3. Otras disposiciones. . (2024/114-33)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU de Cártama.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46337/14
diversos, que puedan afectar el drenaje de caudales de avenidas extraordinarias o al
estado ecológico de las masas de agua o pueda producir alteraciones perjudiciales
del entorno afecto al cauce. Así mismo, quedarán prohibidas aquellas actuaciones que
supongan un incremento de los riesgos de inundación.
Los usos que se establezcan en los espacios libres que ocupen zonas inundables
deben de cumplir los siguientes requisitos:
- No disminuyan la capacidad de evacuación de los caudales de avenidas.
- No incrementen la superficie de zona inundable.
- No produzcan afección a terceros.
- No agraven los riesgos derivados de las inundaciones, ni se generen riesgos de
pérdidas de vidas humanas. No se permitirá su uso como zona de acampada.
- No degraden la vegetación de ribera existente.
- Permitan una integración del cauce en la trama urbana, en forma tal que la
vegetación próxima al cauce sea representativa de la flora autóctona riparia, preservando
las especies existentes y acometiendo el correspondiente proyecto de restauración,
rehabilitación o mejora ambiental del cauce y sus márgenes, así como previendo su
mantenimiento y conservación.
- Las especies arbóreas no se ubiquen en zonas que reduzcan la capacidad de
evacuación de caudales de avenida.
Con carácter general, no se permite la ejecución de rellenos en zona inundable.
Queda prohibida la alteración del relieve natural de terreno creando zonas o puntos bajos
susceptibles de inundación.
Cualquier actuación que se pretenda desarrollar en zona inundable requerirá de
informe previo favorable de la Administración Hidráulica Andaluza.
Sobre las infraestructuras.
No existen construcciones o instalaciones en el ámbito de la innovación ni se prevé
la ejecución de obras de infraestructura o instalaciones dentro del ámbito de los suelos
inundables por la presente innovación.
En caso de que sea imprescindible la ejecución de alguna para el desarrollo del
plan especial previsto, habrá de contarse con autorización expresa de la Administración
Hidráulica Andaluza.
Sobre su integración.
Los suelos inundables deberán quedar fuera del ámbito de actuación del Plan especial
de uso deportivo y su función será dar continuidad visual y funcional a los márgenes del
cauce del arroyo, manteniendo su carácter natural y paisajístico.
Conforme a la legislación de carreteras, se ha delimitado en los planos la servidumbre
legal de la carretera en la margen de la misma afectada por la actuación, consistente en
una franja de 8 m medidos desde el dominio público adyacente. Este suelo se clasifica
como no urbanizable de especial protección por la legislación específica, tal y como
determina la LOUA.
Igualmente se ha delimitado la zona de no edificación, delimitada interiormente por
el límite de la servidumbre legal y exteriormente por una línea situada a 50 m desde el
dominio público adyacente. En este caso, la zona de afección es coincidente con la zona
de no edificación. Se ha tramado y se ha especificado la leyenda «No Edificable»
Este ámbito queda sometido a la legislación sectorial de carreteras y cualquier
actuación a llevar a cabo dentro de la misma habrá de ser informada por la Administración
competente.
Particularmente, las obras de urbanización, construcción o edificación incluidas en
Zona de Afección de la carretera serán sometidas a la concesión de autorización por la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303287
DETERMINACIONES PARA SUELOS DE DOMINIO PÚBLICO, SERVIDUMBRE
LEGAL Y ZONAS DE AFECCIÓN DE LA CARRETERA A-7054 DE PIZARRA A CÁRTAMA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46337/14
diversos, que puedan afectar el drenaje de caudales de avenidas extraordinarias o al
estado ecológico de las masas de agua o pueda producir alteraciones perjudiciales
del entorno afecto al cauce. Así mismo, quedarán prohibidas aquellas actuaciones que
supongan un incremento de los riesgos de inundación.
Los usos que se establezcan en los espacios libres que ocupen zonas inundables
deben de cumplir los siguientes requisitos:
- No disminuyan la capacidad de evacuación de los caudales de avenidas.
- No incrementen la superficie de zona inundable.
- No produzcan afección a terceros.
- No agraven los riesgos derivados de las inundaciones, ni se generen riesgos de
pérdidas de vidas humanas. No se permitirá su uso como zona de acampada.
- No degraden la vegetación de ribera existente.
- Permitan una integración del cauce en la trama urbana, en forma tal que la
vegetación próxima al cauce sea representativa de la flora autóctona riparia, preservando
las especies existentes y acometiendo el correspondiente proyecto de restauración,
rehabilitación o mejora ambiental del cauce y sus márgenes, así como previendo su
mantenimiento y conservación.
- Las especies arbóreas no se ubiquen en zonas que reduzcan la capacidad de
evacuación de caudales de avenida.
Con carácter general, no se permite la ejecución de rellenos en zona inundable.
Queda prohibida la alteración del relieve natural de terreno creando zonas o puntos bajos
susceptibles de inundación.
Cualquier actuación que se pretenda desarrollar en zona inundable requerirá de
informe previo favorable de la Administración Hidráulica Andaluza.
Sobre las infraestructuras.
No existen construcciones o instalaciones en el ámbito de la innovación ni se prevé
la ejecución de obras de infraestructura o instalaciones dentro del ámbito de los suelos
inundables por la presente innovación.
En caso de que sea imprescindible la ejecución de alguna para el desarrollo del
plan especial previsto, habrá de contarse con autorización expresa de la Administración
Hidráulica Andaluza.
Sobre su integración.
Los suelos inundables deberán quedar fuera del ámbito de actuación del Plan especial
de uso deportivo y su función será dar continuidad visual y funcional a los márgenes del
cauce del arroyo, manteniendo su carácter natural y paisajístico.
Conforme a la legislación de carreteras, se ha delimitado en los planos la servidumbre
legal de la carretera en la margen de la misma afectada por la actuación, consistente en
una franja de 8 m medidos desde el dominio público adyacente. Este suelo se clasifica
como no urbanizable de especial protección por la legislación específica, tal y como
determina la LOUA.
Igualmente se ha delimitado la zona de no edificación, delimitada interiormente por
el límite de la servidumbre legal y exteriormente por una línea situada a 50 m desde el
dominio público adyacente. En este caso, la zona de afección es coincidente con la zona
de no edificación. Se ha tramado y se ha especificado la leyenda «No Edificable»
Este ámbito queda sometido a la legislación sectorial de carreteras y cualquier
actuación a llevar a cabo dentro de la misma habrá de ser informada por la Administración
competente.
Particularmente, las obras de urbanización, construcción o edificación incluidas en
Zona de Afección de la carretera serán sometidas a la concesión de autorización por la
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LEGAL Y ZONAS DE AFECCIÓN DE LA CARRETERA A-7054 DE PIZARRA A CÁRTAMA.