3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

página 46351/13

g) De utilización de cuantos servicios y medios establezca el Colegio, así como de
asistencia a cuantos actos de carácter general se organicen.
h) De información sobre la actuación profesional y social del Colegio a través de
boletines, publicaciones, guías, etc.
i) De presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.
j) De dirigir interpelaciones a la misma.
k) De ejercitar el voto de censura.
l) De participar en la labor cultural, informativa y de relaciones públicas y humanas, y
en el disfrute de las facultades y prerrogativas del Colegio que le sean reconocidas en los
presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior y de libre ejercicio profesional.
m) De crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del
Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno.
n) Informar al Colegio, de los cargos relacionados con la profesión que desempeñen
en Organismos Oficiales o en cualquier entidad.
ñ) Poner en conocimiento del Colegio los casos de intrusismo profesional, injerencia
o ejercicio ilegal de la profesión que conozcan.
o) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales
encaminadas al correcto tratamiento de los casos.
p) Formar parte de las Comisiones y/o Grupos de trabajo, y espacios de participación
que estatutariamente se constituyan.
CAPÍTULO IV.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
La Asamblea General
La Junta de Gobierno
Artículo 11. Denominación.
Los órganos de representación, gobierno y administración de la Corporación serán:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.

Artículo 13. Reuniones ordinarias.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria en los meses de junio y
diciembre.
2. La Asamblea General de junio habrá de conocer y resolver, al menos, los asuntos
siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303300

Artículo 12. Naturaleza y composición de la Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Corporación y de máxima decisión;
estará constituida por todos los colegiados al corriente de sus obligaciones económicas y
en posesión de sus derechos colegiales quienes podrán asistir a la misma con voz y con
voto. Los acuerdos se adoptarán por el principio mayoritario, según se establece en los
presentes Estatutos. La Asamblea General podrá reunirse tanto presencialmente como
por medios telemáticos en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Los colegiados/as que no puedan asistir a la Asamblea General podrán hacerse
representar por otros/as colegiados/as concurrentes, para los asuntos indicados en el
orden del día, mediante autorización expresa para la Asamblea en cuestión, indicando
nombre, apellidos y número de colegiación del representado y el representante,
debidamente datada y firmada. En cualquier caso, los colegiados asistentes no podrán
ostentar más de cinco representaciones.
Sus acuerdos estatutariamente adoptados, obligan a todos los/as colegiados/as.