3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46351/4
Artículo 2. Fines y competencias del Colegio.
1. Fines del Colegio.
Son fines esenciales del Colegio en el territorio de su competencia agrupar a las
personas tituladas en Ciencias Políticas y/o Sociología, Gestión y Administración Pública,
Relaciones Internacionales y/o de titulaciones que contengan una o la combinación
de las anteriormente nombradas para la defensa de los intereses profesionales de los
miembros colegiados, la ordenación del ejercicio de las actividades profesionales
asociadas a las titulaciones indicadas en el artículo 3, entendiéndose, a lo largo de los
presentes Estatutos, como «actividades profesionales!», su representación, la defensa de
los derechos e intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses
de los consumidores y usuarios respecto a los servicios profesionales prestados por las
personas colegiadas, todo ello sin perjuicio de la competencia de las Administraciones
Públicas por razón de la relación funcionarial.
Asimismo, el Colegio tiene por finalidad:
a) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio
de las actividades profesionales, velando por que el correcto ejercicio de la actividad
profesional se adecue a los intereses generales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303300
Andalucía y sus normas de desarrollo, por su Ley de creación, por la Ley 17/2009, de
23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y ejercicio y por la Ley
2/1974, de 13 de febrero, sobre de Colegios Profesionales.
3. El presente estatuto particular aplica y desarrolla los principios jurídicos básicos
emanados de la vigente Ley estatal y autonómica de Colegios Profesionales, en orden
a garantizar la autonomía del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de
Andalucía, su personalidad jurídica y su plena capacidad para el cumplimiento de los
fines profesionales.
4. El Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía se relacionará
con la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza a través de las Consejerías
correspondientes que se determinen conforme a la normativa correspondiente.
5. Su ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. Los órganos y servicios colegiales radicaran en la sede del mismo; no obstante, la
Junta de Gobierno podrá disponer o autorizar que dichos órganos o servicio se reúnan o
se presten, en casos determinados, fuera de la sede colegial.
7. El Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía es autónomo,
con independencia del Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias
Políticas y Sociología.
8. La representación legal del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de
Andalucía, recae en el/la Decano/a, que tiene legitimación, conforme a los presentes
estatutos para actuar en su nombre en cualquier ámbito, previo acuerdo de su asamblea,
y en los términos que reglamentariamente se determinase.
9. El Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía atenderá, de
forma telemática o presencial, cuantas quejas o reclamaciones reciba, de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, artículo 12,
Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores.
10. El Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía está sometido
a los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre de Colegios
Profesionales.
11. El Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía publicará
anualmente en su página web, de una memoria anual a disposición de quien lo requiera,
atendiendo al principio de transparencia de las organizaciones colegiales, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, artículo 11,
memoria anual.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46351/4
Artículo 2. Fines y competencias del Colegio.
1. Fines del Colegio.
Son fines esenciales del Colegio en el territorio de su competencia agrupar a las
personas tituladas en Ciencias Políticas y/o Sociología, Gestión y Administración Pública,
Relaciones Internacionales y/o de titulaciones que contengan una o la combinación
de las anteriormente nombradas para la defensa de los intereses profesionales de los
miembros colegiados, la ordenación del ejercicio de las actividades profesionales
asociadas a las titulaciones indicadas en el artículo 3, entendiéndose, a lo largo de los
presentes Estatutos, como «actividades profesionales!», su representación, la defensa de
los derechos e intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses
de los consumidores y usuarios respecto a los servicios profesionales prestados por las
personas colegiadas, todo ello sin perjuicio de la competencia de las Administraciones
Públicas por razón de la relación funcionarial.
Asimismo, el Colegio tiene por finalidad:
a) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio
de las actividades profesionales, velando por que el correcto ejercicio de la actividad
profesional se adecue a los intereses generales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303300
Andalucía y sus normas de desarrollo, por su Ley de creación, por la Ley 17/2009, de
23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y ejercicio y por la Ley
2/1974, de 13 de febrero, sobre de Colegios Profesionales.
3. El presente estatuto particular aplica y desarrolla los principios jurídicos básicos
emanados de la vigente Ley estatal y autonómica de Colegios Profesionales, en orden
a garantizar la autonomía del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de
Andalucía, su personalidad jurídica y su plena capacidad para el cumplimiento de los
fines profesionales.
4. El Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía se relacionará
con la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza a través de las Consejerías
correspondientes que se determinen conforme a la normativa correspondiente.
5. Su ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. Los órganos y servicios colegiales radicaran en la sede del mismo; no obstante, la
Junta de Gobierno podrá disponer o autorizar que dichos órganos o servicio se reúnan o
se presten, en casos determinados, fuera de la sede colegial.
7. El Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía es autónomo,
con independencia del Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias
Políticas y Sociología.
8. La representación legal del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de
Andalucía, recae en el/la Decano/a, que tiene legitimación, conforme a los presentes
estatutos para actuar en su nombre en cualquier ámbito, previo acuerdo de su asamblea,
y en los términos que reglamentariamente se determinase.
9. El Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía atenderá, de
forma telemática o presencial, cuantas quejas o reclamaciones reciba, de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, artículo 12,
Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores.
10. El Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía está sometido
a los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre de Colegios
Profesionales.
11. El Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía publicará
anualmente en su página web, de una memoria anual a disposición de quien lo requiera,
atendiendo al principio de transparencia de las organizaciones colegiales, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, artículo 11,
memoria anual.