3. Otras disposiciones. . (2024/114-33)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU de Cártama.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

página 46337/15

Administración Titular de la Vía, mediante la presentación del oportuno proyecto que las
contemple en su totalidad, firmado por técnico competente, visado y aprobado o con el
visto bueno del Ayuntamiento.
Con respecto al acceso desde la carretera A-7054 deberá acondicionarse el acceso
existente conforme a lo establecido en la Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, por
la que se aprueba la Norma 3.1- IC Trazado, de la instrucción de Carreteras, y la Orden
Ministerial de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras
del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios de
carreteras, o en su caso las normativas que los sustituyan.
Las intersecciones en «T» con giros a la izquierda deberán tener carriles centrales de
almacenamiento y espera y carriles de cambio de velocidad, tanto de aceleración como
de deceleración en función de la velocidad de proyecto y de la IMD según tabla 9.2 de la
Norma 3.1-IC, Trazado, de la instrucción de Carreteras, cuya longitud vendrá determinada
conforme a la tabla 8.2, en lo relativo a los carriles de cambio de velocidad, tabla 8.1 en lo
relativo a las cuñas de transición y epígrafe 8.3 en lo referente a los carriles centrales de
almacenamiento y espera, o la normativa que en su caso sustituya a esta.
Además habrá de tenerse en cuenta que la distancia entre intersecciones debe ser al
menos 250 metros.
DETERMINACIONES PARA LAS ZONAS INCLUIDAS EN EL DOMINIO PÚBLICO
DE LA VÍA PECUARIA NÚM. 5 «VEREDA DE PIZARRA A MÁLAGA».
Si bien las zonas afectadas por este dominio público en el ámbito de esta innovación
están incluidas dentro del dominio público de la carretera A- 7054 de Pizarra a Cártama y
por tanto sometidas a las determinaciones propias de la legislación competente, en caso
de necesidad de llevar a cabo alguna actuación que afectase a este dominio público se
habrá de solicitar informe de la Administración competente.
Se estará a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente, Ley 3/1995, de
23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
sus disposiciones vigentes o la normativa que la sustituya.

Las construcciones, edificaciones o instalaciones que se realicen en los ámbitos
afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Málaga (en general,
el ámbito completo de la presente innovación) deberán quedar por debajo de dichas
servidumbres, incluidos todos sus elementos (como antenas pararrayos, chimeneas,
equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc)
incluidas las grúas de construcción y similares.
Igualmente, se hará constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de
la Propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del RDL 2/2008, de 20
de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y el Real Decreto
1093/1977, la afección por servidumbres aeronáuticas en los términos siguientes:
«Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales
correspondientes al Aeropuerto de Málaga, encontrándose sometida a eventuales
sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las
instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras
de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de
edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso
las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres». Independientemente
de las consideraciones anteriores, la ejecución de cualquier construcción o estructura
(postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, etc) y la instalación de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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DETERMINACIONES PARA LOS SUELOS AFECTADOS POR LAS SERVIDUMBRES
AERONÁUTICAS DEL AEROPUERTO DE MÁLAGA.