3. Otras disposiciones. . (2024/114-33)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU de Cártama.
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Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
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d) Superficie ocupada: Se define de este modo la superficie ocupada en proyección
sobre un plano horizontal por las cubiertas de las edificaciones. La superficie ocupada no
podrá superar el 5% de la superficie de la parcela.
e) Altura máxima: No se establecen limitaciones de altura máxima para las
construcciones a realizar en la parcela. No obstante, se procurará la integración de las
mismas en la topografía existente a fin de generar el menor impacto visual posible.
f) Alineaciones y separación a lindero. No se fija ningún tipo de alineación obligatoria
de las construcciones y edificaciones a realizar. Se habrá de respetar una distancia
mínima a linderos de 10 m para todas las construcciones de la parcela.
3. El Plan especial incluirá un estudio económico y financiero conforme a la propuesta
concreta pretendida, en la que se reflejen las inversiones necesarias, los gastos de
funcionamiento y mantenimiento etc., así como los ingresos previstos, a fin de cuantificar
el impacto previsible en la hacienda municipal.
4. El Plan justificará el acceso a los servicios urbanísticos necesarios, como mínimo:
- Acceso rodado desde la carretera A-7054, con las autorizaciones pertinentes
por parte del Servicio de Carreteras. En cualquier caso, las obras de urbanización,
construcción o edificación incluidas en la Zona de Afección de las carreteras serán
sometidas a la concesión de autorización por la Administración Titular de la Vía, mediante
la presentación del oportuno proyecto que las contemple en su totalidad, firmado por
técnico competente, visado y aprobado o con el visto bueno del Ayuntamiento.
- Estudio de la viabilidad de acceder desde la Estación de Ferrocarril de Aljaima y, en
su caso, las infraestructuras necesarias para ello (acerados, etc).
- Suministro de agua para las necesidades previstas, tanto potable como no potable.
Estas previsiones habrán de estar valoradas económicamente a precios de mercado y
habrá de recabarse informe de la Administración de Aguas.
- Depuración de aguas fecales, procurando la reutilización de las mismas en el
máximo porcentaje posible. Determinación, en su caso, del punto de vertido de aguas
depuradas.
- Afecciones posibles a las aguas pluviales, medidas planteadas para impedir daños
a terceros y puntos de recogida y vertido, si se determinasen.
Todas las previsiones relativas al consumo, depuración y vertido de aguas habrán de
contar con informe favorable de la Administración Hidráulica Andaluza.
- Suministro eléctrico, que se hará en lo posible de forma autónoma y sostenible.
- Dotación de acceso a los servicios de telecomunicaciones.
5. El Plan especial contemplará las actuaciones necesarias para minimizar el impacto
acústico de la práctica deportiva. Se establecerá una barrera vegetal densa perennifolia
en el perímetro del circuito que minimice la emisión de ruidos al exterior del ámbito y se
reglamentarán las medidas técnicas a adoptar en los vehículos de forma que emitan el
menor ruido posible.
6. El Plan especial habrá de contar con informe favorable de la administración
competente para las actuaciones a realizar que queden dentro de la zona de servidumbre
o de limitación de actuaciones, conforme a la normativa vigente.
7. Afección por el Plan Coordinado del Guadalhorce:
En el ámbito de la innovación y del posterior Plan especial existen acequias, respecto
de las cuales habrán de respetarse su zona de servidumbre, previa identificación del
titular de las mismas. El Plan especial habrá de recabar informe al respecto.
