3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

página 46351/14

a) Informe de la gestión sobre las actividades realizadas durante los seis meses
anteriores y programa de trabajo para los seis meses siguientes.
b) Informe sobre las diversas Comisiones o Grupos de Trabajo.
c) Elección de los cargos de la Junta de Gobierno que hubieran quedado vacantes.
3. La Asamblea General de diciembre, además de los asuntos indicados en el
apartado anterior, habrá de conocer y resolver, al menos, los asuntos siguientes:
a) La Cuenta General de gastos e ingresos y el presupuesto para el ejercicio siguiente.
b) Elección de dos Censores de Cuentas, quienes no podrán ser miembros de la
Junta de Gobierno.
c) Elección de la Junta de Gobierno, si procede.
4. En la última semana del mes anterior al que hayan de celebrarse dichas Asambleas,
los/as colegiados/as podrán presentar las proposiciones que estimen pertinentes,
siempre que las remitan respaldadas por veinte firmas de colegiados, proposiciones que
se añadirán al orden del día de las mismas, inmediatamente antes del turno de ruegos y
preguntas.
Artículo 14. Reuniones extraordinarias.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario:
a) A iniciativa de la propia Junta de Gobierno.
b) A petición del diez por ciento de los/as colegiados/as en pleno ejercicio de sus
derechos, con expresión de las causas y asuntos concretos que hayan de tratarse.

Artículo 16. Funcionamiento, votación y adopción de acuerdos.
1. La Asamblea se celebrará en el lugar y fechas indicados en la convocatoria y
cualquiera que sea el número de personas colegiadas asistentes a la misma.
2. La mesa estará formada por los miembros de la Junta de Gobierno. La presidirá el
Decano o sustituto, que dirigirá y moderará los debates. Actuará como Secretario el de
la Junta de Gobierno o quien le sustituyese, que levantará acta de cada reunión con el
consentimiento del Decano.
3. Las votaciones se efectuarán a mano alzada o de forma secreta, dependiendo del
número de asistentes a la reunión y de la relevancia del asunto tratado.
4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos por los
presentes y los representantes, salvo en el caso de plantearse una prestación económica
extraordinaria, reforma de los Estatutos o un voto de censura a la Junta de Gobierno o
cese de la actividad del Colegio, en que se precisará una mayoría cualificada de dos
tercios.
5. Si la Junta de Gobierno entendiere que el acuerdo es contrario a las leyes o a lo
dispuesto en los presentes Estatutos, suspenderá su ejecución y lo someterá de nuevo a
la Asamblea General, la cual será convocada dentro de los veinte días siguientes.
6. Si se confirmase el acuerdo, el acta deberá ser inexcusablemente firmada por todos
los asistentes y en ella se hará constar nominativamente el voto emitido por cada uno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 15. Convocatorias.
Las citaciones para la Asamblea General se harán siempre por circular, en la que
constará el orden del día a tratar y el carácter ordinario o extraordinario de la reunión.
Serán firmadas por el Secretario y expresarán claramente el lugar de reunión, el día y la
hora. Se enviarán al domicilio o por correo electrónico de contacto de los/as colegiados/
as con antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, salvo que en
dicha reunión deban celebrarse elecciones, en cuyo caso el plazo será de treinta días
naturales.