3. Otras disposiciones. . (2024/114-33)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU de Cártama.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46337/16
medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)
requerirá resolución favorable previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72, sobre Servidumbres Aeronáuticas,
modificado por el Real Decreto 297/2013.
En general, se atenderá a la Ley 5/99 de Prevención y Lucha contra Incendios
Forestales y su Reglamento, Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
El Plan Especial por el que se desarrollará la actividad concreta hará mención expresa
a esta legislación y a las disposiciones concretas que se adopten respecto a la materia.
En cualquier caso, se recogerán las siguientes:
- Los titulares de la explotación o en su caso, el concesionario que gestione la misma,
adoptarán, para las zonas delimitadas en el plano O- 01 «Clasificación y afecciones»
como Zonas de protección forestal por riesgo de incendio las medidas preventivas y
realizarán las actuaciones que reglamentariamente se determinen en orden a reducir el
peligro de incendio forestal y los daños que del mismo pudieran derivarse, conforme al
artículo 26 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios
forestales. o legislación que la modifique o sustituya. Se habilitará un camino de 5 m de
ancho, que puede estar incorporado a esta franja.
En ese sentido, el artículo 20 del Reglamento de prevención y lucha contra los
incendios forestales, aprobado mediante el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre,
señala que compete al titular de los derechos reales o personales de uso y disfrute de los
terrenos, infraestructuras, construcciones e instalaciones adoptar las medidas previstas
en la sección del reglamento que incluye desde el artículo 20 al 26.
- El artículo 24.1 del antes citado reglamento de prevención y lucha contra los
incendios forestales recoge la obligación de establecer una faja de seguridad de anchura
mínima de 15 metros, debiendo mantenerse en todo momento libre de residuos, de
matorral y de vegetación herbácea, si bien el equipamiento deportivo deberá presentar
una faja de 25 m de anchura mínima en aplicación de lo recogido en el Código Técnico
de la Edificación, aprobado mediante el Real Decreto 314/2006. Esta faja separará el
equipamiento deportivo y sus caminos de acceso de la parte forestal, y quedará libre de
arbustos y vegetación.
- Se dispondrá en el equipamiento deportivo de extintores de agua para sofocar
fuegos incipientes y de una reserva de agua de al menos 7.000 litros.
- Los titulares de las carreteras, vías férreas y otras vías de comunicación colindantes
con el ámbito de actuación deberán mantener libres de residuos, matorral y vegetación
herbácea tanto la zona de dominio público como la de servidumbre, tal como se dispone
en el artículo 22.1 del reglamento.
- Los titulares de las líneas eléctricas velarán por que se cumpla la distancia mínima
entre los conductores (tendido) y las copas de los árboles. Además, previamente al inicio
del mes de mayo, deberán haber revisado los elementos de aislamiento de las líneas y
haber acometido la limpieza del combustible vegetal existente bajo las mismas. De estas
actuaciones habrán de dar cuenta a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Málaga en el plazo máximo de un mes, y en todo caso,
previamente al 1 de junio de cada año.
- En la zona suroeste del ámbito, lindante con la carretera, que se mantiene una zona
arbolada, el tratamiento a dar a la misma será incrementando su arbolado, de forma
que se reduzca el impacto acústico y se limiten las pérdidas por erosión debidas a la
pendiente, así como se reduzca la emisión de gases de efecto invernadero.
DETERMINACIONES RESPECTO A LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303287
DETERMINACIONES PARA LAS ZONAS CON RIESGO DE INCENDIO FORESTAL.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46337/16
medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)
requerirá resolución favorable previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72, sobre Servidumbres Aeronáuticas,
modificado por el Real Decreto 297/2013.
En general, se atenderá a la Ley 5/99 de Prevención y Lucha contra Incendios
Forestales y su Reglamento, Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
El Plan Especial por el que se desarrollará la actividad concreta hará mención expresa
a esta legislación y a las disposiciones concretas que se adopten respecto a la materia.
En cualquier caso, se recogerán las siguientes:
- Los titulares de la explotación o en su caso, el concesionario que gestione la misma,
adoptarán, para las zonas delimitadas en el plano O- 01 «Clasificación y afecciones»
como Zonas de protección forestal por riesgo de incendio las medidas preventivas y
realizarán las actuaciones que reglamentariamente se determinen en orden a reducir el
peligro de incendio forestal y los daños que del mismo pudieran derivarse, conforme al
artículo 26 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios
forestales. o legislación que la modifique o sustituya. Se habilitará un camino de 5 m de
ancho, que puede estar incorporado a esta franja.
En ese sentido, el artículo 20 del Reglamento de prevención y lucha contra los
incendios forestales, aprobado mediante el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre,
señala que compete al titular de los derechos reales o personales de uso y disfrute de los
terrenos, infraestructuras, construcciones e instalaciones adoptar las medidas previstas
en la sección del reglamento que incluye desde el artículo 20 al 26.
- El artículo 24.1 del antes citado reglamento de prevención y lucha contra los
incendios forestales recoge la obligación de establecer una faja de seguridad de anchura
mínima de 15 metros, debiendo mantenerse en todo momento libre de residuos, de
matorral y de vegetación herbácea, si bien el equipamiento deportivo deberá presentar
una faja de 25 m de anchura mínima en aplicación de lo recogido en el Código Técnico
de la Edificación, aprobado mediante el Real Decreto 314/2006. Esta faja separará el
equipamiento deportivo y sus caminos de acceso de la parte forestal, y quedará libre de
arbustos y vegetación.
- Se dispondrá en el equipamiento deportivo de extintores de agua para sofocar
fuegos incipientes y de una reserva de agua de al menos 7.000 litros.
- Los titulares de las carreteras, vías férreas y otras vías de comunicación colindantes
con el ámbito de actuación deberán mantener libres de residuos, matorral y vegetación
herbácea tanto la zona de dominio público como la de servidumbre, tal como se dispone
en el artículo 22.1 del reglamento.
- Los titulares de las líneas eléctricas velarán por que se cumpla la distancia mínima
entre los conductores (tendido) y las copas de los árboles. Además, previamente al inicio
del mes de mayo, deberán haber revisado los elementos de aislamiento de las líneas y
haber acometido la limpieza del combustible vegetal existente bajo las mismas. De estas
actuaciones habrán de dar cuenta a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Málaga en el plazo máximo de un mes, y en todo caso,
previamente al 1 de junio de cada año.
- En la zona suroeste del ámbito, lindante con la carretera, que se mantiene una zona
arbolada, el tratamiento a dar a la misma será incrementando su arbolado, de forma
que se reduzca el impacto acústico y se limiten las pérdidas por erosión debidas a la
pendiente, así como se reduzca la emisión de gases de efecto invernadero.
DETERMINACIONES RESPECTO A LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303287
DETERMINACIONES PARA LAS ZONAS CON RIESGO DE INCENDIO FORESTAL.