3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46351/15
Artículo 17. Competencias de la Asamblea General.
Serán competencias de la Asamblea General:
a) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.
b) Aprobar la cuenta general/memoria económica anual.
c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios que habrán sido enviados a
cada colegiado/a (vía telemática) junto con la convocatoria o, en su defecto, expuestos
en la web del Colegio al menos durante los quince días anteriores a la correspondiente
Asamblea General.
d) Aprobar las normas generales que deben seguirse en materias de competencia
colegial.
e) Examinar y aprobar, o censurar, las actividades y acuerdos tomados por la Junta de
Gobierno, sin que ello suponga una moción de censura para la gestión total de la Junta.
f) Acordar el devengo de prestaciones extraordinarias.
g) Elegir los cargos vacantes de la Junta de Gobierno.
h) Aprobar las concesiones de Colegiado/a de Honor a propuesta de la Junta de
Gobierno.
i) Examinar la actuación global de la Junta de Gobierno y presentar una moción de
censura contra la misma, de acuerdo con los requisitos exigidos en estos Estatutos.
j) Aprobar y reformar los Estatutos del Colegio.
k) Aprobar y reformar el Código Deontológico y el Reglamento de Régimen Interior.
l) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que a su competencia someta
la Junta de Gobierno o atribuyan los presentes Estatutos.
m) Interpretar los presentes Estatutos.
n) Ratificar la constitución de Delegaciones Territoriales del Colegio.
Artículo 18. Acta.
Del desarrollo de la sesión se levantará por el/la Secretario/a la correspondiente
acta, que deberá ser aprobada por la Asamblea General que tenga lugar inmediatamente
después, y deberá llevar el visto bueno de el/la Decano/a.
SECCIÓN 1.ª
Artículo 19. Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano permanente del Colegio representa a la Asamblea
General, está encargada de la ejecución de los acuerdos, asume colegiadamente la
dirección y administración del Colegio Profesional con las prerrogativas que le conceden
los presentes Estatutos.
La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Un/a decano/a.
b) Un/a vicedecano/a.
c) Un/a secretario/a.
d) Un/a tesorero/a.
e) Un/a vocal de Ciencias Políticas.
f) Un/a vocal de Sociología.
g) Un/a vocal de Gestión y Administración Pública.
h) Un/a vocal de Relaciones Internacionales.
2. El mínimo de miembros que compongan la Junta de Gobierno será de cuatro, que
deberán cubrir los cargos de decano, vicedecano, secretario, y tesorero.
En base a lo señalado en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
de Igualdad de Género en Andalucía, introducido por la Ley 9/2018, de 8 de octubre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303300
La Junta de Gobierno
Naturaleza, composición y competencias de la Junta de Gobierno
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46351/15
Artículo 17. Competencias de la Asamblea General.
Serán competencias de la Asamblea General:
a) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.
b) Aprobar la cuenta general/memoria económica anual.
c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios que habrán sido enviados a
cada colegiado/a (vía telemática) junto con la convocatoria o, en su defecto, expuestos
en la web del Colegio al menos durante los quince días anteriores a la correspondiente
Asamblea General.
d) Aprobar las normas generales que deben seguirse en materias de competencia
colegial.
e) Examinar y aprobar, o censurar, las actividades y acuerdos tomados por la Junta de
Gobierno, sin que ello suponga una moción de censura para la gestión total de la Junta.
f) Acordar el devengo de prestaciones extraordinarias.
g) Elegir los cargos vacantes de la Junta de Gobierno.
h) Aprobar las concesiones de Colegiado/a de Honor a propuesta de la Junta de
Gobierno.
i) Examinar la actuación global de la Junta de Gobierno y presentar una moción de
censura contra la misma, de acuerdo con los requisitos exigidos en estos Estatutos.
j) Aprobar y reformar los Estatutos del Colegio.
k) Aprobar y reformar el Código Deontológico y el Reglamento de Régimen Interior.
l) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que a su competencia someta
la Junta de Gobierno o atribuyan los presentes Estatutos.
m) Interpretar los presentes Estatutos.
n) Ratificar la constitución de Delegaciones Territoriales del Colegio.
Artículo 18. Acta.
Del desarrollo de la sesión se levantará por el/la Secretario/a la correspondiente
acta, que deberá ser aprobada por la Asamblea General que tenga lugar inmediatamente
después, y deberá llevar el visto bueno de el/la Decano/a.
SECCIÓN 1.ª
Artículo 19. Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano permanente del Colegio representa a la Asamblea
General, está encargada de la ejecución de los acuerdos, asume colegiadamente la
dirección y administración del Colegio Profesional con las prerrogativas que le conceden
los presentes Estatutos.
La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Un/a decano/a.
b) Un/a vicedecano/a.
c) Un/a secretario/a.
d) Un/a tesorero/a.
e) Un/a vocal de Ciencias Políticas.
f) Un/a vocal de Sociología.
g) Un/a vocal de Gestión y Administración Pública.
h) Un/a vocal de Relaciones Internacionales.
2. El mínimo de miembros que compongan la Junta de Gobierno será de cuatro, que
deberán cubrir los cargos de decano, vicedecano, secretario, y tesorero.
En base a lo señalado en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
de Igualdad de Género en Andalucía, introducido por la Ley 9/2018, de 8 de octubre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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Naturaleza, composición y competencias de la Junta de Gobierno