3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46351/8
d) Impulsar y liderar la intervención de las actividades profesionales (investigación,
estudio, análisis, planificación, asesoramiento, gestión, implementación, evaluación, etc.)
en proyectos y programas en pro de la cohesión social, de la ciudadanía activa, de la
igualdad entre géneros, del desarrollo comunitario, y de apoyo a colectivos en riesgo de
exclusión, económica, política y/o social.
e) Promover y liderar la intervención de las actividades profesionales en actividades
de impulso y desarrollo de la cultura política entre la ciudadanía, en los proyectos y
programas de desarrollo y gestión de organizaciones públicas y privadas y de los recursos
humanos, en los proyectos y programas de fortalecimiento del sistema democrático, del
desarrollo de la gobernanza y unas mejores relaciones internacionales en el contexto de
una sociedad global y del riesgo, así como en proyectos en favor de una mejor y mayor
calidad democrática, de su transparencia, y en programas de preservación del medio
ambiente.
f) Impulsar y liderar la intervención de las actividades profesionales con todo tipo
de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión, entre los que se enumeran, a
modo de ejemplo: desempleados, familias, personas con discapacidad, minorías étnicas,
inmigrantes, refugiados y emigrantes, mayores, infancia, jóvenes, mujeres, mujeres
afectadas por problemas de violencia, víctimas del terrorismo, enfermos, presos,
personas con dificultades de acceso a la sociedad de la información y cualquier otro
colectivo afectado por desigualdad, discriminación, o en riesgo de exclusión social, por
ejemplo con programas de orientación, intermediación, formación e inserción laboral
de estos colectivos, con otros programas de intervención social, y con proyectos de
investigación social entre otros tipos de programas y proyectos.
g) Promover y liderar la intervención de las actividades profesionales en actividades
de cooperación al desarrollo y de codesarrollo con la finalidad de promover la democracia,
la ciudadanía activa, el desarrollo económico, y la cohesión social en terceros países.
h) Impulsar y liderar la intervención de las actividades profesionales en el ámbito
de la Unión Europea con la finalidad de promover la ciudadanía europea y vínculos
de participación y partenariado activo entre los diferentes pueblos y minorías que la
componen.
CAPÍTULO II
Miembros del Colegio
Artículo 3. Requisitos de incorporación.
Podrán pertenecer a este Colegio Oficial las personas mayores de edad que cumplan
los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de una o varias de las siguientes titulaciones superiores
universitarias:
1º. Las titulaciones de Doctorado, Licenciatura o Grado en Ciencias Políticas,
Sociología, Gestión y Administración Pública y Relaciones Internacionales obtenidas en
una Universidad española.
2º. Cualquier doble titulación superior universitaria obtenida en una Universidad
española cuando al menos una de las titulaciones que la integren se corresponda con las
indicadas anteriormente.
3º. Las titulaciones universitarias extranjeras que se correspondan con las indicadas
anteriormente y que hayan obtenido el reconocimiento o la homologación de las mismas
por la autoridad competente.
b) Satisfacer la cuota de ingreso al Colegio, que en ningún caso podrá superar los
costes asociados a la tramitación de la inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303300
Adquisición y pérdida de la condición de colegiado
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46351/8
d) Impulsar y liderar la intervención de las actividades profesionales (investigación,
estudio, análisis, planificación, asesoramiento, gestión, implementación, evaluación, etc.)
en proyectos y programas en pro de la cohesión social, de la ciudadanía activa, de la
igualdad entre géneros, del desarrollo comunitario, y de apoyo a colectivos en riesgo de
exclusión, económica, política y/o social.
e) Promover y liderar la intervención de las actividades profesionales en actividades
de impulso y desarrollo de la cultura política entre la ciudadanía, en los proyectos y
programas de desarrollo y gestión de organizaciones públicas y privadas y de los recursos
humanos, en los proyectos y programas de fortalecimiento del sistema democrático, del
desarrollo de la gobernanza y unas mejores relaciones internacionales en el contexto de
una sociedad global y del riesgo, así como en proyectos en favor de una mejor y mayor
calidad democrática, de su transparencia, y en programas de preservación del medio
ambiente.
f) Impulsar y liderar la intervención de las actividades profesionales con todo tipo
de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión, entre los que se enumeran, a
modo de ejemplo: desempleados, familias, personas con discapacidad, minorías étnicas,
inmigrantes, refugiados y emigrantes, mayores, infancia, jóvenes, mujeres, mujeres
afectadas por problemas de violencia, víctimas del terrorismo, enfermos, presos,
personas con dificultades de acceso a la sociedad de la información y cualquier otro
colectivo afectado por desigualdad, discriminación, o en riesgo de exclusión social, por
ejemplo con programas de orientación, intermediación, formación e inserción laboral
de estos colectivos, con otros programas de intervención social, y con proyectos de
investigación social entre otros tipos de programas y proyectos.
g) Promover y liderar la intervención de las actividades profesionales en actividades
de cooperación al desarrollo y de codesarrollo con la finalidad de promover la democracia,
la ciudadanía activa, el desarrollo económico, y la cohesión social en terceros países.
h) Impulsar y liderar la intervención de las actividades profesionales en el ámbito
de la Unión Europea con la finalidad de promover la ciudadanía europea y vínculos
de participación y partenariado activo entre los diferentes pueblos y minorías que la
componen.
CAPÍTULO II
Miembros del Colegio
Artículo 3. Requisitos de incorporación.
Podrán pertenecer a este Colegio Oficial las personas mayores de edad que cumplan
los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de una o varias de las siguientes titulaciones superiores
universitarias:
1º. Las titulaciones de Doctorado, Licenciatura o Grado en Ciencias Políticas,
Sociología, Gestión y Administración Pública y Relaciones Internacionales obtenidas en
una Universidad española.
2º. Cualquier doble titulación superior universitaria obtenida en una Universidad
española cuando al menos una de las titulaciones que la integren se corresponda con las
indicadas anteriormente.
3º. Las titulaciones universitarias extranjeras que se correspondan con las indicadas
anteriormente y que hayan obtenido el reconocimiento o la homologación de las mismas
por la autoridad competente.
b) Satisfacer la cuota de ingreso al Colegio, que en ningún caso podrá superar los
costes asociados a la tramitación de la inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303300
Adquisición y pérdida de la condición de colegiado