3. Otras disposiciones. . (2024/114-33)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU de Cártama.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46337/13
de reponer el lecho a su estado natural. El perfil longitudinal del cauce no se modificará
por la implantación de la obra de paso, evitando que se produzcan resaltos.
c) Los apoyos y estribos en ningún caso afectarán al dominio público hidráulico y
deberán ubicarse fuera de la zona de servidumbre y de la vía de intenso desagüe, salvo
que razones económicas o técnicas justificadas lo imposibiliten. En este supuesto las
estructuras se diseñarán de forma que los apoyos se sitúen en las franjas más externas
de las citadas zonas.
d) Las estructuras deberán tener unas dimensiones mínimas que permitan el acceso
de personal para labores de conservación y mantenimiento.
e) Todas las obras a ejecutar en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y
zona de policía deben ser autorizadas por la administración hidráulica.
f) Las estructuras deben favorecer la pervivencia de la identidad territorial, la función
natural y la continuidad de los cauces y la conservación y mejora de la biodiversidad
acuática y de las especies asociadas.
Sobre su integración.
El cauce, sus riberas y márgenes así como las aguas que circulan por ellos se
mantendrán en un estado natural, de forma que el medio ambiente hídrico no sea alterado.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas
residuales urbanas u otros productos sin depurar a cauce público.
El tratamiento dado al dominio público hidráulico debe ser conjunto con la cuenca
vertiente, contemplando su integración con el medio urbano, respetando el paisaje y
potenciando el uso y disfrute ciudadano del cauce y de sus zonas de servidumbre y policía.
A la vez que se favorezca la identidad territorial, la función natural de los cauces y la
conservación y mejora de la biodiversidad acuática y de las especies asociadas.
Respecto a las aguas subterráneas que puedan verse afectadas en su cantidad
y calidad por las actividades previstas en el planeamiento, el mismo incorporará un
estudio hidrogeológico que evalúe su impacto sobre dichas aguas, prohibiendo aquellas
actuaciones que provoquen impactos irreversibles al acuífero o cuya recuperación sea
gravosa económica o temporalmente.
De cara a minimizar el impacto que genera el sellado del suelo sobre la recarga de
las masas de aguas subterráneas existentes, el plan especial de la actividad propuesta
incluirá el tratamiento de los suelos, minimizándose la cuantía de pavimentación u
ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario.
Igualmente, con objeto de favorecer la infiltración y evitar en lo posible la compactación
del suelo sería oportuno que para las zonas ajardinadas se favoreciera la permeabilidad
mediante la utilización de acolchados u otras tecnologías con el mismo fin.
Las zonas inundables son los terrenos delimitados por los niveles teóricos que
alcanzarían las aguas, en régimen real con suelo semisaturado, en las avenidas
cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años, atendiendo a estudios
geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y
documentos o evidencias históricas de las mismas.
Las edificaciones e instalaciones aisladas o construidas sin autorización que
se encuentren en zonas inundables determinadas por este plan quedarán fuera de
ordenación.
Usos.
Con carácter general, en las zonas inundables estarán permitidos los usos agrícolas,
forestales y ambientales que sean compatibles con la función de evacuación de caudales
extraordinarios. Quedarán prohibidos las instalaciones y edificaciones provisionales o
definitivas y el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303287
DETERMINACIONES PARA LAS ZONAS INUNDABLES Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
POR INUNDACIÓN.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46337/13
de reponer el lecho a su estado natural. El perfil longitudinal del cauce no se modificará
por la implantación de la obra de paso, evitando que se produzcan resaltos.
c) Los apoyos y estribos en ningún caso afectarán al dominio público hidráulico y
deberán ubicarse fuera de la zona de servidumbre y de la vía de intenso desagüe, salvo
que razones económicas o técnicas justificadas lo imposibiliten. En este supuesto las
estructuras se diseñarán de forma que los apoyos se sitúen en las franjas más externas
de las citadas zonas.
d) Las estructuras deberán tener unas dimensiones mínimas que permitan el acceso
de personal para labores de conservación y mantenimiento.
e) Todas las obras a ejecutar en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y
zona de policía deben ser autorizadas por la administración hidráulica.
f) Las estructuras deben favorecer la pervivencia de la identidad territorial, la función
natural y la continuidad de los cauces y la conservación y mejora de la biodiversidad
acuática y de las especies asociadas.
Sobre su integración.
El cauce, sus riberas y márgenes así como las aguas que circulan por ellos se
mantendrán en un estado natural, de forma que el medio ambiente hídrico no sea alterado.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas
residuales urbanas u otros productos sin depurar a cauce público.
El tratamiento dado al dominio público hidráulico debe ser conjunto con la cuenca
vertiente, contemplando su integración con el medio urbano, respetando el paisaje y
potenciando el uso y disfrute ciudadano del cauce y de sus zonas de servidumbre y policía.
A la vez que se favorezca la identidad territorial, la función natural de los cauces y la
conservación y mejora de la biodiversidad acuática y de las especies asociadas.
Respecto a las aguas subterráneas que puedan verse afectadas en su cantidad
y calidad por las actividades previstas en el planeamiento, el mismo incorporará un
estudio hidrogeológico que evalúe su impacto sobre dichas aguas, prohibiendo aquellas
actuaciones que provoquen impactos irreversibles al acuífero o cuya recuperación sea
gravosa económica o temporalmente.
De cara a minimizar el impacto que genera el sellado del suelo sobre la recarga de
las masas de aguas subterráneas existentes, el plan especial de la actividad propuesta
incluirá el tratamiento de los suelos, minimizándose la cuantía de pavimentación u
ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario.
Igualmente, con objeto de favorecer la infiltración y evitar en lo posible la compactación
del suelo sería oportuno que para las zonas ajardinadas se favoreciera la permeabilidad
mediante la utilización de acolchados u otras tecnologías con el mismo fin.
Las zonas inundables son los terrenos delimitados por los niveles teóricos que
alcanzarían las aguas, en régimen real con suelo semisaturado, en las avenidas
cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años, atendiendo a estudios
geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y
documentos o evidencias históricas de las mismas.
Las edificaciones e instalaciones aisladas o construidas sin autorización que
se encuentren en zonas inundables determinadas por este plan quedarán fuera de
ordenación.
Usos.
Con carácter general, en las zonas inundables estarán permitidos los usos agrícolas,
forestales y ambientales que sean compatibles con la función de evacuación de caudales
extraordinarios. Quedarán prohibidos las instalaciones y edificaciones provisionales o
definitivas y el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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DETERMINACIONES PARA LAS ZONAS INUNDABLES Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
POR INUNDACIÓN.