3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

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3º. Identificarse como precolegiado cuando se le requiera para la obtención de los
beneficios asociados a esta condición.
4º. Mantener actualizados sus datos.
3. Colegiados/as de Honor:
Los profesionales que causen baja del Colegio como colegiados/as por jubilación, y
que deseen continuar formando parte del Colegio, podrán continuar como Colegiados/as de
Honor. Para el otorgamiento de esta distinción deberán solicitar por escrito su inscripción
en el Colegio Oficial como Colegiado/a de Honor, siendo el periodo de vigencia de dos
años renovables desde su inscripción. Esta categoría será solamente honorífica, estando
exentos del abono de la cuota colegial.
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial, o por propuesta conjunta de al menos,
diez Colegiados/as al corriente de sus obligaciones colegiales, podrá proponer para el
nombramiento como Colegiado/a de Honor, a quienes consideren, pudiendo ser o no
miembro del Colegio y serán aquellas personas físicas, profesionales de las actividades
profesionales, o no, que hayan realizado una labor relevante meritoria de esta distinción,
en relación con la profesión, con el Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de
Andalucía o con el Consejo General cuando se constituya.
Concedida dicha distinción, el Colegio Oficial, mediante certificado del secretario con
el visto bueno del/la Decano/a, se lo comunicará al interesado que deberá de aceptar
expresamente la colegiación honorífica “Colegiado/a de Honor”. Una vez aceptada el
Colegio lo hará público a través de sus distintos medios de difusión y procederá a otorgar
dicho nombramiento con la mayor solemnidad.
El Colegio llevará un registro especial en el que constarán las solicitudes de la
categoría de colegiado/a de Honor, los nombramientos otorgados y todos los premios y
distinciones otorgados por el Colegio.
4. Sociedades profesionales:
Podrán formar también parte del Colegio Oficial las sociedades profesionales que se
hayan constituido vinculadas a la profesión. El ejercicio profesional en forma societaria se
regirá por lo establecido en las leyes. En ningún caso, los Colegios podrán por sí mismos
o por los Estatutos, establecer restricciones al ejercicio profesional en la modalidad de
sociedad profesional. Podrán adoptarse cualquiera de las formas societarias civiles o
mercantiles previstas en la legislación.
Las sociedades profesionales se incorporarán al Colegio que corresponda a su
domicilio, a través de su inscripción del Registro de Sociedades Profesionales al efecto
creado en el Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía. Previamente
la escritura pública de constitución deberá estar inscrita en el Registro Mercantil a los
efectos de adquirir dicha sociedad, personalidad jurídica. Para ello, aportarán al colegio
la documentación correspondiente con los requisitos señalados en el apartado 2 del
artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
Dichas sociedades deberán pagar sus cuotas de entrada, mensuales o trimestrales
en la cantidad y forma que determine la Junta de Gobierno. A su vez estarán sometidas
al régimen de derechos, obligaciones y disciplina que se establece en este estatuto
respecto de los colegiados y conforme al código deontológico del Colegio Oficial, en la
medida que les sea de aplicación de acuerdo con la Ley de Sociedades Profesionales o
normativa vigente en cada momento. En los presupuestos anuales del colegio quedará
establecido para cada año el importe de la cuota de entrada y permanencia.
Cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del
contrato social serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Sociedades
Profesionales. En el caso de que los profesionales pertenezcan a diferentes Colegios
autonómicos, tendrá que tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley
10/2003, que indica que «en los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto
al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad
disciplinaria que corresponden al colegio del territorio en el que se ejerza la actividad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía