3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

página 46351/11

profesional, en beneficio de las personas consumidoras o usuarias, los colegios deberán
utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación
administrativa entre las autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio», por lo que
la sociedad profesional se incorporará y registrará únicamente en el Colegio donde tenga
su domicilio, independientemente de que los profesionales de la misma pertenezcan a
diferentes Colegios autonómicos.
Artículo 5. Resolución de la petición.
La Junta de Gobierno resolverá la petición de incorporación después de practicar
las diligencias y recibir los informes que, en su caso, estime oportunos, aprobando o
denegando las solicitudes, dentro del plazo de un mes desde la recepción en la sede
colegial de la petición.
En caso de silencio por parte del Colegio, la resolución se considerará positiva.
Artículo 6. Causas de denegación.
La colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos:
a) Por carecer de la titulación requerida.
b) Por no abonar las cuotas colegiales correspondientes.
c) Por haberse dictado sentencia firme contra el interesado, que le condene a
inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
El acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de comunicarse al solicitante
debidamente razonado. Contra esta resolución podrá interponer el interesado recurso
ordinario en el plazo de un mes ante la comisión de recursos, órgano competente para
la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos de los
mismos.
La comisión de recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas del
órgano de dirección del Colegio, actuando conforme a los principios, garantías, plazos
y procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Reincorporación al Colegio.
La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la incorporación,
debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción cuando
haya sido éste el motivo de su baja.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 7. Pérdida de colegiación.
Los colegiados perderán esta condición:
a) A petición propia comunicada por escrito. Sin embargo, cuando estuviesen
sometidos a actuaciones disciplinarias no podrán perder dicha condición de colegiado
por su voluntad. Tampoco en el supuesto de que ejerzan la profesión de facto, si antes no
han cesado en el ejercicio de la misma.
b) Por no satisfacer las cuotas reglamentarias, durante un plazo superior a dos meses
y previo audiencia y requerimientos fehacientes de pago efectuados por el Colegio en el
que se establecerá un término de una prórroga de otro mes.
c) Por haber sido condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación.
Igualmente dejará de tener la condición de colegiado el que haya sido condenado a
pérdida de los derechos civiles.
d) Como sanción disciplinaria, por incumplimiento grave de sus deberes de colegiado,
a tenor de lo dispuesto en el Capítulo Décimo de estos Estatutos. Las bajas causadas por
incumplimiento grave serán notificadas por escrito al interesado y al Consejo General,
cuando se constituya.