8. Medidas encaminadas a la disminución de gases de efecto invernadero:
Como se indica en el documento, en la zona suroeste del ámbito existe una zona
arbolada. El tratamiento a dar a la misma será el incremento de su arbolado, de forma
que se reduzca el impacto acústico y se limiten las pérdidas por erosión debidas a
la pendiente. El Plan especial a tramitar definirá, en relación con el incremento de la
capacidad de sumidero del ámbito de actuación que permita la coherencia de ésta con
el programa de mitigación del Plan Andaluz de Acción por el Clima, aprobado mediante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303287
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46337/10
d) Superficie ocupada: Se define de este modo la superficie ocupada en proyección
sobre un plano horizontal por las cubiertas de las edificaciones. La superficie ocupada no
podrá superar el 5% de la superficie de la parcela.
e) Altura máxima: No se establecen limitaciones de altura máxima para las
construcciones a realizar en la parcela. No obstante, se procurará la integración de las
mismas en la topografía existente a fin de generar el menor impacto visual posible.
f) Alineaciones y separación a lindero. No se fija ningún tipo de alineación obligatoria
de las construcciones y edificaciones a realizar. Se habrá de respetar una distancia
mínima a linderos de 10 m para todas las construcciones de la parcela.
3. El Plan especial incluirá un estudio económico y financiero conforme a la propuesta
concreta pretendida, en la que se reflejen las inversiones necesarias, los gastos de
funcionamiento y mantenimiento etc., así como los ingresos previstos, a fin de cuantificar
el impacto previsible en la hacienda municipal.
4. El Plan justificará el acceso a los servicios urbanísticos necesarios, como mínimo:
- Acceso rodado desde la carretera A-7054, con las autorizaciones pertinentes
por parte del Servicio de Carreteras. En cualquier caso, las obras de urbanización,
construcción o edificación incluidas en la Zona de Afección de las carreteras serán
sometidas a la concesión de autorización por la Administración Titular de la Vía, mediante
la presentación del oportuno proyecto que las contemple en su totalidad, firmado por
técnico competente, visado y aprobado o con el visto bueno del Ayuntamiento.
- Estudio de la viabilidad de acceder desde la Estación de Ferrocarril de Aljaima y, en
su caso, las infraestructuras necesarias para ello (acerados, etc).
- Suministro de agua para las necesidades previstas, tanto potable como no potable.
Estas previsiones habrán de estar valoradas económicamente a precios de mercado y
habrá de recabarse informe de la Administración de Aguas.
- Depuración de aguas fecales, procurando la reutilización de las mismas en el
máximo porcentaje posible. Determinación, en su caso, del punto de vertido de aguas
depuradas.
- Afecciones posibles a las aguas pluviales, medidas planteadas para impedir daños
a terceros y puntos de recogida y vertido, si se determinasen.
Todas las previsiones relativas al consumo, depuración y vertido de aguas habrán de
contar con informe favorable de la Administración Hidráulica Andaluza.
- Suministro eléctrico, que se hará en lo posible de forma autónoma y sostenible.
- Dotación de acceso a los servicios de telecomunicaciones.
5. El Plan especial contemplará las actuaciones necesarias para minimizar el impacto
acústico de la práctica deportiva. Se establecerá una barrera vegetal densa perennifolia
en el perímetro del circuito que minimice la emisión de ruidos al exterior del ámbito y se
reglamentarán las medidas técnicas a adoptar en los vehículos de forma que emitan el
menor ruido posible.
6. El Plan especial habrá de contar con informe favorable de la administración
competente para las actuaciones a realizar que queden dentro de la zona de servidumbre
o de limitación de actuaciones, conforme a la normativa vigente.
7. Afección por el Plan Coordinado del Guadalhorce:
En el ámbito de la innovación y del posterior Plan especial existen acequias, respecto
de las cuales habrán de respetarse su zona de servidumbre, previa identificación del
titular de las mismas. El Plan especial habrá de recabar informe al respecto.
8. Medidas encaminadas a la disminución de gases de efecto invernadero:
Como se indica en el documento, en la zona suroeste del ámbito existe una zona
arbolada. El tratamiento a dar a la misma será el incremento de su arbolado, de forma
que se reduzca el impacto acústico y se limiten las pérdidas por erosión debidas a
la pendiente. El Plan especial a tramitar definirá, en relación con el incremento de la
capacidad de sumidero del ámbito de actuación que permita la coherencia de ésta con
el programa de mitigación del Plan Andaluz de Acción por el Clima, aprobado mediante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303287
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía