica como E2:
a) El flujo hemisférico superior instalado (FHSinst) deberá ser inferior a los valores de
su Tabla 2.
b) Las limitaciones de luz molesta procedente de instalaciones de alumbrado exterior
con los parámetros luminotécnicos establecidos en su Tabla 3.
Por otra parte, les serán de aplicación las disposiciones relativas a la contaminación
lumínica recogidas en el artículo 60 y siguientes de la Ley de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental, de 9 de julio de 2007.
Si bien el ámbito ha sido declarado libre de adoptar las medidas de protección del
patrimonio previstas en el artículo 33 del Reglamento de Actividades arqueológicas tras
la prospección llevada a cabo, con carácter negativo, será de aplicación el artículo 50
de la Ley 14/07, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía para el caso
de aparición casual del algún resto o material arqueológico durante la ejecución de las
actuaciones de acondicionamiento, obras, etc., así como durante el uso deportivo de la
parcela.
Se transcribe el artículo en cuestión:
Artículo 50. Régimen de los hallazgos casuales.
1. La aparición de hallazgos casuales de objetos y restos materiales que posean los
valores propios del Patrimonio Histórico Andaluz deberá ser notificada inmediatamente
a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o al Ayuntamiento
correspondiente, quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro
horas. En ningún caso se podrá proceder sin la autorización y supervisión previa de la
Consejería competente en materia de patrimonio histórico a la remoción de los restos
o bienes hallados, que deberán conservarse en el lugar del hallazgo, facilitándose su
puesta a disposición de la Administración.
2. La Consejería competente o, en caso de necesidad, la Alcaldía de los municipios
respectivos, notificando a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas, podrán
ordenar la interrupción inmediata de los trabajos, por plazo máximo de dos meses. Dicha
paralización no comportará derecho a indemnización. En caso de que resulte necesario,
la Consejería podrá disponer que la suspensión de los trabajos se prorrogue por tiempo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303287
DETERMINACIONES RESPECTO A LA POSIBLE EXISTENCIA DE HALLAZGOS
CASUALES DE RESTOS O MATERIAL ARQUEOLÓGICO DURANTE LAS ACTUACIONES
DE ACONDICIONAMIENTO O USO DEL ÁMBITO.