3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

página 46351/12

Cuando el motivo haya sido el impago de las cuotas o aportaciones, el solicitante
habrá de satisfacer la deuda pendiente más sus intereses legales desde la fecha del
requerimiento.
CAPÍTULO III
De los Derechos y Deberes de los Colegiados/as

Artículo 10. Derechos de los colegiados/as.
Los/as colegiados/as tendrán los siguientes derechos:
a) Todos/as los/as colegiados/as tienen iguales derechos y deberes.
b) De ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, ante las autoridades,
entidades o particulares, de acuerdo con los medios de que disponga éste, en las
condiciones que reglamentariamente se fijen y en cuantas cuestiones se susciten con
motivo del ejercicio profesional.
c) De representación y de apoyo de la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones
y negociaciones que puedan surgir con motivo de diferencias ocasionadas en la situación
profesional.
d) De participar como elector y como elegible, en cuantas elecciones se convoquen
en el ámbito colegial.
e) De ser informado y participar con voz y voto en las Asambleas Generales,
Comisiones o Secciones especiales. Existiendo la posibilidad de emisión del voto por
correo.
f) Ostentar el emblema profesional del Colegio Oficial y utilizar el carnet de
colegiado/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303300

Artículo 9. Deberes de los colegiados/as.
Los/as colegiados/as tendrán los siguientes deberes:
a) Todo/a colegiado/a debe cumplir los acuerdos y determinaciones de la Asamblea
General y de la Junta de Gobierno en materia de su competencia, sin perjuicio de los
recursos que tenga derecho a formular.
b) Conocer y cumplir cuanto se dispone en los presentes Estatutos y sus normas
complementarias.
c) Desenvolverse de acuerdo a la ética profesional, conforme al código deontológico
del colegio, las normas estatutarias y legales de aplicación.
d) Asistir personalmente a las Asambleas Generales y participar en las elecciones.
e) Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fueran requeridos, salvo en casos
de imposibilidad justificada.
f) Presentar en los plazos reglamentarios las declaraciones juradas, contratos y demás
documentos que establezcan las leyes y disposiciones estatutarias o reglamentarias.
g) Cooperar con la Junta de Gobierno facilitando información, sugerencias e iniciativas
que le sean requeridas en aquellos asuntos de interés colegial y de orden profesional que
puedan repercutir en beneficio del Colegio, sus miembros y de la profesión.
h) Cumplir los cargos para los que fueron elegidos como miembros de la Junta de
Gobierno y aquellas otras misiones especiales que se les encomienden por ésta.
i) No perjudicar los derechos profesionales de otros/as colegiados/as.
j) Guardar el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con
ocasión del ejercicio profesional.
k) Cooperar con la Junta de Gobierno con sugerencias e iniciativas de orden
profesional que puedan repercutir en beneficio del Colegio Oficial y/o de la profesión.
l) Abonar puntualmente las cuotas y tasas que procedan.
m) Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días naturales, los cambios de
domicilio fiscal y/o datos de contacto.