3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

página 46351/3

RESU ELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas
y Sociología de Andalucía, sancionados por la Asamblea General Ordinaria de la
corporación celebrada el 1 de marzo de 2024. Se inserta como anexo a la presente
resolución el texto integro de los Estatutos.
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y
Sociología de Andalucía en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de
Andalucía.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de mayo de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA
DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO I
Artículo 1. Naturaleza Jurídica.
1. El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de
Andalucía, creado por Decreto 524/1996, de 17 de diciembre, por el que se constituye
el Colegio Andaluz de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, por
segregación del Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas
y Sociología, adaptado su denominación a Colegio Oficial de Ciencias Políticas y
Sociología de Andalucía por Decreto 154/2018, de 24 de julio, por el que se aprueba
el cambio de denominación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias
Políticas y Sociología de Andalucía, es una Corporación de derecho Público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines,
amparada por la Ley y reconocida por el estado y la Comunidad Autónoma Andaluza de
Andalucía y sin ánimo de lucro.
2. El Colegio se rige en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto
en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Principios básicos del Colegio