3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

página 46351/9

Artículo 4. Miembros y figuras colegiables.
1. Colegiados/as:
a) El Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía agrupará a todas
aquellas personas que realicen las actividades profesionales asociadas a las titulaciones
indicadas en el artículo 3, que, estando en posesión del título oficial correspondiente
expedido u homologado por el Estado, soliciten su incorporación, ejerzan su actividad
profesional y satisfagan las cuotas de ingreso y permanencia.
b) El número de miembros que pueden incorporarse a este Colegio es ilimitado,
debiendo ser admitidos cuantos lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones
estatutarias contenidas en los presentes estatutos.
c) El acceso al Colegio Oficial y el ejercicio de la profesión, se regirá por el principio
de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, edad, capacidad, color, clase
social, etnia, religión, lengua, creencias políticas, inclinación sexual o cualquier otra
diferencia.
d) Los profesionales podrán realizar todos los trámites necesarios para su colegiación
o su baja en el Colegio mediante el servicio de ventanilla única implementado en la página
web oficial del Colegio, pudiendo tramitarse también de forma telemática mediante correo
electrónico, correo postal certificado o de forma presencial en la sede del mismo.
e) La obligatoriedad de colegiación para ejercer la profesión en la Comunidad
Autónoma de Andalucía quedará sometida a lo dispuesto en la normativa vigente tanto
del Estado como de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada momento.
2. Precolegiados/as:
a) Las personas, con residencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que
se encuentren estudiando en los dos últimos cursos del Grado Universitario podrán
solicitar la inscripción en el Colegio Oficial con la pretensión de que se les permita recibir
información, orientación Académico-Profesional y asesoramiento profesional, tomar
parte en actividades colegiales y obtener beneficios especiales. Todo ello en calidad de
precolegiados/as. Causarán baja automáticamente una vez obtengan la titulación o en el
momento que soliciten el alta como colegiado/a.
b) Los requisitos para acceder como precolegiado/a son:
1º. Ser mayor de edad.
2º. Presentar solicitud dirigida al/la Presidente/a de la Junta de Gobierno del Colegio
a la que deberá acompañar documento acreditativo de estar cursando los últimos años
del grado.
3º. Abonar la cuota de carácter anual de inscripción estipulada por el Colegio Oficial
de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía para este concepto, que corresponderá
a lo establecido anualmente en la Asamblea General Ordinaria del mes de diciembre. En
los presupuestos anuales del colegio quedara establecido para cada año su importe.
b) Derechos de los precolegiados/as:
1º. Recibir periódicamente información profesional por medio de circulares u otros
medios establecidos para ello.
2º. Obtener descuentos en los cursos impartidos por el Colegio.
3º. Acceder a los servicios de asesoría jurídica y orientación laboral, así como al resto
de servicios optativos que existan o puedan existir, en las mismas condiciones que los
colegiados.
4º. A participar en los grupos de trabajo y en los distintos proyectos que el Colegio
promueva o sea participe.
5º. Asistir a la Asamblea General con voz, pero sin voto.
c) Deberes de los precolegiados/as:
1º. Abonar las cuotas de precolegiación, y las cuotas de los servicios optativos que
utilicen y que conlleven un pago extra.
2º. Entregar la documentación necesaria para la concesión de la precolegiación o, en
su caso, su renovación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303300

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía