3. Otras disposiciones. . (2024/114-33)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU de Cártama.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46337/11
el Decreto 234/2021, de 13 de octubre, con mayor grado de concreción, de qué manera,
en qué medida, a través de qué taxones y mediante qué metodología se acometerá este
incremento en el arbolado del ámbito de actuación.
9. Contaminación lumínica:
Las instalaciones de alumbrado exterior, en caso de que la potencia eléctrica
instalada supere 1 kW, deberá cumplir las condiciones recogidas en la Instrucción
Técnica Complementaria EA-03 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07,
aprobado mediante el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, o normativa que la
sustituya.
10. Reutilización de suelos fértiles.
Lo recogido en el anexo de medidas correctoras respecto a la reutilización de suelos
fértiles y capa de tierra vegetal tendrá carácter obligatorio.
11. El Ayuntamiento de Cártama deberá desarrollar en el Plan especial de obligada
redacción que regule el establecimiento concreto de la actividad cómo habrán de llevarse
a cabo, por sí mismo o por el promotor de las actividades deportivas que tengan lugar, o
por ambos, las tareas de vigilancia que garanticen que la mayor afluencia de vehículos
a motor al equipamiento deportivo no repercuta en un tránsito, en sus inmediaciones,
campo a través, por el cauce del río, por sus riberas o por el ámbito de la ZEC. Deberán
establecerse, asimismo, en el Plan especial, las barreras físicas que habrán de disponerse
para dificultar, o aún mejor impedir, el acceso al ámbito de la ZEC a los vehículos a motor.
Las actuaciones a realizar se regirán por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos y demás normativa que la desarrolle o la sustituya.
Se habrá de solicitar informe favorable a la Administración competente, del Plan
Especial que se redacte al efecto, para las actuaciones concretas y en cualquier caso se
atenderá a las siguientes determinaciones legales:
• Se respetará la servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de
hasta cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, que se concretará en la resolución de
autorización, a lo largo de la canalización por donde discurrirá enterrada la tubería o
tuberías que se requieran para la conducción. Esta servidumbre que se establece, estará
sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:
i. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a
cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una
distancia inferior a dos metros, a contar desde el eje de la tubería o tuberías.
ii. P
rohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de
efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las
instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje del trazado, a
uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite
expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración Pública.
iii. Permitir el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar,
mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
iv. P
osibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de
ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean
necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
DETERMINACIONES PARA SUELOS DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO,
SERVIDUMBRES Y ZONA DE POLICÍA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303287
DETERMINACIONES PARA SUELOS AFECTADOS POR LA SERVIDUMBRE O
LIMITACIÓN DE ACTUACIONES RESPECTO DEL OLEODUCTO ARAHAL-MALAGA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46337/11
el Decreto 234/2021, de 13 de octubre, con mayor grado de concreción, de qué manera,
en qué medida, a través de qué taxones y mediante qué metodología se acometerá este
incremento en el arbolado del ámbito de actuación.
9. Contaminación lumínica:
Las instalaciones de alumbrado exterior, en caso de que la potencia eléctrica
instalada supere 1 kW, deberá cumplir las condiciones recogidas en la Instrucción
Técnica Complementaria EA-03 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07,
aprobado mediante el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, o normativa que la
sustituya.
10. Reutilización de suelos fértiles.
Lo recogido en el anexo de medidas correctoras respecto a la reutilización de suelos
fértiles y capa de tierra vegetal tendrá carácter obligatorio.
11. El Ayuntamiento de Cártama deberá desarrollar en el Plan especial de obligada
redacción que regule el establecimiento concreto de la actividad cómo habrán de llevarse
a cabo, por sí mismo o por el promotor de las actividades deportivas que tengan lugar, o
por ambos, las tareas de vigilancia que garanticen que la mayor afluencia de vehículos
a motor al equipamiento deportivo no repercuta en un tránsito, en sus inmediaciones,
campo a través, por el cauce del río, por sus riberas o por el ámbito de la ZEC. Deberán
establecerse, asimismo, en el Plan especial, las barreras físicas que habrán de disponerse
para dificultar, o aún mejor impedir, el acceso al ámbito de la ZEC a los vehículos a motor.
Las actuaciones a realizar se regirán por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos y demás normativa que la desarrolle o la sustituya.
Se habrá de solicitar informe favorable a la Administración competente, del Plan
Especial que se redacte al efecto, para las actuaciones concretas y en cualquier caso se
atenderá a las siguientes determinaciones legales:
• Se respetará la servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de
hasta cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, que se concretará en la resolución de
autorización, a lo largo de la canalización por donde discurrirá enterrada la tubería o
tuberías que se requieran para la conducción. Esta servidumbre que se establece, estará
sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:
i. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a
cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una
distancia inferior a dos metros, a contar desde el eje de la tubería o tuberías.
ii. P
rohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de
efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las
instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje del trazado, a
uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite
expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración Pública.
iii. Permitir el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar,
mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
iv. P
osibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de
ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean
necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
DETERMINACIONES PARA SUELOS DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO,
SERVIDUMBRES Y ZONA DE POLICÍA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303287
DETERMINACIONES PARA SUELOS AFECTADOS POR LA SERVIDUMBRE O
LIMITACIÓN DE ACTUACIONES RESPECTO DEL OLEODUCTO ARAHAL-MALAGA.