3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46351/6
k) Participar en los organismos consultivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
cuando así lo establezca la normativa vigente.
l) Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía que afecten a materias de la competencia de este Colegio.
m) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la
Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de
petición, conforme a la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 de
la Ley de Colegios Profesionales.
n) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de personas colegiadas
que pudieran ser requeridas para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o
designarlos por sí mismos, según proceda.
o) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de las personas
colegiadas, velando por la ética y dignidad profesional, por el respeto debido a los
derechos de los particulares, y por la conciliación de sus intereses con el interés social y
los derechos de los usuarios.
p) Ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial sobre los profesionales
colegiados en los términos establecidos en la legislación y en estos Estatutos.
q) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como
sus cuentas y liquidaciones presupuestarias y elaborar igualmente una memoria anual,
que tendrá el contenido previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de de Colegios
Profesionales.
r) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los/as colegiados/as.
s) Realizar los reconocimientos de firma o el visado voluntario de proyectos o
investigaciones en los informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos
realizados por los/as titulados/as universitarios/as de las actividades profesionales, así
como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales. El visado no comprenderá
los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre
acuerdo de las partes.
t) Colaborar con las administraciones y fundaciones públicas de Andalucía en
el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las leyes. Relación y
coordinación con otros Colegios Profesionales de Ciencias Políticas, Sociología, Gestión
y Administración Pública y/o Relaciones Internacionales, y con el Consejo de Colegios.
u) Organizar actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas,
de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos,
proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
v) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia
desleal entre ellos conforme a la legislación vigente, velando por que el ejercicio de
la profesión se haga en las condiciones de dignidad y prestigio que corresponde a la
actividad profesional de las actividades profesionales.
w) Intervenir, en vía de conciliación, mediación o arbitraje voluntario, en las cuestiones
que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas. Asimismo, el
Colegio tiene entre sus fines el impulso de la mediación, más allá de sus colegiados,
facilitando el acceso y administración de la misma, pudiendo llegar a la designación de
mediadores, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
x) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que
puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos
realizados por las personas colegiadas en el ejercicio de la profesión.
y) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan
honorarios profesionales.
z) Organizar cursos, talleres y otras acciones formativas dirigidas a la formación,
actualización y perfeccionamiento profesional, así como acciones de orientación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303300
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46351/6
k) Participar en los organismos consultivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
cuando así lo establezca la normativa vigente.
l) Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía que afecten a materias de la competencia de este Colegio.
m) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la
Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de
petición, conforme a la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 de
la Ley de Colegios Profesionales.
n) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de personas colegiadas
que pudieran ser requeridas para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o
designarlos por sí mismos, según proceda.
o) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de las personas
colegiadas, velando por la ética y dignidad profesional, por el respeto debido a los
derechos de los particulares, y por la conciliación de sus intereses con el interés social y
los derechos de los usuarios.
p) Ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial sobre los profesionales
colegiados en los términos establecidos en la legislación y en estos Estatutos.
q) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como
sus cuentas y liquidaciones presupuestarias y elaborar igualmente una memoria anual,
que tendrá el contenido previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de de Colegios
Profesionales.
r) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los/as colegiados/as.
s) Realizar los reconocimientos de firma o el visado voluntario de proyectos o
investigaciones en los informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos
realizados por los/as titulados/as universitarios/as de las actividades profesionales, así
como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales. El visado no comprenderá
los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre
acuerdo de las partes.
t) Colaborar con las administraciones y fundaciones públicas de Andalucía en
el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las leyes. Relación y
coordinación con otros Colegios Profesionales de Ciencias Políticas, Sociología, Gestión
y Administración Pública y/o Relaciones Internacionales, y con el Consejo de Colegios.
u) Organizar actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas,
de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos,
proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
v) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia
desleal entre ellos conforme a la legislación vigente, velando por que el ejercicio de
la profesión se haga en las condiciones de dignidad y prestigio que corresponde a la
actividad profesional de las actividades profesionales.
w) Intervenir, en vía de conciliación, mediación o arbitraje voluntario, en las cuestiones
que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas. Asimismo, el
Colegio tiene entre sus fines el impulso de la mediación, más allá de sus colegiados,
facilitando el acceso y administración de la misma, pudiendo llegar a la designación de
mediadores, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
x) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que
puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos
realizados por las personas colegiadas en el ejercicio de la profesión.
y) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan
honorarios profesionales.
z) Organizar cursos, talleres y otras acciones formativas dirigidas a la formación,
actualización y perfeccionamiento profesional, así como acciones de orientación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303300
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía