3. Otras disposiciones. . (2024/114-33)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU de Cártama.
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Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46337/12
Usos.
En el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre se garantizará la
continuidad ecológica.
No se prevén acciones sobre el medio físico o biológico afecto al dominio público
hidráulico que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
En la zona de dominio público hidráulico queda prohibida cualquier tipo de ocupación
temporal o permanente.
En las zonas de servidumbre sólo se podrá prever ordenación urbanística para
uso público orientada a los fines de paso público peatonal y para el desarrollo de los
servicios de vigilancia, conservación y salvamento y para el varado y amarre ocasional
de embarcaciones, por tanto, no podrán prever construcciones.
En estas zonas se podrán planificar siembras o plantaciones de especies no arbóreas,
que den continuidad a la vegetación de ribera específica del ámbito. Cualquier uso que
demande la disposición de infraestructuras, mobiliario, protecciones, cerramiento u
obstáculos deberá ser acorde a los fines indicados.
En la zona de servidumbre no se permitirá la instalación de viales rodados.
En la zona de policía quedan prohibidas aquellas actuaciones que supongan
alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno, las extracciones de áridos, así
como cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen
de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del dominio público
hidráulico. También queda prohibida la instalación de balsas-depósitos de efluentes
procedentes de actividades industriales o agrarias, aunque dispongan de medidas para
evitar filtraciones o rebosamientos, salvo que estén fuera de zona inundable y que por su
naturaleza no puedan tener otra ubicación.
Cualquier tipo de construcción que se realice en la zona de policía necesitará
autorización previa de la administración hidráulica competente en materia de agua. A
la petición de autorización se acompañará plano de planta que incluya la construcción
y las márgenes del cauce, con perfiles transversales, al menos, uno por el punto de
emplazamiento de la construcción más próximo al cauce, en el que quedarán reflejadas
las posibles zonas exentas de edificios.
Particularmente, el uso de pista de motocross, si bien no está completamente definida
en este documento y habrá de ser desarrollada de forma completa en el plan especial
que se habrá de redactar al respecto, se solicita mediante el presente documento, la
autorización genérica del uso y que se indiquen las condiciones a considerar en el futuro
desarrollo.
Sobre las infraestructuras:
Las infraestructuras de paso se diseñarán de forma que no afecten al dominio público
hidráulico, preserven la continuidad ecológica de las zonas de servidumbre y evacuen, al
menos, la avenida de 500 años de periodo de retorno.
En los cauces quedan prohibidos, con carácter general, los entubados, embovedados,
marcos cerrados, canalizaciones y encauzamientos por provocar la degradación del
dominio público hidráulico.
Las infraestructuras de paso en cauces deberán ser calculadas y diseñadas
atendiendo a las siguientes condiciones:
a) Deberán ser dimensionadas de forma que se garantice la evacuación del caudal
correspondiente a la avenida de los 500 años de periodo de retorno, evitando que el
posible incremento de la llanura de inundación produzca remansos aguas arriba, u
otras afecciones aguas abajo, que originen daños a terceros. Se respetará la pendiente
longitudinal del cauce natural, sin aumentarla.
b) No se colocarán tubos ni marcos pluricelulares en cauces de dominio público
hidráulico. Se tenderá a estructuras de sección libre que no alteren el lecho ni la sección
del cauce. En el caso que se proyecten marcos, sus soleras irán enterradas, al menos, un
metro en cauces con carácter erosivo o medio metro para el resto de cauces, con objeto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303287
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46337/12
Usos.
En el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre se garantizará la
continuidad ecológica.
No se prevén acciones sobre el medio físico o biológico afecto al dominio público
hidráulico que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
En la zona de dominio público hidráulico queda prohibida cualquier tipo de ocupación
temporal o permanente.
En las zonas de servidumbre sólo se podrá prever ordenación urbanística para
uso público orientada a los fines de paso público peatonal y para el desarrollo de los
servicios de vigilancia, conservación y salvamento y para el varado y amarre ocasional
de embarcaciones, por tanto, no podrán prever construcciones.
En estas zonas se podrán planificar siembras o plantaciones de especies no arbóreas,
que den continuidad a la vegetación de ribera específica del ámbito. Cualquier uso que
demande la disposición de infraestructuras, mobiliario, protecciones, cerramiento u
obstáculos deberá ser acorde a los fines indicados.
En la zona de servidumbre no se permitirá la instalación de viales rodados.
En la zona de policía quedan prohibidas aquellas actuaciones que supongan
alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno, las extracciones de áridos, así
como cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen
de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del dominio público
hidráulico. También queda prohibida la instalación de balsas-depósitos de efluentes
procedentes de actividades industriales o agrarias, aunque dispongan de medidas para
evitar filtraciones o rebosamientos, salvo que estén fuera de zona inundable y que por su
naturaleza no puedan tener otra ubicación.
Cualquier tipo de construcción que se realice en la zona de policía necesitará
autorización previa de la administración hidráulica competente en materia de agua. A
la petición de autorización se acompañará plano de planta que incluya la construcción
y las márgenes del cauce, con perfiles transversales, al menos, uno por el punto de
emplazamiento de la construcción más próximo al cauce, en el que quedarán reflejadas
las posibles zonas exentas de edificios.
Particularmente, el uso de pista de motocross, si bien no está completamente definida
en este documento y habrá de ser desarrollada de forma completa en el plan especial
que se habrá de redactar al respecto, se solicita mediante el presente documento, la
autorización genérica del uso y que se indiquen las condiciones a considerar en el futuro
desarrollo.
Sobre las infraestructuras:
Las infraestructuras de paso se diseñarán de forma que no afecten al dominio público
hidráulico, preserven la continuidad ecológica de las zonas de servidumbre y evacuen, al
menos, la avenida de 500 años de periodo de retorno.
En los cauces quedan prohibidos, con carácter general, los entubados, embovedados,
marcos cerrados, canalizaciones y encauzamientos por provocar la degradación del
dominio público hidráulico.
Las infraestructuras de paso en cauces deberán ser calculadas y diseñadas
atendiendo a las siguientes condiciones:
a) Deberán ser dimensionadas de forma que se garantice la evacuación del caudal
correspondiente a la avenida de los 500 años de periodo de retorno, evitando que el
posible incremento de la llanura de inundación produzca remansos aguas arriba, u
otras afecciones aguas abajo, que originen daños a terceros. Se respetará la pendiente
longitudinal del cauce natural, sin aumentarla.
b) No se colocarán tubos ni marcos pluricelulares en cauces de dominio público
hidráulico. Se tenderá a estructuras de sección libre que no alteren el lecho ni la sección
del cauce. En el caso que se proyecten marcos, sus soleras irán enterradas, al menos, un
metro en cauces con carácter erosivo o medio metro para el resto de cauces, con objeto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303287
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía