3. Otras disposiciones. . (2024/114-34)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46351/30
le pudieran imponer, así como la identidad del Instructor y Secretario, en su caso, del
órgano competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
En el plazo de quince días, contados a partir de la notificación, el interesado podrá
deducir alegaciones y aportar documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Cuando el interesado lo solicite o el instructor lo considere necesario, se acordará la
apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez,
a fin de que puedan practicarse cuantas se juzguen pertinentes.
Artículo 59.Resolución del procedimiento sancionador.
La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas
las cuestiones planteadas en el expediente sin que, en la misma, se puedan aceptar
hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento.
El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución será de seis
meses, contados desde la fecha de acuerdo de la Junta de Gobierno de iniciación del
procedimiento.
El vencimiento del plazo máximo establecido en el apartado anterior, sin que se haya
dictado y notificado la resolución expresa, dará lugar a la caducidad del procedimiento y
al archivo de las actuaciones, salvo que el procedimiento se hubiera paralizado por causa
imputable al interesado, en cuyo caso se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver
y notificar la resolución.
La imposición de sanciones disciplinarias solamente podrá ser adoptada mediante
acuerdo de la Junta de Gobierno, por medio de votación secreta y con el consenso de las
dos terceras partes de los miembros que la componen.
A la sesión en que hayan de tomarse acuerdos sobre la imposición de sanciones
disciplinarias están obligados a asistir todos los componentes de la Junta de Gobierno. El
que sin causa justificada no concurriese, dejará de pertenecer a la misma, sin que pueda
ser de nuevo nombrado hasta transcurridos diez años.
Las resoluciones sancionadoras de la Junta de Gobierno serán notificadas a los
interesados en el plazo de diez días desde su adopción, y serán susceptibles de recurso
corporativo ante la Junta de Garantías de conformidad con lo previsto en los presentes
Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303300
Artículo 58. Acreditación de pruebas.
Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por
cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
El Instructor solamente podrá rechazar las pruebas propuestas por el interesado
cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución
motivada.
El Instructor comunicará al interesado, con antelación suficiente, el lugar, fecha y hora
en que se practicarán las pruebas, a fin de que pueda asistir debidamente asesorado por
técnicos de su elección.
El Instructor podrá solicitar cuantos informes juzgue necesarios para la resolución del
procedimiento.
Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactarse por el Instructor la
propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto todo lo actuado al interesado para que,
en trámite de audiencia, que no podrá ser inferior a diez días ni superior a quince, pueda
alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por el interesado.
La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se elevará a la Junta de Gobierno
que es el órgano colegial que tiene conferida la potestad sancionadora.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024
página 46351/30
le pudieran imponer, así como la identidad del Instructor y Secretario, en su caso, del
órgano competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
En el plazo de quince días, contados a partir de la notificación, el interesado podrá
deducir alegaciones y aportar documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Cuando el interesado lo solicite o el instructor lo considere necesario, se acordará la
apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez,
a fin de que puedan practicarse cuantas se juzguen pertinentes.
Artículo 59.Resolución del procedimiento sancionador.
La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas
las cuestiones planteadas en el expediente sin que, en la misma, se puedan aceptar
hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento.
El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución será de seis
meses, contados desde la fecha de acuerdo de la Junta de Gobierno de iniciación del
procedimiento.
El vencimiento del plazo máximo establecido en el apartado anterior, sin que se haya
dictado y notificado la resolución expresa, dará lugar a la caducidad del procedimiento y
al archivo de las actuaciones, salvo que el procedimiento se hubiera paralizado por causa
imputable al interesado, en cuyo caso se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver
y notificar la resolución.
La imposición de sanciones disciplinarias solamente podrá ser adoptada mediante
acuerdo de la Junta de Gobierno, por medio de votación secreta y con el consenso de las
dos terceras partes de los miembros que la componen.
A la sesión en que hayan de tomarse acuerdos sobre la imposición de sanciones
disciplinarias están obligados a asistir todos los componentes de la Junta de Gobierno. El
que sin causa justificada no concurriese, dejará de pertenecer a la misma, sin que pueda
ser de nuevo nombrado hasta transcurridos diez años.
Las resoluciones sancionadoras de la Junta de Gobierno serán notificadas a los
interesados en el plazo de diez días desde su adopción, y serán susceptibles de recurso
corporativo ante la Junta de Garantías de conformidad con lo previsto en los presentes
Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303300
Artículo 58. Acreditación de pruebas.
Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por
cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
El Instructor solamente podrá rechazar las pruebas propuestas por el interesado
cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución
motivada.
El Instructor comunicará al interesado, con antelación suficiente, el lugar, fecha y hora
en que se practicarán las pruebas, a fin de que pueda asistir debidamente asesorado por
técnicos de su elección.
El Instructor podrá solicitar cuantos informes juzgue necesarios para la resolución del
procedimiento.
Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactarse por el Instructor la
propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto todo lo actuado al interesado para que,
en trámite de audiencia, que no podrá ser inferior a diez días ni superior a quince, pueda
alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por el interesado.
La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se elevará a la Junta de Gobierno
que es el órgano colegial que tiene conferida la potestad sancionadora.